Ordenanza Nº 4520/2011

Ceder en uso precario a la Comisión Vecinal VILLA GERMINAL, el salón de usos múltiples y el playón polideportivo

Ordenanza N° 4520: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso precario a la Comisión Vecinal VILLA GERMINAL, el Salón de Usos Múltiples y Playón Polideportivo que comprende parte del inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, Circ. I, Radio H, Manzana 23 A, Parcela 1; y la Biblioteca Pública que se erige en parte del inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, Circ. I, Radio H, Manzana 13, Parcela 3, de conformidad con los términos y alcances del Convenio de Comodato que como Anexo I integra la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Comodato que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 226-1/2011 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
ANEXO I 4520/11 CONVENIO DE COMODATO
–Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA sita en Av. San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, D.N.I. N° 11.699.744, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la “COMISION VECINAL VILLA GERMINAL” (Ordenanzas Nº 3344/2005 y Nº 3369/2007), representada en este acto por ________________________con domicilio en ________________________ de esta Ciudad, en adelante “EL COMODATARIO”, en virtud de la autorización conferida por la Ordenanza Nº _____________ acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas:–
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” cede a “EL COMODATARIO”, en carácter de comodato de uso precario: A) el Salón de Usos Múltiples y Playón Polideportivo que forman parte del inmueble designado catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – radio h – manzana 23A, Parcela 1, que se detalla en el croquis que como ANEXO PRIMERO se adjunta e integra el presente convenio; y B) la Biblioteca Pública que se encuentra edificada en el inmueble designado catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – radio h – manzana 13, Parcela 3, que se detalla en el croquis que como ANEXO SEGUNDO se adjunta e integra el presente convenio. Quedan comprendidos en este Convenio los bienes mueble detallados en el inventario que, como ANEXO TERCERO, forma parte integrante del mismo.-
SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido del “EL COMODATARIO” cuando así lo hubiere resuelto la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de “EL COMODATARIO”; d) en caso de acefalía y/o intervención de la Comisión Vecinal Villa Germinal, cuando las nuevas autoridades elegidas en los términos de la Ordenanza Nº 4410/2011 no hubieren ratificado el presente Convenio dentro de los sesenta (60) días siguiente a su asunción.- —
TERCERA: “EL COMODATARIO” se compromete a utilizar los bienes cedidos para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales del barrio; “LA MUNICIPALIDAD” podrá hacer uso gratuito de las instalaciones, de manera coordinada con “EL COMODATARIO”, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias.- —
CUARTA: “EL COMODATARIO” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil por accidentes personales, incapacidad y/o muerte, que cubra a sus miembros, a sus dependientes, a las personas que realicen los trabajos de mejoras y ejecuten las obras y a los usuarios de los bienes cedidos en general, en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso de los inmuebles y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en los mismos. “EL COMODATARIO” se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia en oportunidad de cada renovación de la respectiva póliza y/o a requerimiento de “LA MUNICIPALIDAD”.-
QUINTA: “EL COMODATARIO” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que determine la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades que se desarrollen en los inmuebles cedidos en comodato a través del presente Convenio. Será a cargo de “EL COMODATARIO” velar por el buen uso y cuidado de los bienes cedidos, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos.-
SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a “EL COMODATARIO” en causal de revocación del permiso de uso precario de los inmuebles cedidos, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada “LA MUNICIPALIDAD” a exigir la inmediata restitución de los inmuebles.-
SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” proveerá el personal encargado de la atención de la Biblioteca para su funcionamiento en el horario que resulte más acorde a las actividades que se desarrollen y a las necesidades del barrio; asimismo, podrá afectar personal propio para el desarrollo de otras tareas tales como limpieza, mantenimiento y/o vigilancia de los inmuebles cedidos. Fuera de estos casos y/o de los que fehacientemente sean convenidos para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales que se desarrollen, queda expresamente establecido que todo otro personal dependiente de “EL COMODATRIO”, deberá estar debidamente registrado y asegurado en la A.R.T. correspondiente, quedando absolutamente establecido que entre dicho personal y “LA MUNICIPALIDAD” no existe relación laboral ni vinculación contractual alguna.-
OCTAVA: Serán a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” las reparaciones de mantenimiento de los inmuebles cedidos, así como el pago de los servicios que graven a los mismos.-
NOVENA: Queda expresamente convenido que no podrán introducirse a los bienes cedidos ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por “LA MUNICIPALIDAD”. Al vencimiento del plazo de este comodato de uso precario, de conformidad con la cláusula SEGUNDA o producida la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL COMODATARIO” según las previsiones de la Cláusula SEXTA, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “EL COMODATARIO”.-
DECIMA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus domicilios especiales en los lugares respectivamente indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que deban cursarse recíprocamente.-
– – Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-
ANEXO TERCERO. 4520/11 INVENTARIO:

  1. SALON DE USOS MULTIPLES Y PLAYON POLIDEPORTIVO:

1 termotanque de 120 l. marca Coppens.
1 cocina de acero inoxidable con 6 hornallas tipo industrial marca Formax.
1 calefactor TB de 5800 Kcal marca Coppens.
4 equipos de calefacción marca Westric modelo CG-032 1 regulador para gas natural.
1 mesa de reuniones de 1 m. por 2,50 m. enchapada en melanina.
6 sillas tapizadas.
50 sillas de plástico con apoyabrazos color blanco.
2 pizarrones de pared.
4 ventiladores de techo.
4 turbo-ventiladores marca Liliana modelo VTF 18″.
1 televisor color 29″ marca Hitachi.
1 mesa para televisor 29″.
1 reproductor DVD marca Noblex.
1 heladera con freezer marca Bambi de 200 l.
7 extintores de 5 kg. Tipo ABC.
1 parrilla de hierro, reja metálica en el interior del receptáculo.
B) BIBLIOTECA PUBLICA:
2 calefactores TB de 5800 Kcal marca Coppens.
1 regulador para gas natural.
6 mesas placa aglomerada enchapadas melanina blanca de 2,40 m. x 0,60m. y caballetes para su montaje.
36 sillas plástico con apoya brazos color blanco.
9 bibliotecas enchapadas melanina con estantes regulables.
1 equipo aire acondicionado frio de 3.500 frigorías.
1 televisor color 29″ marca Ken Brown.
1 mesa para televisor de 29″.
1 reproductor DVD marca LG.
2 extintores de 6 kg. Tipo ABC.
1 pizarra móvil con pie de soporte.
2019 libros.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 01 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 226/2011/2-1 HCD y 6210/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1470/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 01 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos veinte (4520/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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