Ordenanza Nº 4530/2011

Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Colectivo Automotor de Pasajeros. Convenio (Transbordos y Comodato)

Ordenanza N° 4530: Santa Rosa, 02 de Diciembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa Transporte Automotor Plaza S.A.Ce.I., el acuerdo que se adjunta a la presente como Anexo I.
Artículo 2º: Desaféctase la superficie cedida a calle correspondiente, a los efectos de ejecutar el acuerdo que se adjunta.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 243-1/2011 (HCD) y 6865/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

ANEXO I 4530/11

CONVENIO
(Transbordos y Comodato)
Entre la Municipalidad de Santa Rosa, con domicilio en calle San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Intendente Municipal, Señor Francisco Javier TORROBA, D.N.I. 11.699.744, en adelante el “MUNICIPIO”, por una parte; y por la otra, la Empresa Transporte Automotor Plaza S.A.Ce.I., representada en este acto por … , D.N.I. … , con domicilio en …, de la ciudad de …, en adelante la “EMPRESA”, celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La EMPRESA instrumentará dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de suscripto el presente, en todas las líneas en que presta el Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa (1 a 8), un sistema que permita a los pasajeros realizar un transbordo entre dos (2) líneas distintas, dentro de un término suficiente y prudencial que será determinado por las partes que suscriben el presente. La EMPRESA deberá presentar una propuesta dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de suscripto este acuerdo. En el supuesto que la EMPRESA no cumpla con esto último, el presente acuerdo quedará sin efecto en todos sus términos.
Sólo se tendrá este beneficio con la utilización de la tarjeta única (Ticketrans).
SEGUNDA: El pago de un (1) boleto permitirá realizar sólo un (1) transbordo, combinando cualquiera de las líneas, siempre que se respete el término previsto en la cláusula anterior. Se podrán realizar tantos transbordos como boletos se abonen.
TERCERA: El sistema estipulado en las dos (2) cláusulas anteriores, tendrá vigencia mientras subsistan las concesiones de las líneas de Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa, que actualmente explota la EMPRESA.
CUARTA: Una vez implementado el sistema de transbordo acordado, el MUNICIPIO entregará en comodato a la EMPRESA, los inmuebles identificados con letras A y B en el croquis que como Anexo I se agrega al presente, bajo nomenclatura catastral 047, III, i, Quintas 12 y 16 (incluida calle), cuyas superficies son 15.036,66 m2 y 37.318,50 m2 respectivamente (en adelante denominado el “inmueble”), sito en la ciudad de Santa Rosa.
QUINTA: La cesión prevista en la cláusula anterior tendrá vigencia por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la suscripción del presente, siempre que se cumplan estas dos condiciones: a) que la EMPRESA explote alguna de las líneas del Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa; y b) que la inversión a realizar por la EMPRESA en el predio sea superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00) al momento de entrar en vigencia este acuerdo.
Si no se ejecutase la inversión proyectada en el plazo de un (1) año, o si dicha inversión (proyectada) no superase la suma indicada, el plazo de vigencia de la cesión prevista en la cláusula anterior será de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del presente, siempre que la EMPRESA explote alguna de las líneas del Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa SEXTA: El inmueble deberá ser utilizado exclusivamente para la explotación del Servicio Público de Transporte, por la EMPRESA y/o cualquier otra del Grupo Empresario al que esta pertenece; debiendo instalarse allí la base de operaciones (depósito de colectivos, taller mecánico, limpieza de las unidades, carga de combustibles, etc.).
SEPTIMA: El inmueble no podrá ser cedido a terceros bajo ningún concepto por la EMPRESA, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
OCTAVA: La EMPRESA se hará cargo de todo tipo de impuestos, tasas y/o contribuciones, existentes o a crearse, que demande el inmueble y la actividad que desarrolle en el mismo.
NOVENA: La EMPRESA podrá realizar en el inmueble las obras pertinentes para el cumplimiento del objeto del comodato acordado en este convenio. A tal fin, deberá contar con las conformidades previas del MUNICIPIO y cumplir con todas las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en la normativa vigente.
DECIMA: La EMPRESA deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que le solicite el MUNICIPIO y/o la provincia de LA PAMPA y/o LA NACION, de conformidad con la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el inmueble.
DECIMA PRIMERA: Vencido el comodato acordado en el presente, de conformidad con la cláusula QUINTA, o producida la caducidad del mismo por cualquiera de las causas previstas en la cláusula DECIMA TERCERA, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio del MUNICIPIO y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de la EMPRESA.
DECIMA SEGUNDA: La EMPRESA asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, antes de que entre en vigencia el comodato, un seguro de responsabilidad civil [accidentes personales (incapacidad y/o muerte)], que cubra a sus socios, a sus dependientes, a las personas que realicen los trabajos de mejoras y ejecuten las obras, y a cualquier persona que por cualquier causa ingrese al inmueble; en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso del mismo y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades que allí se realicen.
Queda expresamente establecido que todo el personal dependiente de la EMPRESA, deberá estar debidamente registrado y asegurado en la A.R.T. correspondiente, quedando absolutamente determinado que entre dicho personal y el MUNICIPIO no existe relación laboral ni vinculación alguna.
La EMPRESA se compromete a mantener en permanente vigencia los seguros referidos, debiendo acreditar tal circunstancia ante cada requerimiento que efectúe el MUNICPIO.
DECIMA TERCERA: Serán causales de caducidad del presente comodato: 1) la utilización del inmueble, con otro objeto por parte de la EMPRESA; 2) el cumplimiento del plazo por el que se autoriza; 3) por pedido de la EMPRESA; 4) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; 5) por finalización de las concesiones del Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa (líneas 1 a 8); 6) por cesión del inmueble a terceros,efectuada sin autorización del Departamento Ejecutivo Municipal; y 7) por incumplimiento de la EMPRESA de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente. Especialmente, la interrupción o suspensión mayor a diez (10) días por año, imputable a la EMPRESA, en la instrumentación del sistema de trasbordo acordado en la cláusula primera de este convenio. En todos los supuestos señalados, la EMPRESA no podrá reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen los siguientes domicilios especiales: la “MUNICIPALIDAD”, en Av. San Martín nº 50, y la EMPRESA, en la calle …; ambos de la ciudad de Santa Rosa – La Pampa.
Como prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa el día … (… ) del mes de (…) de 2011.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 05 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 243/2011/2-1 HCD y 6865/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1515/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 05 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos treinta (4530/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos