Ordenanza Nº 4536/2011

Donar con cargo, una porción de inmueble al Obispado de Santa Rosa

Ordenanza N° 4536: Santa Rosa, 02 de Diciembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar con cargo al Obispado de Santa Rosa, la porción del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio e, Manzana 32, Parcela 1, Referencia Nº 45.573, Partida Nº 764.334, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de un Salón de Usos Múltiples, para el desarrollo de actividades religiosas, culturales y deportivas, principalmente orientadas a las niñas, niños y jóvenes del Barrio Santa María de La Pampa y Grupos Scouts.

ARTÍCULO 1º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 5687/2017, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar con cargo al Obispado de Santa Rosa, la porción del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción I- Radio e- Manzana 32- Parcela 2, Referencia Nº 53.022, Partida Nº 796.456, cuyo Plano de mensura y Subdivisión se encuentra registrado al Tomo 423 Folio 42 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, para la construcción de un Salón de Usos Múltiples, para el desarrollo de actividades religiosas, culturales y deportivas, principalmente orientadas a las niñas, niños y jóvenes del Barrio Santa María de La Pampa y Grupos Scout.
Artículo 2°: El Obispado de Santa Rosa se hará cargo de todos los gastos correspondientes a los trámites de mensura y escrituración del inmueble descripto en el Artículo 1º.
Artículo 3°: Impónese al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo a la construcción del Salón de Usos Múltiples en el plazo de un (1) año, y concluir los mismos en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente. En la escritura traslativa de dominio, deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente.
Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, por parte del Obispado de Santa Rosa, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 239-1/2011 (HCD) y 6058/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
ANEXO II 4536/11 CONVENIO DE USO En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Obispado de Santa Rosa, representado en este acto por el/la Sr/a…………….. DNI ………. En adelante “EL OBISPADO”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL OBISPADO” se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio.-
SEGUNDA: “EL OBISPADO” se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle “EL OBISPADO” que prestará conformidad.-
TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martín Nº 50 y “EL OBISPADO” en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 06 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 239/2011/2-1 HCD y 6058/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1580/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 06 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos treinta y seis (4536/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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