Ordenanza Nº 4540/2011
Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Coches Taxímetros. Modificación de la Ordenanza N° 4226/2010. Artículo 9º BIS, Artículo 30°
Ordenanza N° 4540: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Agréguese a la Ordenanza 4226/2010 el Artículo 9º BIS el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9° BIS: Publicidad en el servicio:
- Todas las unidades destinadas al Servicio Público de Coches Taxímetros deberá contar obligatoriamente con la siguiente infraestructura destinada a publicidad:
– Un cartel exterior que presentará las siguientes características: 1,10 metros de largo, 60 cm de ancho, y 50 cm de alto. Estos deberán ser de acrílico, plástico o material similar aprobado por el municipio y contarán con iluminación interna. Los carteles estarán ubicados externamente, adheridos al techo del vehículo, o sujetos a algún dispositivo de manera tal que quede fijo.
– Dos marquesinas internas colocadas en la parte posterior de los asientos delanteros. Deberán ser de material liviano y que o afecte a la seguridad de los pasajeros. Las mismas deberán tener una dimensión de 42 centímetros de base, 30 centímetros de altura.
2) Toda la infraestructura detallada en este artículo será colocada a cargo de quien resulte licenciatario del servicio de publicidad en taxis.
3) La concesión del servicio de publicidad en taxis se adjudicará mediante Licitación Pública para todas las unidades del servicio público de Coches Taxímetros. Los interesados deberán inscribirse en lugar y fecha que la autoridad de aplicación determine. El plazo de concesión será de cinco (5) años, con posibilidad de prórroga.
4) Todo lo recaudado por la aplicación del presente artículo será destinado a una cuenta de afectación específica para fomentar programas deportivos amateur.
5) Solo podrán presentarse a la licitación del servicio Agencias Publicitarias o Productoras audiovisuales locales registradas y habilitadas como tales ante la municipalidad de Santa Rosa con una antigüedad no menor a un año.
Articulo 2°: Agréguese el “inciso e” al Artículo 30° de la Ordenanza 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
” e) En caso de fallecimiento del licenciatario que hubiese obtenido la licencia por discapacidad la misma será sorteada nuevamente en un plazo de un año. Las licencias entregadas a personas con discapacidad solo podrán ser adjudicadas nuevamente a ciudadanos que presenten este tipo de condición, no pudiendo ser sorteadas entre ningún otro grupo de la comunidad.”
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 277/97 III Cuerpo (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 06 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 277/1997/2-3 HCD y 5666/1998/1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1600/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 06 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos cuarenta (4540/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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