Ordenanza Nº 4576/2012
Espectáculos Públicos - Modificación de la Ordenanza N° 3218/2004, Artículo 15º
Ordenanza N° 4576: Santa Rosa, 29 de Marzo de 2012.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 15 de la Ordenanza Nº 3218/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Como excepción la autoridad de aplicación receptará solicitudes de permisos especiales para la realización de espectáculos públicos transitorios, entendiéndose por tales aquellos espectáculos públicos cuya permanencia no sea superior a los ciento ochenta (180) días corridos. Dicha solicitud deberá requerirse con setenta y dos (72) horas de anticipación y especificar, naturaleza y ubicación del lugar y/o local, fecha prevista para el evento, horario de duración del espectáculo y características particulares del mismo acompañando además la póliza de seguro contratada de acuerdo a lo establecido en el inciso ñ) del Artículo 7º. El otorgamiento del permiso quedará supeditado al informe que elaborará la Dirección de Sanidad y Actividades Económicas. El mismo deberá tener en cuenta obligatoriamente las previsiones de éste Código necesarias en cuanto a construcción, seguridad, higiene, moralidad, impacto ambiental y sonoro, funcionamiento y fundamentalmente vigilancia.
La autoridad de aplicación, previo informe fundado, podrá otorgar permisos especiales precarios autorizando los referidos a espectáculos públicos siempre que se encontrara garantizada la seguridad e integridad física de los concurrentes. Cuando razones de interés público así lo aconsejen la referida autoridad podrá revocar los permisos otorgados”.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 26/96 IV Cuerpo (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante; Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 29 de Marzo de 2012.-
Exptes. N° 26/1996/2-4 HCD y 9163/1993/1-3 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 282/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Marquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 29 de Marzo de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos setenta y seis (4576/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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