Ordenanza Nº 4591/2012
Autorización al Departamento Ejecutivo, a suscribir el convenio de uso precario con los propietarios del inmueble Referencia N° 1613
Ordenanza N° 4591: Santa Rosa, 20 de Abril de 2012.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de uso precario con los propietarios del inmueble Referencia N° 1613, que se designa catastralmente como: Ejido 047- Circ. I- Radio p- Mza. 18- Parcela 34; conforme los términos y alcances del Acuerdo que como Anexo I integra la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Uso Precario, que como Anexo I integra la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Apruébanse los convenios celebrados oportunamente y que se hallan incorporados al expediente Municipal N° 646/1998.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 229-1/2011 (HCD) y 646/98 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Juan Mecca, Vice-presidente Honorable Concejo Deliberante A/C Presidencia.
ANEXO I
Modelo de Convenio
–En la ciudad de santa Rosa, a los …..días del mes de ……de dos mil doce, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis LARRAÑAGA, D.N.I. 13.956.607, con domicilio en Av. San Martín n° 50 y los señores Alberto Ricardo PICO, D.N.I. …., Don Pedro Juan NOVARETTO, D.N.I…..; y Don Alberto Omar PICO, DN.I…..; domiciliados en calle Mariano Rosas N° 50, de Santa Rosa La Pampa, convienen en realizar el presente Convenio de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Los señores Alberto Ricardo PICO, Don Pedro Juan NOVARETTO y Don Alberto Omar PICO, entregan a la Municipalidad de Santa Rosa, con carácter de tenencia, el inmueble identificado como Ejido 047, Circ. I, Radio “p”, Manzana 18, Parcela 34, Ref. Municipal N° 1613, ubicado en calle Sarmiento esquina Pellegrini de esta ciudad, para que ésta haga uso del mismo, de acuerdo a las necesidades comunales que establezca el Departamento Ejecutivo.-
SEGUNDA: El presente Convenio tiene su antecedente en el suscripto con fecha 02/03/1998 y aprobado por Resolución N° 283/98, el que fue tácitamente extendido por el Municipio. A fin de regularizar las prestaciones recíprocas entre las partes, fíjase como entrada en vigencia del presente el 1° de Enero de 2005 y como fecha de finalización el 31 de Diciembre de 2013.-
TERCERA: El propietario no podrá disponer del inmueble durante la vigencia de este acuerdo sin el consentimiento previo del Municipio.-
CUARTA: La Municipalidad otorga a los propietarios una eximición total de las tasas municipales que graven dicho inmueble, durante el plazo de ejecución del presente convenio, exceptuando la Contribución de Mejoras.-
QUINTA: Todos los elementos e infraestructura que se coloquen en el inmueble en cuestión son propiedad del Municipio y serán retirados una vez finalizado el presente Convenio. Para ello, el Municipio dispondrá de un plazo adicional de quince (15) días. Mientras dure la ocupación adicional se aplicará la cláusula cuarta.-
SEXTA: El Municipio a efectos de llevar a cabo las necesidades comunales que establezca, podrá realizar convenios con terceros, siendo los mismos de su exclusiva responsabilidad.-
SEPTIMA: Las partes podrán rescindir el presente acuerdo, con la sola obligación de comunicarlo ambas fehacientemente con una antelación de treinta (30) días.-
OCTAVA: Las partes acuerdan que supletoriamente se aplicarán las normas que regulan el usufructo de acuerdo al Código Civil, en todo aquello que sea compatible con el espíritu de este Convenio.-
NOVENA: Ambas partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa.-
–Como prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Santa Rosa, 26 de Abril de 2012.-
Exptes. N° 229/2011/2-1 HCD y 646/1998/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 376/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Desarrollo Social; Cr.Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 26 de Abril de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos noventa y uno (4591/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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