Ordenanza Nº 4629/2012

Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Coches Taxímetros. Modificación de la Ordenanza N° 4226/2010

Ordenanza N° 4629: Santa Rosa, 28 de Mayo de 2012.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza 4226/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 5º: Son aquellas personas fisicas mayores de 18 años de edad que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, (Licencia) para prestar el Servicio Público de Coches Taxìmetros, deben acreditar para el otorgamiento del mismo, ademas de las exigencias previstas en esta Ordenanza para los “Conductores”, los siguientes requisitos:

    1. Título de propiedad donde se indique que el licenciatario es ùnico titular registral de la unidad habilitada para la prestación del servicio.
    2. Datos personales: Nombre y Apellido, DNI, Fecha de nacimiento y domicilio.
    3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
    4. Acompañar, dentro de los 60 dias de adjudicada la licencia un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendra validez un certificado de antecedentes expedido por la Policia de la Provincia de La Pampa.
    5. No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
    6. Presentar comprobante donde conste que no està inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
    7. Presentar libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
    8. Presentar comprobante donde conste que no adeuda tasas municipales.
    9. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, en su persona.
    10. Carnet de conductor categoría profesional para transporte de pasajeros 11. Residencia efectiva y real en la Ciudad de Santa Rosa en los últimos seis (6) años contados a partir del otorgamiento de la habilitación.
    11. Comprobante de inscripción tributaria en AFIP;
    12. Comprobante de inscripción en Ingresos Brutos;
    13. No ser empleado del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado.
    14. No ser familiar hasta en segundo grado de consanguineidad ni afinidad de ningún funcionario del Municipio de la ciudad de Santa Rosa.
    15. Lo establecido por el inciso precedente se aplicará a las licencias otorgadas con posterioridad a la sanciòn de la presente.

Articulo 2º: Agréguese un nuevo artículo a la Ordenanza 4226/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 5º bis: Exceptuase a los licenciatarios menores de 21 años de edad del requerimiento enumerado en el inciso 10 del articulo 5º, en cuyo caso deberá necesariamente acreditar la contratación de un conductor habilitado legalmente para la prestación del servicio.”

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 277-3/1997 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 13 de Junio de 2012.-
Exptes. N° 277/1997/2-3 HCD y 5666/1998/1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 545/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 13 de Junio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos veintinueve (4629/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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