Ordenanza Nº 4631/2012

Catastro Municipal. Obligación de los Escribanos Públicos de la inscripción de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen, en inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa

Ordenanza N° 4631: Santa Rosa, 01 de Junio de 2012.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: ACEPTASE el veto dispuesto por Resolución N° 457/2012 del Señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 04 de Mayo de 2012, obrante en expediente N° 4163/2006/1-1 (DE), la que quedará redactada de la siguiente manera:

    “Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Catastro Municipal.
    Artículo 2º: Determínase que es obligación de los escribanos públicos en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, la inscripción en el catastro municipal de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen en a inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa.-
    Artículo 3º: Establécese, la obligación referida en el Artículo 1º, asimismo a los herederos declarados y/o adjudicatarios de inmuebles en el ámbito de los trámites sucesorios que se formalicen en relación a inmuebles con igual ubicación, debiéndose ordenar judicialmente la inscripción del cambio de dominio mediante oficio a librarse a la oficina de Catastro Municipal.
    Artículo 4º: A los efectos de la inscripción, la solicitud de registro en el Catastro Municipal deberá contener:

      – Datos del Adjudicante (titular anterior).
      – Datos del Adjudicatario.
      – Nomenclatura Catastral y Número de Referencia que corresponda al inmueble que se refiera.
      – Ubicación del inmueble indicando dirección y localización entre las calles del mismo.
      – Copia de la escritura realizada (en relación a trámites realizados por escribanos públicos).
      – Trámite correspondiente de iniciación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
      – En la orden judicial que se libre a los efectos del registro en el Catastro Municipal en el ambito de cambios dominiales generados en procesos sucesorios, seconsignará expresamente la fecha de resolución que así lo ordena.
      – Solo para los trámites de sucesión ab-intestato o testamentaria se deberá adjuntar solicitud de registro establecido en el Artículo 6 de la presente con comprobante de pago.

    Artículo 5º: Establécese un plazo para proceder al registro del cambio dominial de cuarenta y cinco (45) días. Vencido el mismo, comenzará a correr la multa prevista en el Artículo 9º de la presente. A los efectos del cómputo del plazo, en el caso de cambios dominiales operados por sucesión, se tomará en cuenta la resolución judicial que ordena la registro en el Catastro Municipal; en el caso de los actos escriturales, el plazo se computara desde la fecha del comienzo del registro dominial respectivo y que corresponda con el número de entrada en el registro correspondiente a la escritura, a cuyo efecto, el profesional autorizante deberá emitir declaración jurada en cuanto a la fecha de comienzo del trámite de registro.
    Artículo 6º: Establecese como derecho al registro en el Catastro Municipal una suma fija de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los casos en los cuales se opere como consecuencia del trámite de una sucesión ab – intestato o de tipo testamentaria. Dicha suma será modificada de manera anual.
    Artículo 7º: Liquídase la inscripción de títulos de dominio o transferencia de los mismos y que se realicen por acto escritural donde intervenga escribano público nacional de la siguiente manera:

      – Por cada inmueble se abonará el 30/00 sobre el valor estipulado en la escritura, de acuerdo al Cap. 14 Art. 001 L-N c Par 0 de la Ordenanza Tarifaria vigente.
      – La base imponible de los derechos se aplica sobre el valor estipulado en la escritura.-
      – Cuando las transmisiones de dominio estén expresadas en moneda distinta a la de curso legal, la base imponible será la que surja de la conversión correspondiente tomando la cotización vigente a la fecha de la escritura, utilizando para tal fin las tablas de cotización del Banco de La Pampa.
      – En el caso de los cambios dominiales generados por actos escriturales, los profesionales autorizantes del acto y las partes intervinientes en el mismo, son solidariamente responsables en relación al pago del derecho de registro y sus eventuales duplicaciones por incumplimientos.

    Artículo 8º: Establecese, sin perjuicio de otras normas aplicables, que la liquidación, cobro y acreditación de pago establecido en esta Ordenanza, se realizará por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Santa Rosa, quien deberá controlar los montos a abonarse y visar el trámite en forma previa a la inscripción en el Catastro Municipal. Sin la referida intervención no podrá inscribirse el cambio dominial en el Catastro Municipal.
    Artículo 9º: El Municipio de la ciudad de Santa Rosa podrá presentarse enlas actuaciones judiciales donde tramiten expedientes sucesorios, al solo efecto de dar cumplimiento al registro en el Catastro Municipal de los cambios dominiales, en cuyo caso requerirá el cumplimiento del cambio mediante oficio a librarse en las actuaciones que corresponda y requerirá al los herederos declarados y/o adjudicatarios el pago, del derecho que corresponda para la realización del trámite mediante diligencia interna a realizar.
    En caso de negativa al pago por los herederos declarados, el derecho se liquidará debidamente por la dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda a los fines del pago del mismo y/o de su cobro compulsivo.
    En el caso de actos escriturales donde intervengan escribanos públicos, la autoridad municipal podrá requerir información a los registros correspondientes a los fines de verificar el pago que se realizara en relación al derecho que se crea por esta ordenanza y a los fines de verificar la temporalidad de la inscripción en el catastro municipal y en su caso, a los fines de exigir a las partes intervinientes y profesional autorizante la realización del trámite ante el catastro municipal y el pago de derechos correspondientes.
    Artículo 10º: La falta de registro en el plazo determinado en la presente Ordenanza origina la duplicación cada treinta (30) días y desde el vencimiento de la obligación original del valor del derecho a abonar, debiendo ser debidamente proporcionada de acuerdo a la fecha en que se produzca el cambio de titularidad y la fecha en que se abone el derecho correspondiente, teniéndose especialmente en cuenta lo que surge del artículo 6º de la presente y en relación al cómputo de los plazos según se trate de un acto u otro.
    Artículo 11º: En los casos de los expedientes sucesorios donde se ordenen cambios de titularidad de inmuebles del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa, el o los únicos responsables del pago del derecho de registro y/o de su duplicación y/o de lo que corresponda abonar por tal concepto, serán los herederos declarados y/o quienes resulten adjudicatarios en dichas actuaciones.
    Artículo 12º: Estarán exentos del derecho de inscripción de títulos de dominio a los adjudicatarios de viviendas del I.P.A.V-Instituto Provincial Autárquico de Vivienda-, según Ordenanza Municipal 2204 y quienes operen por PROAS-Propiedad Asistida- en los términos de la Ordenanza 1492.
    Artículo 13º: Otórgase a los titulares de inmuebles que no hayan registrado el cambio de titularidad ante el catastro municipal, un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente, para la realización del trámite y sin ningún tipo de sanción. Vencido dicho plazo será de aplicación automática lo que surge del artículo 6º.
    Artículo 14º: Sin perjuicio de lo que surge del articulado precedente, establécese la obligación en general del registro en el Catastro Municipal de todos los cambios dominiales de los bienes ubicados en el ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa, sea que el cambio provenga de acto escritural o del tramite de juicios sucesorios, tramiten estos en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa o en cualquier otra (sea esta Provincial o no).
    Artículo 15º: Dispónese en orden al contenido de esta Ordenanza, las modificaciones presupuestarias correspondientes e incorpórese el denominado “Derecho de Registro al Catastro Municipal” a la Ordenanza Tarifaria vigente.
    Artículo 16º: Remítase copia certificada de la presente Ordenanza al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los efectos de que tomen conocimiento por su intermedio los Jueces de Primera Instancia de la Primera Circunscripción que intervienen en los procesos sucesorios y que tengan por objeto la transmisión del dominio de inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Santa Rosa. En igual sentido remítase copia certificada de la presente al Colegio de Escribanos de la Provincia.
    Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas 17/59 y 4426/11.

Artículo 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 133-1/2011 (HCD) y N° 4163/2006 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 21 de Junio de 2012.-
Exptes. N° 133/2011/2-1 HCD y 4163/2006/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 576/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 21 de Junio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos treinta y uno (4631/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.

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