Ordenanza Nº 4636/2012

Obra de alumbrado público, en calle Sor ESTEFANÍA MONTALDO entre Jorge SALVEIRE y Avda. Eva PERÓN (Ruta N° 35), y Sor Estefanía MONTALDO entre Melvin JONES y Raúl B. DÍAZ

Ordenanza N° 4636: Santa Rosa, 26 de Junio de 2012.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público, en calle Sor ESTEFANÍA MONTALDO entre Jorge SALVEIRE y Avda. Eva PERÓN (Ruta N°35) y Sor Estefanía MONTALDO entre Melvin JONES y Raúl B. DÍAZ de esta ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente N° 3703/2011/1-1 (DE).-
Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($12,682,53); resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: DIECISIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($17,48), para los vecinos de calle Sor Estefanía MONTALDO entre Jorge SALVEIRE y Avenida Eva PERON (Ruta N° 35) y PESOS: NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS para los vecinos de la calle Sor Estefanía MONTALDO entre Melvin JONES y Raúl B. DÍAZ, con valores referidos al mes de Septiembre/2011.Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (7) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.
Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11°:Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 12°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 151-1/2012 (HCD) y 3703/2011/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 28 de Junio de 2012.-
Exptes. N° 151/2012/2-1 HCD y 3703/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 612/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 28 de Junio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos treinta y seis (4636/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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