Ordenanza Nº 4642/2012

Registro Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre

Ordenanza N° 4642: Santa Rosa, 26 de Junio de 2012.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el Registro Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre.
Artículo 2°: La Autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social o dependencia que en el futuro la reemplace, a cargo de quien estará el citado e indicado registro.-
Artículo 3°: El Registro que se crea es un banco de datos de potenciales dadores y donantes voluntarios de sangre de la ciudad de Santa Rosa, que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social o dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°: La Autoridad de aplicación llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos de potenciales dadores de sangre, a requerimiento de la autoridad competente y particulares interesados.
Artículo 5°: Los potenciales dadores deberán registrarse completando un formulario con los siguientes datos: Nombre completo; DNI; Grupo y Factor sanguíneo; Domicilio real; teléfonos de contacto; dependencia (en el caso de ser empleados municipales); indicar si donó sangre alguna vez; indicar si recuerda cuando fue la ultima vez que donó sangre.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la donación de sangre se regirá por lo dispuesto por la Ley Nacional N° 22990.
Los formularios correspondientes estarán disponibles en los sitios oficiales de la Municipalidad y del Concejo Deliberante de Santa Rosa, a los fines de que los interesados puedan inscribirse también a través de estos medios.
Artículo 6°: La inscripción en el Registro Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre, es voluntaria y gratuita para todos los potenciales donantes.
Artículo 7°: El Registro Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre será informatizado y se habilitará en las Páginas Web Oficiales de la Municipalidad y del Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, a fin de ser consultado por los interesados.
Artículo 8°: Cuando los empleados municipales inscriptos en el Registro sean requeridos para la respectiva donación, se les otorgará el permiso correspondiente para ausentarse en el trabajo durante el día en que se efectúa la donación de sangre. Para ello, deberá presentar un certificado que avale su presentación y posterior donación en el Banco de Sangre correspondiente.
Artículo 9°: La Autoridad de aplicación impulsará campañas de difusión en los medios audiovisuales, utilizando métodos de persuasión y concientización a fin de lograr una inscripción masiva de los potenciales donantes de sangre.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 155-1/2012 (H.C.D).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
Susana Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 05 de Julio de 2012.-
Exptes. N° 155/2012/2-1 HCD y 3398/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 646/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Desarrollo Social.-
Dirección General de Administración: 05 de Julio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos cuarenta y dos (4642/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.

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