Ordenanza Nº 4643/2012
Atención prioritaria en los establecimientos públicos o privados en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa. Derogación de la Ordenanza N° 3657/2007
SANTA ROSA L.P, 26 de Junio de 2012.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 4643/2012
Artículo 1°: Todos los establecimientos públicos y privados en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa que brindan atención a través de cualquier forma y/o modalidad, deben garantizar la atención prioritaria:
- a) Mujeres embarazadas cursando más del cuarto mes de embarazo.
- b) Personas con discapacidad.
- c) Personas que presenten movilidad reducida, permanente o transitoria.
- d) Adultos mayores de setenta (70) años, los cuales deberán acreditar la edad mencionada.
- e)Personas que presenten enfermedades graves que comprometan su estado general.
Artículo 2°: Entiéndese por prioritaria, a la atención prestada en forma inmediata, evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno o fila.
Artículo 3°: Desígnase con autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Juzgado Municipal de Faltas y como organismo de control a la Subdirección de Control e Inspecciones de Servicios Públicos o dependencia que en el futuro la reemplace.-
Artículo 4°: Los establecimientos señalados en el artículo 1° de la presente, deberán exhibir con carácter obligatorio, un cartel de 20 cm de ancho por 30 cm de largo, o el equivalente a una hoja tamaño A4, con el siguiente texto: “Se priorizará la atención a mujeres embarazadas cursando mas del cuarto mes de embarazo, personas con discapacidad, movilidad reducida permanente o transitoria, adultos mayores de setenta (70) años y personas que presenten enfermedades graves que comprometan su estado general, en lugar fácilmente visible, sin perjuicio de exponer además otros carteles con formatos y diseños distintos siempre que este presente el número de la Ordenanza.
Artículo 5°: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, hará pasible a la repartición pública o al propietario del negocio comercial y/o responsable legal de la entidad privada:
- a) En caso de ser la primera vez, se aplicará un apercibimiento.
- b) En caso de reincidencia, multa equivalente a 100 Unidades fijas (U.F.).
Artículo 6°: El equivalente al valor de la multa referida en el artículo anterior deberá ser íntegramente destinado a Entidades de Bien Público de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 7°: Dispónese que la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional sea la encargada de informar sobre la vigencia de la nueva Ordenanza a las Instituciones que se señalan en el artículo 1°.-
Artículo 8°: Deróguese la Ordenanza N° 3657/2007.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.
Expte. N° 16-1/2007 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
Susana Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 05 de Julio de 2012.-
Exptes. N° 16/2007/2-1 HCD y 2788/2007/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 647/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Márquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 05 de Julio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos cuarenta y tres (4643/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –