Ordenanza Nº 4646/2012
Obra de alumbrado público en calle ACONCAGUA, entre Juan Vaira y Manuel Dorrego, y ACONCAGUA entre Pedro Edgardo Giachino y Juan Vaira
SANTA ROSA (L.P.), 06 DE JULIO DE 2012.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 4646/2012
Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público, en calle ACONCAGUA entre Juan Vaira y Manuel Dorrego, ACONCAGUA entre Pedro Edgardo Giachino y Juan Vaira y ACONCAGUA entre Raúl B. Díaz y Pedro Edgardo Giachino, de esta Ciudad, conforme documentación obrante en Expediente Nº 2367/2009/1-1 (DE).
Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 13.152,31), resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: CUARENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 46,60), para la calle ACONCAGUA entre Juan Vaira y Manuel Dorrego y PESOS: VEINTIUNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($21,46) para la calle ACONCAGUA entre Pedro Edgardo Giachino y Juan Vaira y ACONCAGUA entre Raúl B. Díaz y Pedro Edagardo Giachino con valores referidos al mes de ABRIL/12. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de tres (3) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS ” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 173-1/2012 (HCD) y 2367/2009/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 10 de Julio de 2012.-
Exptes. N° 173/2012/2-1 HCD y 2367/2009/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 661/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 10 de Julio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos cuarenta y seis (4646/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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