Ordenanza Nº 4658/2012
Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2012
SANTA ROSA (L.P.), 20 DE JULIO DE 2012.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4658/2012
Artículo 1º: Estímase en la suma de PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 269.142.235,13) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2012, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 269.142.235,13) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2012, de acuerdo al detalle que se indica en Planilla Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Estímase el Balance Financiero Preventivo , según detalle que figura en Planilla Nº 1, que forma de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Fíjase en UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1752) el número de cargos de la planta de personal según el detalle indicado en la planilla Nº 3 y Planilla Nº 3 continuación, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediante la norma correspondiente.
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a no trasladar a las tasas específicas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los ANEXOS II, IV y V de la Ordenanza Tarifaria, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.
Artículo 7º: Autorízase al Departamento E·jecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en el artículo 2º, con la sola limitación de no modificar el total de cargos.
Artículo 8º: Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asignadas las que no podrán transferirse a ningún otro destino.
Artículo 9º: Establécese la aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el Decreto Acuerdo Nº 13/74 y sus modificatorias “Reglamento de Bienes Patrimoniales”.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 153-1/2012 (HCD) y 4897/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Susana Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 24 de Julio de 2012.-
Exptes. N° 153/2012/2-1 HCD y 4897/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 723/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Desarrollo Social; Cr.Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Lic. Mauricio Germán Marquez, Secretario de Desarrollo Local; Arq. Miguel Angel García, Secretario de Cultura y Derechos Sociales.-
Dirección General de Administración: 24 de Julio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho (4658/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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