Ordenanza Nº 4663/2012

Estructura Orgánica del Municipio.

SANTA ROSA (L.P.), 03 DE AGOSTO DE 2012 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 4663/2012

Artículo 1°: RECTIFICASE la Resolución N°14/2012 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que quedará redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: El despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías:
I. De Gobierno y Desarrollo Social.
II. De Hacienda y Abastecimiento.
III. De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
IV. De Desarrollo Local.
V. De Cultura y Derechos Sociales.
ARTICULO 2º.- El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente:

  1. Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del Intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social.
  2. En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre los Secretarios la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.
  3. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones especificas atribuidas por esta ordenanza a otra, son de competencia de esta última.
  4. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarias, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello.
  5. En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza.
  6. Los secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.
  7. Los trámites, mensajes y proyectos de Ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia.
  8. Proyectarán el contenido de las resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que este debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas.

ARTICULO 3º.- Compete al Secretario de Gobierno y Desarrollo Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a acción social, salud, educación, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, de las personas con discapacidad, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, la cultura, deportes, turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio.
ARTÍCULO 4º.- Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos.
ARTICULO 5º.- Compete al Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.
ARTICULO 6º.- Compete al Secretario de Desarrollo Local fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local.
Fomentar y promover las acciones que tengan por fin impulsar el turismo en la ciudad. Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. Propiciar la creación de empresas juveniles.
Promover el desarrollo de la economía social sustitutiva de importaciones extraterritoriales de productos destinados a la alimentación de la población.
Asistir al intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios, saneamiento ambiental y bromatológico en general.
Fortalecer la oficina de empleo municipal, integrante de la red de servicios de empleo (MTEySS).
ARTICULO 7º.- De la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesorería General:

  1. La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.

Corresponderá a la Contaduría General:

  1. Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.
  2. Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
  3. Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
  4. Preparar la cuenta general del ejercicio.
  5. Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.
  6. Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
  7. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Cálculo de Recursos y Presupuestos de Erogaciones anual del Municipio.
  8. Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.
  9. Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
  10. La Tesorería General funcionará bajo la Dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otra libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta Ordenanza le acuerda.-

Corresponderá al Tesorero General:

  1. Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del Municipio.
  2. Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General.
  3. Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.
  4. Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.

ARTICULO 8º.- Compete al Secretario de Cultura y Derechos Sociales asistir al Intendente en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción de todas las expresiones artísticas con el fin de generar que las diferentes temáticas tengan su espacio de manifestación dentro del ámbito municipal. Asimismo deberá asistir al Intendente en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas tendientes a promocionar y difundir los derechos sociales y de inclusión en el espacio público local utilizando diversas estrategias y herramientas comunicacionales que hacen centro en temáticas como discriminación, violencia, problemáticas de género, diversidades, derechos de los niños y niñas. Asimismo, deberá coordinar su accionar con el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
ARTICULO 9º.- Autorizar al Intendente a establecer las unidades de organización que secundaran a las contempladas por la presente Ordenanza y reglamentar las misiones y funciones de las mismas. El Departamento Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente.
Asimismo se autoriza al Intendente a disponer la creación de los cargos necesarios que demande el funcionamiento del presente organigrama.
ARTICULO 10º: Derógase la Ordenanza 4541/11.-”
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 175/1991 II Cuerpo (HCD) y 7080/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 06 de Agosto de 2012.-
Exptes. N° 175/1991/2-2 HCD y 7080/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 785/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Desarrollo Social; Cr.Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Lic. Mauricio German Marquez, Secretario de Desarrollo Local; Arq. Miguel Angel García, Secretario de Cultura y Derechos Sociales.-
Dirección General de Administración: 06 de Agosto de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos sesenta y tres (4663/2012).
Maite Sosa, A/C Departamento Despacho Dirección Gral. de Administración.-

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