Ordenanza Nº 4664/2012
Secretarías a cargo del despacho de los negocios de la Municipalidad. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4851/2013
SANTA ROSA (L.P.), 06 DE AGOSTO DE 2012ORDENANZA Nº 4664/2012
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4851/2013
Artículo 1º: El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías:
I. De Gobierno y Relaciones Institucionales.
II. De Hacienda y Abastecimiento.
III. De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
IV. De Desarrollo Local.
V. De Cultura, Educación y Gestión Cultural.
VI. De Desarrollo Social.
Artículo 2º: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente:
- Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales.
- En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre los Secretarios la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.
- Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones especificas atribuidas por esta ordenanza a otra, son de competencia de esta última.
- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello.
- En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1º de esta ordenanza.
- Los Secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.
- Los trámites, mensajes y proyectos de ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán
suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia.
h) Proyectarán el contenido de las resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que este debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las ordenanzas.
Artículo 3º: Compete al Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales asistir al intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo al fortalecimiento de las relaciones Institucionales del Municipio con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, provincial, nacional e internacional.
Dentro de la Secretaria corresponde ejecutar los programas de deporte social en grupos, de niños, de jóvenes y de adultos mayores, fomentar y organizar actividades deportivas tendientes a completar la formación integral del ser humano.
Dentro de la Secretaria compete el área de juventud generar un espacio en el que se puedan delinear políticas que fortalezcan cada uno de estos atributos, realcen los valores principales y brinden las herramientas precisas que permitan el desarrollo personal y colectivo de los jóvenes de Santa Rosa. Generar un espacio que permita a los jóvenes acudir por sus mas variadas necesidades y lograr un sitio de contención donde puedan ser escuchadas las inquietudes de los jóvenes para actuar en consecuencia, utilizando el debate y la reflexión como herramienta para analizar y comprender las realidades.
En ese ámbito se deben organizar actividades que alienten la solidaridad y el trabajo comunitario, formando un sentido de pertenencia que radique en la participación, estimulando la interacción con otros jóvenes y el intercambio de ideas que logren un desarrollo armónico y satisfactorio, asimismo corresponde la creación de programas aplicados de manera continua en los diversos barrios, para que de manera formal e institucional se atiendan las demandas juveniles, siempre teniendo como eje principal y meta a lograr la superación permanente de los jóvenes.
Artículo 4º: Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos.
De la Secretaria de Hacienda y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesorería General:
- La Contaduría General funcionara bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como así mismo la dirección administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones especificas que esta ordenanza le acuerda.
Corresponderá a la Contaduría General:
- Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.
- Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
- Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
- Preparar la cuenta general del ejercicio.
- Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.
- Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
- Intervenir en la elaboración del anteproyecto de ordenanza tarifaria y cálculo de recursos y presupuestos de erogaciones anuales del municipio.
- Liquidar y ordenar el pago contra el Tesoro de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
- La Tesorería General funcionara bajo la dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta ordenanza le acuerda.-
Corresponderá al Tesorero General:
- Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos general del municipio.
- Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General.
- Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que pongan a su cargo.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
Artículo 5º: Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.
Artículo 6º: Compete al Secretario de Desarrollo Local fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local.
Fomentar y promover las acciones que tengan por fin impulsar el turismo en la ciudad. Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. Propiciar la creación de empresas juveniles.
Promover el desarrollo de la economía social sustitutiva de importaciones extraterritoriales de productos destinados a la alimentación de la población.
Asistir al intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general.
Fortalecer la oficina de empleo municipal, integrante de la red de servicios de empleo (MTEySS).
Artículo 7º: Compete al Secretario de Cultura, Educación y Gestión Cultural asistir al Intendente en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y herramientas para la promoción de todas las actividades artísticas, culturales, audiovisuales y educativas, como también las herramientas comunicacionales para la reafirmación de la identidad pampeana. Dentro de estas competencias se incluye la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, monumentos, museos, paseos y eventos culturales que sirvan a la revalorización de la ciudad y su historia.
Artículo 8º: Compete al Secretario de Desarrollo Social asistir al Intendente en aspectos referidos a políticas sociales integrales basadas en, necesidades de mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, políticas de genero, abandono escolar, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social.
Diseñará, coordinará y ejecutará planes, programas y proyectos que atienden a familias en situación de riesgo, previniendo los mismos mediante la implementación de estrategias de intervención social, promocionando acciones de atención directa o a través de capacitaciones, de redes de solidaridad, de difusión de campañas preventivas, comunicacionales y otras formas que permitan disminuir los riesgos.
Coordinará acciones con instituciones sociales, organismos públicos y privados creando un espacio de concertación, de debate, que acompañen el desarrollo pleno de las políticas sociales municipales y el bienestar general de los ciudadanos.
Artículo 9º: Dependerán en forma directa del Intendente Municipal:
I-.Dirección General de Administración: a la cual compete asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho; llevar el registro oficial de ordenanzas y resoluciones; funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y el registro de expedientes; el Archivo General del municipio; elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal; y la comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente.
Le corresponde además lo relativo a los Servicios Generales del edificio municipal II-.Dirección General de Asuntos Jurídicos: a la cual le compete asesorar al Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios en la elaboración de normas y su interpretación. Brindar asesoramiento legal en todo asunto administrativo que se le remita para su dictamen. Instruir sumarios administrativos. Actuar como representante y apoderado de la Municipalidad en toda actuación judicial o extrajudicial en que se vea involucrado el interés municipal.
III-.Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial: comunicar y difundir normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones y actos municipales, a través de los medios de comunicación social. Archivar información de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal. Le corresponde el Ceremonial Municipal y organización de actos públicos.
IV.-Secretaria Privada: tendrá a su cargo organizar los pedidos de audiencia y la agenda de las actividades diarias del Intendente.
Artículo 10º: Autorízase al Señor Intendente Municipal a establecer las unidades de organización que secundarán a las contempladas por la presente ordenanza y reglamentar las misiones y funciones de las mismas. El Departamento Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente. Asimismo se autoriza al Intendente a disponer la creación de los cargos necesarios, de acuerdo al presupuesto en vigencia, que demande el funcionamiento del presente organigrama.
Artículo 11°: Derógase toda ordenanza que se oponga a lo dispuesto por la presente.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 175/1991 – II Cuerpo (HCD) y 7080/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 06 de Agosto de 2012.-
Exptes. N° 175/1991/2-2 HCD y 7080/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 786/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Desarrollo Social; Cr.Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Lic. Mauricio German Marquez, Secretario de Desarrollo Local; Arq. Miguel Angel García, Secretario de Cultura y Derechos Sociales.-
Dirección General de Administración: 06 de Agosto de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro (4664/2012).
Maite Sosa, A/C Departamento Despacho Dirección Gral. de Administración.-
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