Ordenanza Nº 4665/2012
Declárese Reserva Natural Urbana la Estancia "La Malvina"
SANTA ROSA (L.P.), 27 DE JULIO DE 2012.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4665/2012
ARTICULO 1º: Declárase Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado Estancia “La Malvina”, cuya nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Radio N, Chacra 8, Parcela 1, Referencia Municipal 31.943.-
ARTICULO 1°: Declárase Reserva Natural Urbana al Predio Municipal denominado Estancia “La Malvina”, la cual se encuentra ubicada en Parcela 1 de la chacra 8, Referencia Municipal N° 31.943, de conformidad con el croquis y planilla de coordenadas que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo elaborará un plan de manejo, que asegure:
- Oportunidades para la educación, recreación y turismo.-
- Preservar muestras de los paisajes originarios en buen estado de conservación que contribuyan a mantener los procesos naturales de la región.-
- Conservar el hábitat de especies características de la flora nativa y la fauna autóctona, considerando su valor ecológico o trascendencia cultural.-
- Proteger sitios históricos y lugares especiales de valor comunitario.
- Facilitar la investigación.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios tendientes a la conservación, investigación y administración del área, compatibles con la designación de Reserva Natural Urbana.-
ARTICULO 4º: A los fines de preservar el predio de la Reserva Natural Urbana, queda prohibido:
1- A toda persona, organismo público y empresa privada o estatal, efectuar despuntes, talas y/o lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, extracción de flores o frutos, cortes) que afecten el desarrollo y crecimiento de la flora del lugar, salvo aquellas que sean necesarias para el mantenimiento del ambiente natural, debiendo cualquier tarea ser realizada por el personal autorizado para tal fin.
2- Cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares específicamente habilitados para tales fines, por la autoridad de aplicación.-
3- Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares específicamente habilitados para tal fin.
4-Arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia y/o residuo.
5-Cazar, prender fuego y/o acampar fuera de los lugares habilitados a tales fines.
6-Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes, salvo aquellos materiales que provengan de un determinado manejo o restauración de un área en particular.
7-Aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes; salvo aquellas necesarias para mantener la salubridad del área protegida.
8-Realizar nuevas construcciones o forestaciones, sin la autorización de la Dirección de Turismo.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 141-1/2012 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 07 de Agosto de 2012.-
Exptes. N° 141/2012/2-1 HCD y 3676/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 792/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio German Marquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 07 de Agosto de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos sesenta y cinco (4665/2012).
Maite Sosa, A/C Departamento Despacho Dirección Gral. de Administración.-
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