Ordenanza Nº 4678/2012
Autorización para la circulación de bicicletas y/o ciclomotores eléctricos o a batería
Ordenanza N° 4678: Santa Rosa, 27 de Julio de 2012.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase en todo el ejido de la ciudad de Santa Rosa la circulación de bicicletas y/o ciclomotores eléctricos o a batería, en un todo de acuerdo a las normativas vigentes y aplicables a ciclomotores de hasta 50 c. c. de cilindrada.-
Artículo 2º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el Registro de Bicicletas y/o Ciclomotores Eléctricos.-
Se otorgará al propietario de dicho rodado una oblea identificatoria con un código alfa numérico de tres (3) letras y 3 (tres) números. Dicha oblea será obligatoria para quienes posean este tipo de vehículos y circulen dentro del ejido municipal, debiendo exhibirla en un lugar visible.-
Artículo 3°: La oblea será de renovación anual con vigencia desde el 01/01 al 31/12. El Departamento Ejecutivo determinará el color a utilizarse cada año, con el objeto de permitir a la autoridad de aplicación, una fácil identificación de la vigencia de la misma.-
Artículo 4º: Los requisitos para la obtención de la oblea, serán:
- Presentación de la factura de compra del vehículo, u otra documentación que avale la compra del mismo;
- En caso de no poseer ninguna documentación que acredite la titularidad, la misma podrá implementarse mediante una Declaración Jurada avalada por dos testigos. La misma deberá realizarse ante la autoridad policial, dejando constancia de la legalidad de la adquisición del vehículo, y expresando los motivos por los cuales no posee documentación. Además deberá contener el número de motor y chasis. En el mismo acto, deberá constar que se ha notificado al declarante y testigos, que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en sanciones previstas en la ley penal para el falso testimonio.-
Artículo 5º: Acreditada la titularidad del vehículo, conforme el artículo anterior, la Dirección de Tránsito abrirá un legajo donde conste la siguiente documentación:
- Formulario de Inscripción, implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde consten los datos del propietario, APELLIDO y NOMBRES, Nº de DNI y DOMICILIO, y los datos del vehículo, MARCA, MODELO (si se puede determinar), NUMERO DE CHASIS y MOTOR.
- Fotocopia certificada de la factura de compra, acta de subasta, boleto de compra venta u original de la Declaración Jurada realizada según el artículo anterior.
- Fotocopia del DNI del propietario.
- Número de oblea asignada.
- Foto color donde surjan claramente las características del velocípedo verificado.-
Artículo 6º: A los efectos de la transferencia de estos vehículos, el vendedor deberá comunicarlo al Municipio, y tener la oblea correspondiente al año en curso, a fin de permitir que se produzca el cambio de titularidad en el registro municipal.-
Artículo 7º: La oblea tendrá un arancel anual equivalente al establecido en la Ordenanza Tarifaria para motocicletas, motonetas y similares.-
Artículo 8º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, y en el caso de constatarse a través de los controles realizados por los inspectores municipales, que el vehículo no lleva la oblea correspondiente que acredite la inscripción en el registro municipal, el personal de la Dirección de Tránsito estará facultado para retener la unidad y trasladarla a la dependencia municipal que determine el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 9º: A los efectos del artículo precedente, para poder retirar el vehículo, el propietario deberá cumplir con la reglamentación vigente para motos eléctricas y motovehículos.-
Artículo 10º: El propietario de estos rodados eléctricos deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia de tránsito, aplicables al uso de motovehículos, así como también asume todas las responsabilidades civiles y/o penales derivada de su dominio.
Asimismo, deberá reunir todos los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de conductor para motos de hasta 50 cc. de cilindrada.-
Artículo 11º: Quedan excluidos de esta ordenanza los ciclomotores eléctricos infantiles, considerados juguetes, que alcanzan una velocidad máxima hasta 10 km/h.
Artículo 12°: Corresponde el Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.-
Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 106-1/2012 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 10 de Agosto de 2012.-
Exptes. N° 106/2012/2-1 HCD y 4181/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 822/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 10 de Agosto de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos setenta y ocho (4678/2012).
Maite Sosa, Despacho General, Dir. Gral. de Administración.-
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