Ordenanza Nº 4684/2012

Convenio de Padrinazgo de un espacio verde, entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Rotary Club Santa Rosa Norte

Santa Rosa (L.P.), 17 DE AGOSTO DE 2012.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 4684/2012

Artículo 1º: Apruébase el Convenio de Padrinazgo que se adjunta a la Presente como Anexo 1º, celebrado entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Rotary Club Santa Rosa Norte.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I CONVENIO DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES

Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, en adelante la MUNICIPALIDAD, con domicilio en Av. San Martín Nº 50, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Luis LARRAÑAGA, de conformidad con la autorización dispuesta por Ordenanza Nº 4161/10, por una parte, y por la otra, la Comisión Directiva del Rotary Club Santa Rosa Norte en adelante el PADRINO, con domicilio en calle Marín Fierro Nº 1206, representada en este acto por la Sra. Estela Luisa WERNER (DNI Nº 10.390.294), en su carácter de Presidente de dicha Comisión, determinan celebrar el siguiente convenio:
CLAUSULA PRIMERA: El PADRINO se compromete a ejecutar los trabajos de conservación, limpieza y refacción en el espacio verde delimitado por las calles Agustín Magaldi, Arturo Castro, Crispiniano Fernández y Jorge Newbery, de acuerdo con el siguiente convenio, por sí o por terceros, en forma gratuita para la MUNICIPALIDAD, proveyendo todos los insumos necesarios, que se requieran para ejecutar las labores pertinentes.-
CLAUSULA SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD a través de la SUBDIRECCION DE SERVICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS o Dependencia que en el futuro la reemplace, se reserva la autorización y el control de todas las tareas a efectuarse en el espacio verde motivo del presente Convenio, así como del buen uso de las instalaciones y servicios existentes en él.-
CALUSULA TERCERA: Atribuciones del PADRINO:

  1. Podrá publicar su acción en los medios de comunicación;
  2. Podrá colocar carteles alusivos la padrinazgo. La Subdirección de Servicios y Espacios Públicos, será quién autorizará cantidad, formas, dimensiones, textos y lugares de colocación. Los carteles no serán considerados publicidad sujeta a la contribución establecida por la Ordenanza Fiscal, ni estará sujeta a ningún otro tributo a cargo por parte del PADRINO.- —

CLAUSULA CUARTA: La MUNICIPALIDAD se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.-
CLAUSULA QUINTA: El PADRINO asume las responsabilidades jurídicas económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo y, excluye a la MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad respecto de contrataciones que efectúe el PADRINO y, de las consecuencias de todos sus actos, hechos o actividades; salvo cuando sea la propia MUNICIPALIDAD quién promueva los mismos.-
CLAUSULA SEXTA: El PADRINO podrá organizar en el espacio verde, motivo del presente Convenio, eventos culturales, deportivos y/o artísticos, siempre que cuente con la expresa autorización de la MUNICIPALIDAD para realizar el evento en cuestión.-
CLAUSULA SEPTIMA: El PADRINO se obliga a no llevar a cabo ningún proyecto en el espacio verde objeto de este Convenio, sin previamente la autorización por parte de la Subdirección de Servicios y Espacios Públicos.-
CLAUSULA OCTAVA: De acuerdo con lo sugerido por la Subdirección de Servicios y Espacios Públicos, se incluye en el presente Convenio la “figura del Placero”, quien tendrá a su cargo las tareas que la mencionada Subdirección le indique, dentro del marco de la Ordenanza Nº 4161/2010.-
CLAUSULA NOVENA: El presente acuerdo se extiende por un plazo de dos (02) años. Si ninguna de las partes manifestare con quince (15) días de antelación respecto de la fecha de finalización del convenio, su voluntad de dejar sin efecto el mismo, dicho convenio quedará prorrogado por dos (02) años más.-
CLAUSULA DECIMA: La MUNICIPALIDAD podrá rescindir el presente Convenio sin causa alguna, previa notificación a la otra parte, en forma fehaciente, con quince (15) días de anticipación.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En todo lo que no está expresamente previsto en este Convenio, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas administrativas vigentes.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes fijan como domicilio los señalados en el epígrafe, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran realizarse. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado en forma fehaciente. Hasta que esto último no ocurra, no será oponible a la otra parte el nuevo domicilio.-
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Por cualquier divergencia que pudiere surgir como consecuencia del presente convenio, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-
En un todo de acuerdo, las partes firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 26 días del mes de julio del año dos mil doce, el que quedará sujeto a aprobación por parte del Concejo Deliberante.-
Estela Luisa WERNER Dr. Luis LARRAÑAGA DNI Nº 10.390.294 INTENDENTE MUNICIPAL Santa Rosa, 23 de Agosto de 2012.-
Exptes. N° 212/2012/2-1 HCD y 4359/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 852/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 23 de Agosto de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro (4684/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos