Ordenanza Nº 4688/2012

Disponer la prohibición de todo tipo de bolsas plásticas de polietileno y todo otro material plástico convencional. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5100/2014


DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5100/2014

SANTA ROSA (L.P.), 17 DE AGOSTO DE 2012.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 4688/2012

Artículo 1°: Disponer la prohibición en los términos que fija esta ordenanza, de todo tipo de bolsas plásticas con destino a contener los productos o mercaderías despachados en todo tipo de comercios, sean estos mayoristas o minoristas.
Artículo 2°: Las bolsas que autoriza la Ordenanza N° 3840/08 serán progresivamente reemplazadas por aquellas que no tengan en su composición material, plástico o similar y que resulten de fácil degradación.
Artículo 3°: Sólo se admitirán ese tipo de envases para los productos alimenticios y para los que por razones de salubridad y/o seguridad del producto, admitan solo ese tipo de envase.
Articulo 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para la realización de campañas tendientes a que los negocios mayoristas y minoristas del medio eliminen y reemplacen progresivamente los envases a que refiere la presente.
Artículo 5°: Determínase que la presente Ordenanza entrará en vigencia en el plazo de un (1) año luego de su promulgación.-
Articulo 6°: Sin perjuicio de lo que surge del Artículo 4°, se faculta al Departamento Ejecutivo para que notifique por medio fehaciente a los comercios y público en general de la promulgación de esta Ordenanza.
Artículo 7°: A partir de la fecha de la promulgación de la presente, y cumplido el plazo de 1 año, y estando en vigencia la Presente, se derogará la Ordenanza N° 3840/08.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 207-1/2012 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Juan Mecca, Concejal, A/C Presidencia.

Santa Rosa, 03 de Septiembre de 2012.-
Exptes. N° 207/2012/2-1 HCD y 4777/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 897/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Márquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 03 de Septiembre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos ochenta y ocho (4688/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Léase Tambien Ley 2455/2008 Pág. N° 2648 Santa Rosa, 19 de Diciembre de 2008 BOLETÍN OFICIAL N° 2819

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