Ordenanza Nº 4689/2012

Obligación de los Escribanos Públicos, de inscribir las escrituras traslativas de dominio en el Catastro Municipal

SANTA ROSA (L.P.), 10 DE AGOSTO DE 2012.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4689/2012
Artículo 1°: Determínase que es obligación de los Escribanos Públicos en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, la inscripción en el Catastro Municipal de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen en relación a inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa.
La misma obligación, se establece para los herederos declarados y/o adjudicatarios de inmuebles en el ámbito de los trámites sucesorios que se formalicen en relación a inmuebles con igual ubicación, debiendo ordenarse judicialmente la inscripción del cambio de dominio mediante oficio a librarse a la oficina de Catastro Municipal.
A los efectos de la inscripción, la petición de registro en el Catastro Municipal deberá contener:

– Datos del adjudicante (titular anterior).
– Datos del adjudicatario/s.
– Número de referencia municipal que corresponde al inmueble que se refiera.
– Monto de la operación.
– Ubicación del inmueble indicando dirección y localización entre calles del mismo.
– Titulo original inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble.
– Certificado municipal debidamente liberado a la fecha de la escritura.
– Domicilio Postal.
– En la orden judicial que se libre a los efectos del registro en el Catastro Municipal, en el ámbito de cambios dominiales generados en procesos sucesorios, se consignará expresamente la fecha de la resolución que así lo ordena.-

Véase también la Ordenanza Nº 5239/2015

ARTÍCULO 1º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6433/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 1°.- Determínase que es obligación de los Escribanos Públicos, la inscripción en el Departamento de Catastro Municipal,
de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen en relación a inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa.
La misma obligación, se establece para todos los herederos declarados y/o adjudicatarios de inmuebles mediante un proceso sucesorio judicial, en relación a inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Santa Rosa, que se formalicen mediante oficio judicial dirigido al Departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Rosa.
A los efectos de la inscripción en el Catastro Municipal, la petición deberá contener:

1- Identificación del adjudicante/s.
2- Identificación del adjudicatario/s.
3- Constitución del domicilio legal.
4- Designación catastral del inmueble.
5- Número de referencia municipal del inmueble.
6- Monto de la operación.
7- Valor Fiscal.
8.- Fecha de retiro del trámite de inscripción de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
9- Copia certificada de la escritura pública o minuta judicial debidamente inscripta por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2°: El plazo para proceder a la registración del cambio dominial se establece en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días.
Vencido dicho plazo, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente. A los efectos del cómputo del plazo, en el caso de cambios dominiales operados por sucesión, se tomará en cuenta la resolución judicial que ordena la registración en el Catastro Municipal.
En el caso de los actos escriturales, el plazo se computará desde la registración dominial respectiva.

ARTÍCULO 2º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6433/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 2°.- El plazo para proceder a la registración del cambio dominial se establece en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días.
Vencido dicho plazo, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente.
El plazo se computará desde la fecha de retiro del trámite de inscripción de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3°: Establecese como derecho a la registración en el Catastro Municipal una suma fija, que se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300). Dicha suma será modificada de manera anual.
El pago de este derecho deberá adjuntarse en la petición de registro en el Catastro Municipal y sin el cumplimiento de la misma, el trámite no podrá realizarse.
Se deja constancia que lo indicado, deberá abonarse en todo cambio dominial que se genere como consecuencia de un tramite judicial, sea que se trate de sucesión ab-intestato o de tipo testamentaria, liquidación de sociedad conyugal, subasta pública, posesión ventiañal o cualquier tramite que importe la modificación del titular del dominio y que se realice judicialmente.-
Por la inscripción de títulos de dominio o transferencia de los mismos y que se realicen por acto escritural donde intervenga Escribano Público Nacional, el derecho indicado se liquidará de la siguiente manera:

– Por cada inmueble se abonará el TRES POR MIL sobre el valor estipulado en la escritura, de acuerdo al Cap. 14 Art. 001 L-N c Par. 0 de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
– La base imponible de los derechos se aplica sobre el “valor estipulado en la escritura”.
– Cuando las transmisiones de dominio estén expresadas en moneda distinta a la de curso legal, la base imponible será la que surja de la conversión correspondiente tomando la cotización vigente para el Banco de la Nación Argentina y según la moneda de que se trate, al tipo vendedor del día hábil anterior al de la fecha del acto.
En el caso de los cambios dominiales generados por actos escriturales, los profesionales autorizantes del acto y las partes intervinientes en el mismo, son solidariamente responsables en relación al pago del derecho de registración.
Sin perjuicio de otras normas aplicables se establece que la liquidación, cobro y acreditación del pago establecido en esta Ordenanza se realizará por la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
El organismo indicado controlará los montos a abonarse y visará el trámite, todo ello, en forma previa a la inscripción en el Catastro Municipal.
Sin la referida previa intervención de la Dirección de Rentas de la Municipalidad, no podrá inscribirse el cambio dominial en el Catastro Municipal.
En caso de actos escriturales sin monto, los mismos pagarán un monto fijo en el concepto que refiere la presente Ordenanza que se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), suma que será modificada anualmente.

ARTÍCULO 3º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6433/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 3°.- Establécese como derecho a la registración en el Catastro Municipal un monto de TREINTA UNIDADES FIJAS (30 UF).
El pago de este derecho deberá adjuntarse en la petición de registro en el Catastro Municipal y sin el cumplimiento de la misma,
el trámite no podrá realizarse.
Se deja constancia que lo indicado, deberá abonarse en todo cambio dominial que se genere como consecuencia de un trámite judicial, sea que se trate de sucesión ab-intestato o de tipo testamentaria, liquidación de sociedad conyugal,
subasta pública, posesión veinteañal o cualquier trámite que importe la modificación del titular del dominio y que se realice judicialmente.
Por la inscripción de títulos de dominio o transferencia de los mismos y que se realicen por acto escritural donde intervenga Escribano Público Nacional, el derecho indicado se liquidará de la siguiente manera:

    • – Por cada inmueble se abonará el TRES POR MIL (3%o) sobre el valor estipulado en la escritura, de acuerdo al Cap. 14 Art. 001 L-N c Par. 0 de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
    • – La base imponible de los derechos se aplica sobre el “valor estipulado en la escritura” cuyo monto no podrá ser inferior al valor fiscal fijado para el pago del impuesto inmobiliario. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
    – Cuando las transmisiones de dominio estén expresadas en moneda distinta a la de curso legal, la base imponible será la que surja de la conversión correspondiente tomando la cotización vigente para el Banco de la Nación Argentina y según la moneda de que se trate, al tipo vendedor del día hábil anterior al de la fecha del acto.

En el caso de los cambios dominiales generados por actos escriturales, los profesionales autorizantes del acto y las partes intervinientes en el mismo, son solidariamente responsables en relación al pago del derecho de registración.
Sin perjuicio de otras normas aplicables se establece que la liquidación, cobro y acreditación del pago establecido en esta Ordenanza se realizará por la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
El organismo indicado controlará los montos a abonarse y visará el trámite, todo ello, en forma previa a la inscripción en el Catastro Municipal.
Sin la referida previa intervención de la Dirección de Rentas de la Municipalidad, no podrá inscribirse el cambio dominial en el Catastro Municipal.
En caso de actos escriturales que no sean a título oneroso, los mismos pagarán un monto fijo en el concepto que refiere la presente Ordenanza que se fija un monto de QUINCE UNIDADES FIJAS (15 UF).
Cada UF será equivalente al Precio Promedio recolectado para el cálculo del índice de precios de referencia del valor del combustible líquido tipo nafta Premium, que pública la página web oficial de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa.
Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán igual vigencia que la publicada por dicho organismo.

Artículo 4°: El Municipio de la ciudad de Santa Rosa podrá presentarse en las actuaciones judiciales donde se tramiten expedientes sucesorios, al solo efecto de dar cumplimiento al registro en el Catastro Municipal de los cambios dominiales.
En tal caso, requerirá el cumplimiento del cambio mediante oficio a librarse en las actuaciones que corresponda y requerirá a los herederos declarados y/o adjudicatarios el pago del derecho que corresponda para la realización del trámite mediante diligencia interna a realizar.
En caso de negativa al pago por los herederos declarados, el derecho se liquidará debidamente por la oficina correspondiente a los fines del pago del mismo y/o de su cobro compulsivo.
En el caso de actos escriturales donde intervengan escribanos públicos, la autoridad municipal podrá requerir información a los registros correspondientes a los fines de verificar el pago que se realizara en relación al derecho que se crea por esta ordenanza y a los fines de verificar la temporalidad de la inscripción en el Catastro Municipal y en su caso, a los fines de exigir a las partes intervinientes y profesional autorizante la realización del tramite ante el Catastro Municipal y el pago de derechos correspondiente.

Artículo 5°: En caso de falta de pago del derecho que se indica en el ámbito de los plazos que se indican resultarán de aplicación según los casos, las disposiciones de los arts. 25 a 27 de la Ordenanza fiscal vigente.
A los efectos de la aplicación de este artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 2° en cuanto al tiempo para la registración y la forma de computarse el mismo.

Artículo 6°: En el caso de los expedientes sucesorios donde se ordenen cambios de titularidad de inmuebles del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa, él o los únicos responsables del pago del derecho de registración y/o de lo que corresponde abonar por tal concepto por eventual aplicación de lo dispuesto por el artículo 5°, serán los herederos declarados y/o quienes resulten adjudicatarios en esas actuaciones.

Artículo 7°: Estarán exentos del derecho por inscripción de títulos de dominio, los adjudicatarios de viviendas del I.P.A.V. Instituto Provincial Autárquico de Vivienda-, según Ordenanza Municipal N° 2204 y quienes operen por PROAS- Propiedad Asistida-, en los términos de la Ordenanza 1492.

Artículo 8°: A partir de la vigencia de la presente, se otorga a todos los a todos los titulares de inmuebles que no hayan registrado el cambio de titularidad ante el Catastro Municipal, un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para la realización del trámite y sin ningún tipo de sanción.
Vencido dicho lapso, será de aplicación automática lo que surge del Art. 5°.

Artículo 9°: Promulgada la presente, ordenase remitir ejemplar certificado de la misma al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los efectos de que tomen conocimiento por su intermedio los Jueces de Primera Instancia de la Primera Circunscripción que intervienen en los procesos sucesorios y que tengan por objeto la transmisión del dominio de inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.
En igual sentido, se ordenará remitir ejemplar certificado de la presente al Colegio de Escribanos de la Provincia.

Artículo 10°: Sin perjuicio de lo que surge del articulado precedente precedente, establécese la obligación en general del registro en el catastro municipal de todos los cambios dominiales de los bienes ubicados en el ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa, sea que el cambio provenga de acto escritural o del trámite de juicios sucesorios, tramiten estos en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa o en cualquier otra, sea esta Provincial o no.-

Artículo 11°: Dispónese en orden al contenido de esta ordenanza, las modificaciones presupuestarias que correspondan e incorpórese el denominado “Derecho de Registro al Catastro Municipal” a la Ordenanza Tarifaria vigente.-

Artículo 12°: Deróganse las Ordenanzas 17/59 y 4426/11

Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 133-1/2011 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 05 de Septiembre de 2012.-
Exptes. N° 133/2011/2-1 HCD y 4163/2006/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 919/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 05 de Septiembre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos ochenta y nueve (4689/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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