Ordenanza Nº 4727/2012

Obligaciones Fiscales. Régimen especial y alternativo de cancelación de deuda con vigencia hasta el 31/12/2012

SANTA ROSA (L.P.), 05 DE OCTUBRE DE 2012.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4727/2012

Artículo 1º: Establécese un régimen especial y alternativo de cancelación de deuda con vigencia hasta el 31/12/2012, para la regularización de las obligaciones fiscales establecidas por la Municipalidad de Santa Rosa en el marco de sus potestades tributarias, indicadas en el artículo siguiente y determinadas a la fecha del acogimiento de la presente.
Artículo 2º: El presente régimen alcanza a todas las deudas por tasas, contribuciones, derechos, permisos, patentes, multas y cualquier otro tributo adeudado al municipio.
Artículo 3º: Exceptúase del Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449).
Artículo 4º: El presente régimen especial y alternativo de cancelación de deudas, contendrá las siguientes posibilidades de pago:

  1. Hasta tres (3) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a fecha del acogimiento deduciendo el 100% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
  2. Hasta seis (6) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 85% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
  3. Hasta doce (12) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 70% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
  4. Hasta en veinticuatro (24) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 50% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal Vigente y sin interés por financiación.

Artículo 5º: Para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el doble total de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal y que habiten el bien inmueble, se condonará el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento de la presente.
Este beneficio se efectivizará, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular.
Para otorgar el beneficio, la Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Social, considerará la situación socioeconómica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda y antes de cada quita parcial se deberá verificar que el beneficiario continúe habitando el inmueble.
Para el caso de acogimiento por parte de empleados municipales agentes comprendidos en la Ley 643(Planta Permanente) y convenio colectivo 57/75 no será de aplicación el límite de ingreso familiar mencionado pero será requisito la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al beneficio.
Artículo 6º: Para los casos establecidos en el artículo 4º, la primer cuota se abonará en el momento de acogimiento al presente régimen especial y alternativo de cancelación de deudas y las siguientes se liquidarán junto con la factura mensual de los servicios municipales y sanitarios.
Artículo 7º: Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento a liberar condicionalmente para su escrituración, aquellos contribuyentes que se adhieran a los beneficios establecidos en el artículo 5º, una vez transcurridos dos años desde el acogimiento al presente régimen.
Artículo 8º: En caso de incumplimiento de hasta dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas del plan acordado, para su pago se deberá adicionar a las mismas los correspondientes intereses por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 9º: En caso de incumplimiento de tres (3) obligaciones fiscales consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducará automáticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza. En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión a la presente Ordenanza y/o se efectivizarán las quitas parciales anuales según lo dispuesto en el artículo 5º.
Artículo 10º: Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de la repetición relativo a la causa.
Artículo 11º:Los infractores a los Códigos de Edificación y Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.
Artículo 12º: La eximición en el pago de la multa prevista en el artículo 11º, será aplicable, a todos aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 170 m2.
Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar las construcciones antirreglamentarias terminadas al solo efecto de regularizar el catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicios a terceros e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores, debiendo cumplimentar con el proyecto de adecuación correspondiente.
Artículo 14º: Facúltase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios originados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 5/1983 II Cuerpo (HCD) y 1934/2001/1-2 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 16 de Octubre de 2012.-
Expte Nº 5/1983/2-2 HCD y 1934/2001/1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1073/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 16 de Octubre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos veintisiete (4727/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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