Ordenanza Nº 4730/2012

Promover y garantizar la utilización de lenguaje no sexista, en todos los organismos de la Municipalidad de Santa Rosa

SANTA ROSA (L.P.), 12 DE OCTUBRE DE 2012.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4730/2012

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto promover y garantizar, en todos los organismos de la Municipalidad de Santa Rosa, la utilización de un lenguaje no sexista que tenga en cuenta la presencia, situación y el protagonismo de las mujeres en la sociedad.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por lenguaje sexista al empleo de vocablos (sexismo léxico) o la construcción de oraciones (sexismo sintáctico) que, debido a la forma escogida por el/la hablante y/o escritor/a, y por ninguna otra razón, resulta discriminatoria y excluyente por razón de sexo.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Subdirección de Políticas de Género o la repartición que en el futuro la reemplace. Esta deberá elaborar un “Decálogo para el uso del lenguaje no sexista en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa” a ser utilizado en los documentos de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá garantizar la distribución y difusión del “Decálogo para el uso del lenguaje no sexista en el ámbito Municipalidad de Santa Rosa”, en todas las reparticiones dependientes del Departamento Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Santa Rosa.

ARTÍCULO 4° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6499/2021, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA,

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá garantizar la distribución y difusión del ¨Decálogo para el uso de lenguaje no sexista en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa¨ adjuntando el Anexo ¨Guía sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Administración Pública Provincial¨, aprobado según Decreto 4395/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, en todas las reparticiones dependientes de los Departamentos Ejecutivo, Legislativo y del Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 5°.- ALCANCE. En el marco de la presente ordenanza los departamentos Ejecutivo y Legislativo se comprometen a:

    a) Armonizar la terminología empleada en la administración pública de la Ciudad eliminando todo tratamiento sexista en su producción escrita;
    b)) Revisar la normativa que instala prácticas sexistas en el tratamiento de las personas que ocupan cargos en todos los ámbitos de la municipalidad de Santa Rosa e instar a su modificación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 17/1999 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 22 de Octubre de 2012.-
Expte Nº 17/1999/2-1 HCD y 6376/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1104/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; As. Soc Miriam Gladys Vallejos, Secretario de Desarrollo Social.-
Dirección General de Administración: 22 de Octubre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos treinta (4730/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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