Ordenanza Nº 4732/2012
Fundación Estrellas Amarillas. Permiso de uso de la vía pública
SANTA ROSA (L.P.), 12 DE OCTUBRE DE 2012.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4732/2012
Artículo 1°: Otórgase permiso de uso de la vía pública a la Fundación denominada “ESTRELLAS AMARILLAS”, con personería jurídica N° 2047/11 y a la RED NACIONAL FAMILIARES DE VICTIMAS DE TRANSITO para colocar sobre asfalto, o sobre carteles sostenidos por postes para el caso de calles no pavimentadas, estrellas amarillas en alusión a las víctimas fatales de los accidentes de tránsito. Estas imágenes deberán ajustarse a los requisitos previstos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2°: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o dependencia que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación y control de la presente ordenanza.-
Artículo 3°: Queda deslindada de toda responsabilidad la Municipalidad de Santa Rosa respecto de los supuestos en que se coloque algún contenido alusivo a datos personales de las víctimas del accidente en la imagen descripta en el artículo 1°; quedando a cargo de las entidades autorizadas, el requerimiento a los familiares de las víctimas de la correspondiente autorización.-
Artículo 4°: La forma de pintado de las Estrellas sobre el pavimento comenzará desde el centro de la intersección y en forma radial hacia los laterales; evitando la utilización de las bocas de registro del sistema cloacal. Asimismo, deberá utilizarse pintura reflectiva y de colocación en frio o termoplástico. El tamaño de las estrellas podrá ser de entre 1,00 metros y 1,50 metros, de acuerdo al espacio disponible en el pavimento -para el caso de que haya varias en el sitio, respecto del cartel vertical -Anexo II- se utilizará en calles no pavimentadas y deberá colocarse de manera tal que no obstruya la visibilidad de otras señas viales existentes en el lugar.-
Artículo 5°: La entidad encargada del pintado de la calle o colocación de los postes con las estrellas amarillas, según corresponda, deberá solicitar autorización previa ante la autoridad de aplicación.
Artículo 6°: Con posterioridad a la realización de trabajos de mantenimiento del pavimento u otros que realice el Municipio, o terceros con autorización del mismo, el responsable de dichas tareas deberá proceder al repintado de la/s estrella/s dañada/s.-
Artículo 7°: La Municipalidad de Santa Rosa, por intermedio de la autoridad correspondiente, prestará colaboración para la creación y difusión de imágenes relativas a los accidentes de tránsito, como campaña de prevención, a través de las áreas correspondientes.-
Artículo 8°: El permiso mencionado en el artículo 1° podrá ser revocado discrecionalmente por la Municipalidad de Santa Rosa en cualquier oportunidad.-
Artículo 9°: Deróguese la Resolución Nº 487/2008 del Sr. Comisionado Municipal.
Artículo 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 277-1/2012 (HCD).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, Angel Ceferino Baraybar Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 30 de Octubre de 2012.
Expte. N°277/2012/2-1 HCD y 6377/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1141/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano;Lic. Jose Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales.-
Dirección General de Administración: 30 de Octubre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos treinta y dos (4732/2012).
Maite Sosa, A/C Despacho General.-
Maria Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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