Declaración Jurada de Bienes de Funcionarios Municipales. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 3810/2008

Declaración Jurada de Bienes de Funcionarios Municipales.

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 3810/2008

ORDENANZA N° 475/88

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 13 de Mayo de 1988.

ARTICULO 1º.- El Intendente Municipal, Concejales, Secretarios, Jueces de Faltas, Directores, Subdirectores, Asesores de ambos Departamentos municipales y Secretarios de Bloque, deberán presentar declaración jurada con discriminación de todos sus bienes – activo y pasivo -integrantes de su patrimonio, incluyendo en su caso los bienes de la sociedad conyugal.
ARTICULO 2º.- La declaración jurada será presentada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de asumir y cesar en sus funciones. Sin perjuicio de ello, durante el ejercicio de las respectivas funciones, podrán presentar las declaraciones juradas necesarias como consecuencia de modificaciones patrimoniales sobrevinientes.
ARTICULO 3º.- La declaración jurada será confeccionada por duplicado y presentada en sendos sobres cerrados, lacrados y firmados, al Honorable Concejo Deliberante, que reintegrará uno de ellos al declarante con las debidas constancias.
ARTICULO 4º.- El Honorable Concejo Deliberante tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas, las que continuarán en poder del Cuerpo por el término de dos (2) años contados a partir del cese de los funcionarios mencionados en el Artículo 1°. Vencido el plazo los sobrantes serán reintegrados a los respectivos declarantes.
ARTICULO 5º.- Los sobres, cuyo contenido es secreto, solamente podrán ser abiertos a solicitud del declarante o por orden judicial.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente será considerado falta grave. Vencido el plazo previsto en el artículo 2° sin que se hubiera presentado la declaración jurada, se suspenderá el pago de las remuneraciones correspondientes al infractor. Sin perjuicio de ello, el Honorable Concejo Deliberante podrá aplicarle una multa de hasta veinte (20) por ciento de la remuneración del cargo correspondiente al infractor.
ARTICULO 7º.- El Honorable Concejo Deliberante será el organismo encargado de la aplicación de la presente.
ARTICULO 8º: Disposición transitoria: Para las autoridades en funciones el plazo establecido en el Artículo 2° se contará a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. cumplido: archívese.
Delia Esther GETTE Santiago Eduardo ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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