Ordenanza Nº 4754/2012

Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR)

SANTA ROSA (L.P.), 23 DE NOVIEMBRE DE 2012.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4754/2012

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituído mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012)
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestra jurisdicción.
Artículo 3º: Exímese del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR ( PRO.CRE.AR.) de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. Del Decreto PEN 902/2012.-
Artículo 4º: Exímese al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.
Artículo 5º: Condónase la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora registran el estado Nacional Argentino por los siguientes inmuebles: a) Nomenclatura catastral Sección II, Fracción D, Lote 13, Parcela 29, Referencia Municipal 32817, Partida 639.248; b) Nomenclatura catastral Sección II, Fracción D, Lote 13, Parcela 31, Referencia Municipal 9959, Partida 639.250; c) Nomenclatura catastral Sección II, Fracción D, Lote 13, Parcela 32, Referencia Municipal 32820, Partida 550.377; a fin de ser destinados al desarrollo del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).-
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesaria a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 7º: Caratúlese como “Trámite Preferencial Urgente” a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).-
Artículo 8º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 324-1/2012 (HCD) y 6637/2012/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 23 de Noviembre de 2012.-
Expte Nº 324/2012/2-1 HCD y 6637/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1250/2012.-
Dr. Luís Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 23 de Noviembre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro (4754/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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