Ordenanza Nº 4757/2012

Beneficios de la Jubilación y del Retiro Voluntario. Reconocimiento de los servicios prestados al Municipio a todo el personal municipal

SANTA ROSA (L.P.), 23 DE NOVIEMBRE DE 2012.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Aprueba la siguiente
ORDENANZA Nº 4757

Artículo 1º: Reconocer los servicios prestados al Municipio a todo el personal municipal, incluídos los contratos en todas su modalidades y los comprendidos en el anexo I de la Ordenanza Nº 3723/07, que al 22 de Abril de cada año, cuenten con una antigüedad de 15 y 25 años y a todos aquellos que, a esa fecha estén en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación.

ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 4984/2013, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 1º.- Reconócese los Servicios Prestados al Municipio a todo el personal, incluidos los contratos en todas sus modalidades y los comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 3723/07, que al 22 de Abril de cada año, cuenten con una antigüedad de 15 y 25 años y a todos aquellos que, a esa fecha estén en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación y del retiro voluntario.
Artículo 2º: El personal municipal que cumple 15 años de servicio, será reconocido con un monto dinerario equivalente a la asignación mensual de la Categoría 7.
Artículo 3º: El personal municipal que cumple 25 años de servicio, será reconocido con un monto dinerario equivalente al doble de la asignación mensual de la Categoría 7.
Artículo 4º: El personal municipal que este en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, será reconocido con una medalla de oro con el Escudo de la ciudad de Santa Rosa, llevando grabado en su reverso “Municipalidad de Santa Rosa, Nombre y Apellido, Años de Labor y fecha en que se cumple”, mas un monto dinerario como premio equivalente al doble de la asignación mensual de la Categoría 7.

ARTÍCULO 4º bis INCORPORADO POR LA ORDENANZA Nº 4984/2013, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 4 bis.- El personal municipal que esté en condiciones de acogerse a los beneficios del retiro voluntario y que hayan cumplido 25 o más años de servicio, será reconocido con una medalla de oro con el Escudo de la ciudad de Santa Rosa, llevando grabado en su reverso “Municipalidad de Santa Rosa, Nombre y Apellido, Años de Labor y Fecha en que se cumple”, más un monto dinerario como premio equivalente al doble de la asignación mensual de la Categoría 7.
Artículo 5º: Deróguese la Resolución Nº 135/78.-
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 10-2/1984 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 03 de Diciembre de 2012.-
Expte Nº 10/1984/2-2 HCD y 7522/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1274/2012.-
Dr. Luís Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 03 de Diciembre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos cincuenta y siete (4757/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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