Ordenanza Nº 4783/2013

Obra de alumbrado público en calles LOPE DE VEGA, entre Santiago ÁLVAREZ y Avda. de Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO, LOPE DE VEGA entre Luis Alberto FERRANDO y Santiago ÁLVAREZ y Santiago ÁLVAREZ entre Emilio CIVIT y Luis PASTEUR

SANTA ROSA (L.P.), 15 DE MARZO DE 2013.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4783
Artículo 1º: RATIFÍCASE la Resolución Nº 97/2013 del Señor Intendente Municipal dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º: DECLÁRASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público, en calles LOPE DE VEGA entre Santiago ALVAREZ y Avda. de Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO, LOPE DE VEGA entre Luis Alberto FERRANDO y Santiago ALVAREZ y Santiago ALVAREZ entre Emilio CIVIT y Luis PASTEUR de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 1797/2009/1-1.-.
Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($23.591,36); resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: TREINTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 37,23) para los frentistas de calles LOPE DE VEGA entre Luis Alberto FERRANDO y Santiago ALVAREZ y Santiago ALVAREZ entre Emilio CIVIT y Luis PASTEUR y de PESOS: DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS (10,40) para losfrentistas de calle LOPE DE VEGA entre Santiago ALVAREZ y Avenida de Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO, con valores referidos al mes de Diciembre/12. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (7) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración o bien por terceros o contratacion total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la Obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1)AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
2)EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
3)CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5º: La mora en pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de Apremio.
Artículo 7º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de Transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, no tendrá comienzo hasta tanto hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” levándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.”
Artículo 2º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 2-1/2013 (HCD) y 1797/2009/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 22 de Marzo de 2013.-
Exptes. N° 2/2013/2-1 HCD y 1797/2009/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 312/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 22 de Marzo de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos ochenta y tres (4783/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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