Ordenanza Nº 4821/2013

Aprobación en todos sus términos del modelo de Permiso de Uso Precario, a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Pampeana de Motocross

SANTA ROSA (L.P.), 19 de Abril de 2013.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 4821/2013

ARTÍCULO 1º: Apruébase en todos sus términos el modelo de Permiso de Uso Precario a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Pampeana de Motocross de nuestra ciudad, que como Anexo I forma parte de la Presente.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Permiso de Uso Precario referido en el Artículo 1º como así también los convenios futuros que deriven del mismo.-
ARTICULO 3º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. N° 47-1/2013 (HCD) y 3988/2012/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 3 de Mayo de 2013.-
Exptes . N° 47/2013/2-1 HCD y 3988/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 466/2013.-
Dr. Luís Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales.-
Dirección General de Administración: 3 de Mayo de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos veintiuno (4821/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
ANEXO I

Modelo de Convenio de Uso Precario

La Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Luis LARRAÑAGA, DNI 13,956,607, en adelante ” LA MUNICIPALIDAD” por una parte y, por la otra “LA ASOCIACION PAMPEANA DE MOTOCROSS”, representada en este acto por el Presidente Ramiro Ezequiel FARIAS, DNI 29.283.037, en adelante “EL USUARIO”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:”LA MUNICIPALIDAD” entrega a “EL USUARIO” en carácter de uso precario, el inmueble identificado catastralmente como 047-IV-Ch.4-Parc. 2, Referencia Municipal Nº 31914 de Propiedad Municipal, ubicado en el Parque Don Tomás, para la confección de un circuito de Motocross destinado a entrenamiento diario, eventos y/o competencias a nivel provincial y nacional, no pudiendo bajo ninguna condición cambiar el objeto del mismo.
SEGUNDA: El presente convenio de uso tendrá una duración de cuatro (4) años desde la entrada en vigencia del mismo y será renovable por igual período, previo acuerdo entre las partes.-
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” y/o “EL USUARIO” se reservan el derecho de revocar el permiso otorgado, en cualquier momento sin que ello genere indemnizacion alguna. La decisión de revocarlo debe ser comunicada a la contraria con una anticipacion de treinta (30) días.
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable de indemnización alguna por daños materiales, físicos o morales ocasionados a participantes y/o terceros con motivo y en ocasión del desarrollo de actividades organizadas por “EL USUARIO”, como tampoco por accidentes y/o siniestros que pudieran devenir de las mismas y/o del uso cotidiano del predio.
QUINTA:”EL USUARIO” asume a su exclusivo cargo la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de la utilización del inmueble, por su parte, de sus dependientes y/o terceros. A tal fin se compromete a presentar en el plazo de 48 horas de firmado el presente convenio ante la autoridad que corresponda, un seguro de responsabilidad civil, acorde a la actividad que desarrolla, que cubra los posibles daños que se puedieren provocar en el marco de aquella y por el uso del predio e instalaciones que estén a cargo de “EL USUARIO”. Asimismo, cumplimentará toda la documentación requerida por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas respecto del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes para el ejercicio de la actividad allí desarrollada.
SEXTA: “EL USUARIO” acreditó en legal forma, personeria jurídca vigente, matrícula Nº 2086 y su domicilio en esta ciudad, según Estatuto Social aprobado por Resolución 529/11 de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas.
SEPTIMA: Al fenecer el plazo del convenio como caducidad anticipada del mismo, por incumplimiento por parte de “EL USUARIO”, todas las mejoras emplazadas, plantaciones, etc., condicionadas a las características que lo hagan armónico con el diseño del emprendimiento general, quedarán como integrativas del Patrimonio Municipal sin derecho a indemnización o compensación de ninguna índole para la Institución.
OCTAVA: “EL USUARIO” se compromete a ceder el predio otorgado en uso y las instalaciones del mismo, para actividades que “LA MUNICIPALIDAD” tenga previstas tales como: recreativas, sociales, deportivas y comunitarias propias o las que se ejecuten en forma conjunta con entidades intermedias, la que deberá comunicarse con una anticipación de 48 horas, para lo cual “EL USUARIO” prestará su conformidad.
NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas dará derecho a “LA MUNICIPALIDAD” a revocar el permiso en forma inmediata y sin necesidad de interpelación previa, no generando este acto derecho alguno a favor de “EL USUARIO”.-
DECIMA: Para el caso que “EL USUARIO” contrate personal, no existirá vinculo contractual y/o laboral alguno entre aquellos y “LA MUNICIPALIDAD”.-
DECIMAPRIMERA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio de uso precario, judiciales o extrajudiciales las partes fijan domicilio en: “LA MUNICIPALIDAD” Avda. San Martín Nº 50 y “EL USUARIO” en Avellaneda Nº 237, ambos de la ciudad de Santa Rosa, donde tendrán efecto todas las notificaciones.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los ……días del mes de……………de 2013.-

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