Ordenanza Nº 4822/2013

Prohibición de la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas químicos cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el centro poblado de la ciudad de Santa Rosa

Ordenanza N° 4822: Santa Rosa, 12 de Abril de 2013.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

ARTICULO 1º: Prohíbese la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas químicos cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el centro poblado de la ciudad de Santa Rosa, y hasta una distancia de dos mil (2.000) metros de sus límites.-
ARTICULO 2º: Prohíbese la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros, a partir del límite del centro poblado de la ciudad de Santa Rosa (según la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo Nº 8912/77: área urbana mas área complementaria definidas en el Código Urbanístico del municipio), de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib, II. Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV; según la clasificación ecotoxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) o servicio que lo reemplace en el futuro.-
ARTICULO 3º: Prohíbese dentro del centro poblado de la ciudad de Santa Rosa:

  1. La aplicación de plaguicidas o biocidas químicos de todo tipo exceptuando los comprendidos en la categoría IV (Ligeramente tóxicos) según la clasificación mencionada en el artículo precedente.-
  2. El almacenamiento de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II.-
  3. La limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinados a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.-
  4. La reutilización, el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.-

ARTICULO 4º: Establécese a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o dependencia que la reemplace en el futuro como organismo de aplicación de la Presente.-
ARTICULO 5º: Créase el Registro de Aplicadores en el ámbito del organismo de control mencionado en el artículo precedente.-
ARTICULO 6º: Determínase que para la aplicación de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario permitidos se deberá contar con autorización municipal, a cuyos fines se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Dar aviso a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la que en el futuro la reemplace, con cinco (5) días de anticipación, notificando fecha y hora de inicio de tareas. Dicha notificación deberá adjuntar la constancia de la habilitación de la máquina fumigadora, la constancia habilitante del fumigador, productos a utilizar y dosis detallada, adjuntándose la correspondiente receta fitosanitaria.
  2. Contar obligatoriamente con la inscripción en el registro de aplicadores municipal y provincial.-

La autoridad municipal podrá hacerse presente al inicio de las tareas de fumigación, estará facultada para tomar tres (3) muestras del contenido de la máquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una de las muestras al fumigador, la otra quedará en poder del municipio y la tercera se enviará para su análisis cuando el funcionario lo considere necesario, asimismo deberá analizar si las condiciones climatológicas son las adecuadas, en particular la intensidad y dirección de los vientos.
ARTICULO 7º: Aplícase en los supuestos de inobservancia de los establecido en la Presente, a quienes se determine como los responsables del hecho, las siguientes sanciones:

  1. Multa, cuando la infracción hubiera ocurrido por primera vez duplicándose los valores ante las reincidencias.
  2. Interdicción de predios, decomiso de los productos, de elementos o maquinarias utilizados para cometer la infracción. Los costos que demandaren dichas acciones quedarán a cargo del infractor.
  3. Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales o depósitos.-

La duración de las interdicciones, clausuras o inhabilitaciones, serán fijadas en la reglamentación de la Presente.-
ARTICULO 8°: Incorpórase a la Ordenanza Tarifaria N° 4657/12, Capítulo 8, Multas por Contravenciones, Artículo 94°; Faltas contra la sanidad e Higiene el siguiente texto:
Cap. 18 Art 002 51 La fumigación aérea sobre el radio urbano o periurbano de hasta 3000 m del centro poblado con cualquier plaguicida o biocida cualquiera sea su tipo y dosis será sancionada con multa de $10.000.-
Cap. 18 Art 002 52 La fumigación terrestre con productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Ia, Ib y II, de la clasificación ecotoxicológica inscripta en el SENASA, dentro de un radio de 500 m del centro poblado, será sancionada con multa de $5.000.-
Cap. 18 Art 002 53 La aplicación de plaguicidas o biocidas químicos de todo tipo exceptuando los comprendidos en la categoría IV (ligeramente tóxicos) dentro del centro poblado será sancionada con multa de $1.000.-
Cap. 18 Art 002 54 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que acopien productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II dentro del centro poblado o envases con residuos de los mismos, seràn sancionadas con multas de $10.000.-
Cap. 18 Art 002 55 La limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinados a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias dentro del centro poblado será sancionada con multa de $10.000.-
Cap. 18 Art 002 56 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que procedan a realizar fumigaciones aéreas o terrestres sin autorización previa del organismo de control serán sancionadas con multa de $ 15.000.-
Cap. 18 Art 002 57 Las personas físcas o jurídicas, públicas o privadas que sean responsables del descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones dentro del centro poblado serán sancionadas con multa de $5.000.-
ARTICULO 9º: Se considera Usuario Responsable a toda persona física o jurídica que explote en forma total o parcial un inmueble con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de tierra, es decir, todo aquel que se beneficia con el empleo de un producto químico o biológico de uso agropecuario y/o forestal. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de fumigación y/o fertilización independientemente de los elementos y formas de aplicación seleccionados. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en los mismos.-
ARTICULO 10º: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada y entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 11º: Envíase copia de la presente al Colegio de Ingenieros Agrónomos, Cámara de Comercio, INTA y otras instituciones involucradas en el efectivo cumplimiento de la Presente según lo determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

EXPTE. N° 57-1/2013 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Juan Mecca, Vice – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 6 de Mayo de 2013.-
Exptes . N° 57/2013/2-1 HCD y 2018/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 467/2013.-
Dr. Luís Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Lic. Mauricio Germán Márquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 6 de Mayo de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos veintidós (4822/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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