Ordenanza Nº 4837/2013

Obra de gas natural en calle MAIPÚ, entre Gobernador Miguel Duval y Catamarca, y CATAMARCA desde Maipú hasta Antártida Argentina

SANTA ROSA L.P., 17 DE MAYO DE 2013.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4837/2013

Artículo 1º Déjase sin efecto en todos sus términos la Ordenanza 4515/2011.
Artículo 2º: Apruébase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MAIPU,, vereda Este, entre Gobernador Miguel Duval y Catamarca, y CATAMARCA, vereda Norte desde Maipú hacia Antártida Argentina, frente a las parcelas 11 y 12 y CATAMARCA, vereda Sur entre Maipú y Antártida Argentina, de esta ciudad, conforme al anteproyecto aprobado por Camuzzi Gas Pampeana.
Artículo 3º: La Obra citada en el artículo anterior, será financiada por el Municipio y ejecutada mediante contratación total o parcial, conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: El costo total de la obra asciende a la suma de PESOS: CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($55.410,00), según presupuesto actualizado al mes de Marzo de 2013, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($4.262,31). Dicho monto podrá ajustarse al que finalmente se determine al momento de ejecutar la obra.
Artículo 5º: Serán contribuyentes de la presente Ordenanza:

  1. Los titulares a sola excepción de los nudos propietarios.
  2. Los usufructuarios.
  3. Los poseedores a título de dueño de los inmuebles comprendidos en la zona delimitada en el artículo 1º.

Artículo 6º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES:A utorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 7º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS ” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 8º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 9º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 101-1/2013 (HCD) y 1860/2013/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 23 de Mayo de 2013.-
Exptes. N° 101/2013/2-1 HCD y 1860/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 530/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 23 de Mayo de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos treinta y siete (4837/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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