Ordenanza Nº 4841/2013

Geriátricos. Regulación. Modificación del Anexo A de la Ordenanza 4179/10. DEROGADA por Ordenanza Nº 5342/2015

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5342/2015

Santa Rosa, 07 de Mayo de 2013.
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4841/2013

Artículo 1º: Modifíquese el Anexo A de la ORDENANZA Nº 4179/2010, el que se adjunta con la presente:
ANEXO A TÍTULO PRIMERO:
Definición y características principales Artículo 1º. Entiéndase por Geriátrico a todo establecimiento residencial para personas de ambos sexos mayores de 60 años, cuyo fin exclusivo sea brindar servicios de alojamiento, alimentación equilibrada, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y psicológica no sanatorial, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Artículo 2º. Se considerara a un establecimiento como geriátrico cuando posea un número mínimo de tres (3) residentes/cama, y la recreación activa o pasiva consistirá en una actividad para cada día (artística, deportiva o cultural, paseos, intercambio con otros adultos mayores en jornadas de socialización, intercambio con niños y jóvenes con quienes puedan crear lazos afectivos, asistencia a ceremonias religiosas según sus credos) y toda actividad que garantice un bienestar psicológico para los adultos mayores.
Artículo 3º. La edad de ingreso a los geriátricos podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre y cuando el estado social o psicofísico de la persona lo justifique, con la correspondiente certificación, resguardándose en todo momento su dignidad.
TÍTULO SEGUNDO.
De los establecimientos:
CAPÍTULO I.Clasificación de los establecimientos según el tipo de residentes Artículo 4°: Los establecimientos geriátricos obedecerán a la siguiente clasificación:

  1. Con residentes auto dependientes: son aquellas personas que, aun teniendo alguna patología propia de la edad, pueden desarrollar por sí solas actividades de la vida diaria,
  2. Con residentes autodependientes: son aquellas personas que por tener alguna patología propia de la edad, tengan limitaciones para desarrollar alguna de las actividades básicas como higiene personal, alimentación o vestido;
  3. Con residentes dependientes: son aquellas personas que necesitan una asistencia continua por no poseer las aptitudes básicas para desempeñarse por sí solas;
  4. Hogar de Día sin camas para personas mayores autodependientes y semidependientes: establecimiento con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3;
  5. Hogar de Día sin camas para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales propios de la edad (trastornos de memoria, depresión, aislamiento y otras afecciones de la vejez), que tengan dificultades de integración social con otras personas -y que no requieran internación en un efector de salud por patologías psiquiátricas incompatibles con la convivencia con adultos mayores-, con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3;

CAPÍTULO II. De los requisitos para la solicitud de la habilitación Artículo 5°: El solicitante de una habilitación para un establecimiento geriátrico deberá presentar:

  1. Denominación del establecimiento y domicilio b) Fin comercial de la habilitación.
  2. Nombre y DNI del propietario o institución de que dependa con respaldo de documentación (Personería Jurídica, etc.).
  3. Nombre y DNI del Director Médico responsable en el establecimiento.
  4. Contrato del Director Médico, acreditación de su matrícula actualizada expedida por el Colegio Profesional correspondiente y Declaración Jurada donde conste que está en pleno conocimiento de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente en relación al funcionamiento de los establecimientos geriátricos”.
  5. Indicación del carácter del establecimiento señalando si los servicios resultan onerosos o gratuitos y procedencia de los fondos para este último supuesto (certificación fiscal).
  6. Presentación del plano del edificio con la aclaración expresa del destino de cada ambiente así como sus dimensiones, aberturas, todo debidamente encuadrado en las normas de edificación vigentes, acorde con las necesidades especiales del funcionamiento del establecimiento geriátrico, según el tipo de residentes que albergue.
  7. Presentación de un Libro de residentes que deberá ser sellado y rubricado por las autoridad de aplicación provincial competente y la Subdirección de Adultos Mayores dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, o dependencia que la reemplace en el futuro. En el mismo se deberá consignar: Nombre, Apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad, responsable/s a cargo (nombre completo, DNI, nacionalidad, vinculo con el hospedado, dirección, teléfono actualizado, constatación de presentación de ACTA de COMPROMISO, según articulo 13, fecha de ingreso, egreso, egreso transitorio, baja por fallecimiento, numero de HISTORIA CLINICA.
  8. Presentación de un libro de visitas, sellado y rubricado por la autoridad de aplicación competente y la Subdirección de Adultos Mayores, dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa o dependencia que en futuro la reemplace. En el mismo se deberán consignar los ingresos y egresos del Director Medico, profesionales y personal a cargo de las actividades recreativas y de asistencia al hospedado, visitante de los hospedado y toda persona ajena al establecimiento que ingrese al mismo deberá quedar documentado fecha, mes y año, hora de ingreso y egreso y motivo de la visita.

CAPÍTULO III. Condiciones para su habilitación y funcionamiento.
Artículo 6°: A los fines de proceder a la habilitación comercial de un establecimiento geriátrico, deberá realizarse una evaluación que incluya la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a través de las Direcciones de Sanidad y Control de Actividades económicas, Dirección de Planeamiento Urbano y la Subdirección de Adultos Mayores. De sus conclusiones en cuanto al cumplimiento de las condiciones exigidas para la prestación de los servicios dependerá el otorgamiento de la habilitación solicitada. Sin perjuicio de ello y como condición ineludible, la Dirección de Planeamiento Urbano evaluará las características edilicias de los locales con ese destino, que deberán responder a las exigencias del Código de Edificación vigente y a las especificaciones detalladas en el Anexo I de la presente.
Los edificios serán accesibles, es decir, con circulación adecuada para personas con movilidad reducida y garantizarán seguridad y autonomía tanto en las superficies cubiertas como semicubiertas y descubiertas. No se exigirá el cumplimiento de esta condición en los locales que no son de uso de los residentes, como depósitos, cocinas o lavaderos.
Cuando se trate de edificios ya existentes donde funcionen establecimientos geriátricos o se solicite habilitación para tal efecto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias para lograr la accesibilidad de los residentes en los términos que se detallan en el párrafo anterior. En los casos en que las construcciones existentes condicionen la intervención de tal manera que no sea posible lograr la accesibilidad en todos los espacios, el titular del establecimiento geriátrico presentará una propuesta de adecuación practicable y aceptable de manera de obtener un grado restringido de accesibilidad que quedará sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación quien determinará la flexibilidad de las exigencias, si correspondiere, y los plazos a cumplimentar”.
Artículo 7°: Será de carácter obligatorio y como condición para acceder a la habilitación y renovación de la misma, así como para la obtención de las Libretas Sanitarias correspondientes, la realización y debida acreditación de una capacitación sobre la temática de geriátricos y adultos mayores, que será abordada por especialistas de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores y de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Subdirección de Adultos Mayores.
Artículo 8°: Los locales afectados a este servicio lo serán en forma exclusiva, no pudiendo compartirlos con otro uso a excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo. Todos los locales del inmueble, incluyendo las áreas de vivienda del personal, deberán ser habilitados y quedarán sujetos a la supervisión de las autoridades municipales y provinciales competentes.
Artículo 9°: Toda habilitación que se otorgue será siempre de carácter transitorio; dependiendo su vigencia del buen funcionamiento del establecimiento y que garantice la protección y derechos de los residentes, descriptos en el titulo 3. Los controles e informes periódicos efectuados por la Subdirección de Adultos Mayores y por la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia, serán elevados periódicamente a la Dirección de Sanidad y Control de actividades Económicas para su constatación.
Artículo 10°: En la habilitación otorgada por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, deberá constar, según las especificaciones volcadas en la solicitud de habilitación efectuada por un propietario, el tipo de residentes/cama que albergará el establecimiento geriátrico, según el Artículo 4º de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la prestación del servicio, características edilicias y número y tipo de personal en función de la evolución psicofísica de los residentes.
Artículo 11°: La habilitación comercial se otorgará previa conformidad de la autoridad provincial de aplicación correspondiente.
Artículo 12: El establecimiento geriátrico deberá colocar en lugar visible la habilitación municipal con indicación de la capacidad de residentes/ cama y de pautas de prestación de servicios, así como también un libro de quejas y sugerencias a disposición de quien lo requiere.
Artículo 13°: ACTA DE COMPROMISO FAMILIAR. Cada responsable de los alojados en un establecimiento geriátrico deberá firmar un Acta de Compromiso con el propietario del geriátrico, con envío de copia al familiar, a la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y a la Subdirección de adultos Mayores por el cual se comprometerá a hacerse cargo del familiar residente, cuando se lo requiera por razones de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que lo ponga en situación de vulnerabilidad, como así también en caso de tener que reubicarlo por clausura definitiva del establecimiento geriátrico. Cada establecimiento geriátrico deberá proporcionarle a la Subdirección de Adultos Mayores, un listado actualizado de los datos de contacto de los familiares de los adultos mayores residentes alojados. La certificación de firmas de la mencionada Acta deberá realizarse ante autoridad policial.
CAPÍTULO IV: Equipamiento.
Artículo 14°: Para garantizar la seguridad, calidad de vida y bienestar de los residentes, es obligatorio que los establecimientos geriátricos habilitados cuenten con dependencias cuya ubicación, dimensiones y funcionalidad deberán responder a las especificaciones detalladas en el Anexo I de la presente.”
Artículo 15°: Para mantener la ubicación témporo- espacial y el bienestar psíquico de los residentes se deberá tener un espacio común con características de sala de estar o entretenimientos donde no podrá faltar un espejo de cuerpo entero (importante para que el adulto no pierda el reflejo de su cuerpo, lo que hace a su identidad), un reloj de pared, un almanaque, radio y televisión, así como también diarios y revistas. Asimismo deberá contar con un espacio con privacidad para encuentros con familiares.
Artículo 16°: DORMITORIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. La habitación para alojados tendrá luz natural directa y ventilación adecuada.
  2. Los pisos de mosaico o madera impermeabilizada en perfecto estado de conservación.
  3. Moblaje mínimo: camas con elástico de madera, colchones de alta densidad (mínimo, de 20cm)
  4. Cama ortopédica, según las necesidades.
  5. Cubre colchón impermeable.
  6. Una (1) mesa de luz por persona.
  7. Veladores o apliques individuales.
  8. Llamadores de cama individuales i) Espejo de cuerpo entero en la habitación j) Guardarropa individual”.

Artículo 17°: SANITARIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, el establecimiento geriátrico dispondrá de un (1) cuarto de baño y un (1) W.C. en proporción de un (1) baño y un (1) W.C. por cada seis (6) alojados, como mínimo. Las paredes y pisos deberán ser impermeables y las duchas, sillón de ducha lavable, según las necesidades, inodoros, lavabos y bidet deberán contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario. Por considerarse servicios sanitarios colectivos, queda prohibida la comunicación directa de los mismos con las habitaciones y demás dependencias. Los establecimientos geriátricos que se habiliten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no deberán poseer bañeras, ya que éstas impiden la fácil accesibilidad de los residentes y predisponen a caídas y lesiones”.
Artículo 18°: COCINAS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, se deberán observar los siguientes requisitos:

  1. Condiciones generales y equipamiento: los pisos y paredes (hasta 1,80 m. de altura) serán impermeables y de fácil limpieza. Todas las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera. El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permitan la fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en reuniones y encuentros. Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en heladera. Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas, envueltos en films o envases protectores. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias de manera que se garantice la higiene.
  2. Ventilación: deberá instalarse un extractor o campana dotada de un dispositivo de extracción forzada conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
  3. Los artículos de limpieza se ubicarán separadamente de los alimentos y estarán debidamente identificados.
  4. La manipulación de los alimentos se realizará extremando las medidas de higiene y seguridad y almacenamiento, evitando la contaminación cruzada.
  5. Control periódico de agua por medio de análisis físico-químico y bacteriológico, a cargo del propietario del establecimiento, el que deberá realizarse cada 12 meses.

CAPÍTULO V. Seguridad Artículo 19°: ESCALERA Y MEDIO DE INGRESO Y SALIDA: Se aplicarán las exigencias previstas en el Código de Edificación vigente y lo establecido en el Anexo I de la presente.”
Artículo 20°: PREVENCION CONTRA INCENDIOS: Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación (Cap. XIV, de Protección contra Incendios) y de la Ordenanza Nº 1064/92. Desde el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas específicas se ofrecerá una (1) vez por año al personal de los establecimientos geriátricos, una capacitación sobre el uso de matafuegos, tareas de evacuación y manejo de siniestros.”
Artículo 21°: LUCES DE EMERGENCIA. El establecimientogeriátrico deberá contar con luces de emergencia en todos los espacios comunes y en los de circulación.
Artículo 22°: Todas las salidas de emergencia deberán estar visiblemente señalizadas.
Artículo 23°: El establecimiento geriátrico deberá contar con un botiquín de emergencia, y toda medicación de uso dentro del establecimiento geriátrico deberá permanecer bajo llave.
CAPÍTULO VI. Salubridad e higiene Artículo 24°: Los locales del establecimiento y todas sus dependencias, como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que sean de uso corriente, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar y reemplazar los que se encontraren en mal estado y se exigirá el blanqueo o pintura de las dependencias, cuando así lo estime la autoridad competente. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento.
Artículo 25°: DESINFECTACION Y DESINFECCION: Considerando que los riesgos sanitarios, por la edad de los residentes cuyos sistemas inmunológicos presentan mayor vulnerabilidad aumentan considerablemente, los propietarios de los establecimientos geriátricos habilitados deberán realizar cada seis (6) meses, un control de plagas y roedores del que se dejará constancia con la correspondiente certificación. Se deberá realizar el tratamiento de residuos patológicos según Ordenanza 837/91 o la que la reemplace en el futuro.
CAPÍTULO VII. Del Personal Artículo 26°: LIBRETA SANITARA. El personal que trabaje o habite en estos establecimientos, deberá poseer Libreta Sanitaria extendida por el Municipio conforme la reglamentación vigente.
Artículo 27°: A partir de la clasificación del establecimiento recibida, el número de personal exigido será:

  1. Cada diez (10) residentes autodependientes: un (1) cuidador;
  2. Cada seis (6) residentes semidependientes: un (1) cuidador;
  3. Cada tres (3) residentes dependientes totales: un (1) cuidador.
  4. Independientemente de lo establecido en los incisos precedentes, será de aplicación el Artículo 7º del Decreto Provincial Nº 273/2005 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 2130/2004, según el cual la autoridad municipal definirá, según establezca en cada caso, el número de personal”.

Artículo 28°: Atento al Artículo 7º de la Ley Provincial Nº 2130, los cuidadores lo serán de dedicación exclusiva, no debiendo quedar los residentes en ningún momento librados a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia.
Artículo 29°: Los cuidadores no deberán superponer su actividad con las tareas de limpieza y/o preparación de las comidas. La institución deberá contratar personal a cada efecto, a saber:

  1. personal de limpieza;
  2. cocinero/a c) asistentes gerontológico.

Artículo 30°: El número de trabajadores para limpieza, elaboración de comidas y actividades recreativas resultará en función de la dimensión y dependencias del establecimiento y el número de residentes, (según Ley Provincial Nº 2130/04). El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.
TITULO TERCERO: Protección y derechos de los residentes Artículo 31°: Los ciudadanos alojados en los establecimientos geriátricos deberán tener garantizados los derechos que los asisten según establece el artículo 5º de la Ley Nº 2130 a saber:

  1. A la comunicación e información permanente.
  2. Al respeto, la intimidad y la no divulgación (pública) de sus datos personales.
  3. A no ser discriminados por razones de credo, raza o razón política.
  4. A mantener vínculos afectivos y sociales.
  5. A entrar y salir libremente de los establecimientos, respetando sus pautas de convivencia.
  6. A la realización de actividades psicosociales que aseguren su calidad de vida.
  7. A ser escuchados ante la presentación de reclamos.
  8. Al cuidado, alimentación apropiada, atención e higiene personal en el lugar de residencia.

TÍTULO CUARTO. De las sanciones Artículo 32°: Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 2130 y del Decreto Provincial 273/05, donde se establece la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de la falta:

  1. Apercibimiento b) Multa por el valor que fije la reglamentación c) Clausura administrativa.
  2. Clausura definitiva.

Una vez labrada un acta de infracción, la presentación del descargo correspondiente deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles de producida la actuación.
En caso de que la Justicia de Faltas Municipal disponga la clausura administrativa del establecimiento, se acordará un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles durante el cual, el propietario o responsable infractor deberá adecuarse a las normas que dicta la legislación en cuanto a instalaciones y requisitos habilitantes. Si el propietario o responsable del establecimiento geriátrico no cumpliere en tiempo y forma se procederá a la clausura definitiva la que se ejecutará luego de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, plazo en el que los familiares serán responsables de reubicar a los adultos mayores alojados, según lo convenido en el Acta de Compromiso Familiar.
Artículo 33°: CARACTERIZACION DE LAS FALTAS. Según los criterios establecidos a los efectos del control de los establecimientos geriátricos por las autoridades competentes, teniendo en cuenta los contenidos del Acta de Auditoria de Geriátricos conformado de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 2130 y las Ordenanzas vigentes, se considerarán faltas graves o leves no por la infracción a las normas propiamente dichas, sino en función del porcentaje total de incumplimientos respecto de lo observado a través de la historia de auditorias en los establecimientos y que no se ajusta a lo esperado.
Faltas grave.

  1. La cantidad de residentes/cama alojados debe ser igual o menor a la capacidad máxima permitida por el Municipio (Aptitud Técnica, que consta en la habilitación según contralor de la Dirección de Obras Particulares). En este caso, por cada residente/cama que supere el cupo habilitado, se aplicará una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria).
  2. Residentes alojados en algún sector del inmueble no habilitado por el Municipio.
  3. Falta de Director Médico durante siete (7) días hábiles, como máximo, excepto por ausencias previstas dentro del convenio laboral (enfermedad, vacaciones y otras).
  4. Ausencia total por un máximo de treinta (30) días hábiles, de historias clínicas de los residentes en sus respectivos legajos.
  5. Falta o desactualización por un máximo de sesenta (60) días hábiles, de los datos del Libro de Registro de Hospedados.
  6. Contar con un número insuficiente de personal o de ausencia de especificidad en el desempeño de las funciones.
  7. Presencia de productos alimenticios vencidos o no aprobados destinados al consumo de los residentes.
  8. No observancia de los derechos que asisten a los residentes, según Art. 5º de la Ley Nº 2130.

Faltas leves

  1. No observancia de la capacidad máxima de residentes permitida por el municipio y de su correspondencia con el número de camas existentes en el lugar. Aun cuando el número de residentes sea igual o menor a lo establecido por la habilitación, un exceso de camas implica la pérdida de espacio físico utilizable, aspecto considerado imprescindible a efectos de una cómoda y segura circulación de los alojados.
  2. Cumplimiento inferior al 50% de la prestación de servicio en las áreas de competencia de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, lo que responde a “concepto deficitario”, salvo en el área de capacidad, lo que ya está estipulado como “falta grave”.

La inobservancia de lo estipulado en el presente artículo en cualquiera de las áreas de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, determinará el pago de una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16, Ley Nº 643, según el criterio que surja de la historia de fiscalizaciones por parte de la autoridad de aplicación, excepto en la infracción definida en el Inc. a) a la que de por sí, equivaldrá la máxima sanción”.
Artículo 34°: Cuando la Municipalidad lo requiera, luego de agotar todas las instancias de contención por parte del estado, los establecimientos geriátricos deberán acoger en las mismas condiciones que el resto de los alojados, a personas adultas mayores carentes de familia y recursos económicos, ya que, si bien aquellos constituyen emprendimientos privados, la razón comercial que esgrimen lleva implícita una responsabilidad social hacia los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Ante tal situación, la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Acción Social, realizará el aporte necesario a través de viandas y/o refuerzos alimentarios y acompañará desde la contención a los adultos mayores que lleguen en la situación planteada.”
ANEXO I CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR EL EDIFICIO DESTINADO A GERIATRICO.
Además de lo previsto en el Código de Edificación vigente, cumplirán con lo siguiente:
Los geriátricos deberán presentar plano con mobiliario y equipamiento del mismo para su habilitación.
Ingreso
El ingreso será sin interposición de desniveles. Si presenta un desnivel mayor de dos centímetros (2 cm.), tendrá una alternativa de paso a través de una rampa.
La rampa tendrá, una pendiente máxima del diez por ciento (10%) y no presentará cambios de dirección en pendiente. El comienzo y el final serán perpendiculares a los costados. Los descansos serán planos, con un desarrollo mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m.).
Tendrá solado antideslizante y barandas a ambos lados. Las barandas estarán colocadas a una altura de noventa centímetros (90 cm.), con una tolerancia de cinco centímetros (5 cm.) en más o en menos- y tendrán un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.).
Asimismo, para salvar un desnivel, es posible proponer la utilización de un medio mecánico de elevación.
Circulaciones interiores y exteriores
Las circulaciones tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y solado antideslizante. Cuando presenten un cambio de dirección, deberán tener un ancho de un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 m) para un giro a 90º y un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) para un giro a 180º. En los extremos de las circulaciones o cada veinte metros (20 m) como mínimo, se preverá una zona de ensanchamiento de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro.
Si las circulaciones presentan desniveles, serán salvados por rampas que cumplirán con lo establecido en el ítem “ingreso”.
Las puertas tendrán un ancho libre de paso de ochenta centímetros (80 cm.).
Será necesario colocar barandas en las circulaciones, rampas y escaleras, a una altura de noventa centímetros (90 cm), con una tolerancia de cinco centímetros (5cm) en más o en menos, y un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.).
Si el edificio tiene más de una planta, será necesario contar con un ascensor con una dimensión mínima libre interior de un metro con treinta centímetros (1,30m) por dos metros con diez centímetros (2,l0m) y un rellano que permita inscribir un círculo de dos metros con treinta centímetros (2,30 m.). El o los restantes ascensores tendrán una dimensión mínima libre interior de un metro con diez centímetros (1, 10 m) por un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) y un rellano que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1, 50 m.). Los ascensores contarán con un equipo electrógeno propio.
Estacionamiento
El geriátrico contará con un espacio para un módulo de estacionamiento en el interior del predio de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) por seis metros (6,00m) como mínimo. Tanto el estacionamiento como la conexión con el edificio serán superficies cubiertas o semicubiertas, que permita el acceso de una ambulancia.
Cuando se trate de edificios ya existentes, que se adapten para ser usados como geriátricos y las condiciones de dicho edificio no permitan el cumplimiento de esta norma, previa evaluación de la Dirección de Planeamiento Urbano, se autorizara un espacio que asegure el estacionamiento al frente de sus instalaciones, para que puedan ser trasladadas las personas hacia su interior. A tal efecto deberán solicitar al área competente municipal el cebrado de la zona correspondiente, que podrá abarcar la totalidad del frente del inmueble.
Comedor
En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, el comedor tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m2), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m²) por persona. El lado mínimo será tres metros (3m) y la altura dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.).
Sala de estar o entretenimientos
En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, la sala de estar o entretenimientos tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m²) por persona. El lado mínimo será de tres metros (3,00 m) y la altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).
La sala de estar y el comedor podrán estar integrados, sumándose en ese caso las superficies requeridas.
Dormitorios
Los dormitorios no podrán constituir servidumbre de paso hacia otros locales. La cantidad máxima de camas permitidas es de cuatro (4) por habitación.
En los dormitorios se deberá prever una superficie libre de mobiliario de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro para realizar el giró completo de una silla de ruedas. El espacio libre al costado de cada cama será de noventa centímetros (90 cm.)
Los dormitorios deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas, libres de placard o lugar de guardado:
Superficie Lado Altura
Habit. 1 persona 8 m² 2,5O m 2,50 m Habit. 2 personas 10 m² 2,80 m 2,50 m Habit. 3 personas 15 m² 2,80 m 2,50 m Habit. 4 personas 21 m² 2,80 m 2,50 m
Sanitarios
Para uso de los residentes, podrán plantearse sanitarios de uso exclusivo de una habitación, para un sector o para todos, teniendo en cuenta que será como mínimo un baño completo (con inodoro, bidet, ducha y/o lavatorio), en el caso del bidet, siempre que no obstaculice el movimiento de la silla de ruedas cada seis (6) personas. Los sanitarios serán accesibles, cumpliendo con lo fijado en la Ordenanza N° 3216/04. Para los empleados se preverá como mínimo un (1) sanitario cada seis (6) personas.
Cocina
En los geriátricos que tengan hasta seis (6) residentes, la cocina tendrá una superficie mínima de seis metros cuadrados (6 m²), cuando tengan siete (7) residentes o más, la superficie será de un metro (1 m²) por persona. El lado mínimo será de dos metros (2 m) y la altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 a).
Los geriátricos que tengan doce (12) residentes o más, deberán contar con un local independiente de guardado, despensa, además de la cocina, que tendrá las siguientes dimensiones mínimas:
Superficie: 4 m² Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m
Lavadero
El lavadero será un local independiente que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas:
Superficie: 4 m2 Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m Office de enfermería y administración.
Los geriátricos que tengan dieciséis (16) residentes o más deberán contar con un office de enfermería y administración que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas:
Superficie: 12 m² Lado mínimo: 3 m Altura: 2,40 m
Patio
En los geriátricos que tengan hasta ocho residentes inclusive, el patio deberá tener una superficie minima de doce metros cuadrados (12 m²) con un lado mínimo de tres metros (3,00 m). A partir de nueve residentes tendrán una superficie de un metro cincuenta (1,50 m) por persona. Al efecto se considerara la superficie del patio sobre la base de la capacidad de personas que el geriátrico en cuestión pueda albergar.
La autoridad de aplicación en lo que refiere al cumplimiento del anexo I, será la Dirección de Planeamiento Urbano y/o dependencia que en el futuro la reemplace, quien tendrá necesaria intervención previa en el tramite de habilitación para este tipo de establecimientos.
Hogares de día
Los hogares de día sin camas cumplirán con los siguientes requisitos que se detallaron, excepto los referidos a lavadero y dormitorio.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 27 de Mayo de 2013.-
Exptes. N° 238/1992/2-1 HCD y 4106/1993/1-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 537/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Márquez, Secretario de Desarrollo Local; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales, A/C Sec. De Desarrollo Social.-
Dirección General de Administración: 27 de Mayo de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos cuarenta y uno (4841/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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