Ordenanza Nº 4847/2013

Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable, con las conexiones domiciliarias incluídas en calles NERI GUILLERMO ACUÑA

SANTA ROSA (L.P.), 31 DE MAYO DE 2013.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4847/2013

Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias incluídas en calles NERI GUILLERMO ACUÑA, entre Diego Armando Maradona y Suipacha y POSTA DE YATASTO, entre Pilcomayo y Juan Bonnet, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 941/2012/1-1 y Agregado 726/2013/1-1 (DE).
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1°, elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento.
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima para la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS:
SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($71.911,48), a valores del mes de Octubre/2012.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($71.911,48), a valores del mes de Octubre/2012.
  2. El importe total, incluídas las conexiones domiciliarias se dividirá a prorrata entre las TREINTA Y TRES (33) referencias frentistas a la obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, resultanto consecuentemente un costo por referencia de PESOS:

DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($2.179,14). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
3)El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.
Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 13°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 16º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 17º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 117-1/2013 (HCD) – 941/2012/1-1 y 726//2013/1-1 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

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