Ordenanza Nº 4899/2013

Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Adhesión parcial a la Ley Nacional Nº 25872

SANTA ROSA (L.P.), 16 DE AGOSTO DE 2013.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4899/2013

ARTICULO 1º: Adhiérase parcialmente a la Ley Nacional Nº 25872 en sus artículos 1º al 5º.-
ARTICULO 2º: Quedan comprendidos en los beneficios que se establezcan, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme a la Ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) años y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa.-
ARTICULO 3º: Los requirentes que reúnan las condiciones del artículo anterior y que se dispongan a habilitar un emprendimiento de las características encuadradas en la presente ordenanza, abonarán el 50% de la TASA POR SERVICIO DE HABILITACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Artículo 54º de la Ordenanza Fiscal Vigente Nº 237/86 y sus modificatorias) y TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE (artículo 58º de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 y sus modificatorias).-
ARTICULO 4º: El beneficio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de habilitación, cumplido dicho plazo abonará el 100% de las tasas.-
ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Desarrollo Económico o dependencia que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación determinará los requisitos a cumplir, la documentación a presentar y los criterios de evaluación de las solicitudes.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la misma.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido. Archívese.

Exptes. Nº 177-1/2013 (HCD) y 7080/2012-1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 02 de Septiembre de 2013.-
Expte Nº 177/2013/2-1 HDC y 7080/2012/1-1 (DE).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese Resolución N° 948/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Marquez, Secretario de Desarrollo Local.
Dirección General de Administración: 2 de Septiembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos noventa y nueve (4899/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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