Ordenanza Nº 4916/2013

El Municipio colaborará y fomentará la actividad colombófila

SANTA ROSA (L.P.), 02 DE SPTIEMBRE DE 2013.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4916/2013

ARTICULO 1º: El Municipio colaborará y fomentará la actividad colombófila, en lo que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma en la ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 2º: Establécese que las palomas mensajeras quedan excluidas de la categoria Aves de Corral.
ARTICULO 3º: El Municipio local fomentará las actividadescolombófilas en función de la relación de la paloma mensajera con la defensa nacional, paliativo de situaciones de emergencia, situaciones de grave riesgo, catastrofes naturales y todo tipo de evento donde sea necesario contar con dichos animales.
ARTICULO 4º: La autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Protecciòn Ambiental y Servicios Públicos a travès del Departamento de Medio Ambiente y Zoonosis o dependencias que en el futuro las reemplacen a quién corresponderá fomentar la cría de palomas mensajeras, su participaciòn en todo tipo de competencias deportivas y en los eventos indicados en el artículo anterior, fomentando incluso actividades educativas con el uso de palomas mensajeras.
Sin perjuicio del carácter enunciativo del presente, la autoridad de aplicación procederá a:
– Difundir y promover la colombófila, aplicando una política en materia de protección e incentivo de dicha actividad.
– Apoyar las competencias deportivas y las actividades genéticas a los fines del mejoramiento de la raza de dichos animales;
– Estimular la investigación de la actividad a travès de la Dirección de Educación Municipal.-
– Permitir y fomentar la tenencia de palomas mensajeras en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa, previo cumplimiento de las habilitaciones sanitarias correspondientes y el cumplimiento de estrictas normas de higiene y bioseguridad, conforme lo determine la reglamentación de la presente.
– Acordar con el estado provincial u otros municipios, la realización de convenios para el fomento y desarrollo de la actividad.-
ARTICULO 5º: Dispónese la creación del Registro de Palomares de la ciudad de Santa Rosa que estará a cargo de la autoridad de Aplicación, quién deberá realizar un censo, donde se ubiquen y localicen geográficamente todos los palomares existentes en la ciudad de Santa Rosa, indicando al efecto:
1- Inmueble donde se ubiquen.
2- Ubicación georeferencial de las instalaciones.
3- Datos del Propietario.
4- Cantidad de ejemplares que se registran, indicando al efecto la existencia de los distintos tipos de animales que se verifiquen.
ARTICULO 6º:Se requerirá que las instalaciones cuenten con las condiciones necesarias de higiene y sanidad que no afecten principalmente la salud de las personas, conjuntamente con la vacunación obligatoria que determine SENASA para su funcionamiento.-
ARTICULO 7º: Una vez al año, las Instituciones Colombófilas de la ciudad dispondrán de las palomas necesarias para la realización de los festejos vinculados a la misma y/o fiestas patrias.
En tal caso la disposición por petición del municipio será absolutamente sin cargo para el mismo.
ARTICULO 8º: Los palomares deberán contar con las instalaciones que permitan su fácil limpiado diario y especialmente, proveerán y preverán la recolección de los excrementos animales y/o a su neutralización por medios químicos que no afecten a las personas.-
ARTICULO 9º: La autoridad de aplicación podrá regular las condiciones de instalación de los futuros palomares e indicar, de corresponder, las adaptaciones que deban realizarse a los existentes o que surjan de acuerdo a lo ordenado en el Art. 4º precedente.-
ARTICULO 10º: Prohíbase la caza de palomas mensajeras, tanto con fines comerciales como deportivos, en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa.-
ARTICULO 11º: La autoridad de aplicación de la presente, tendrá a su cargo el relevamiento de los palomares existentes y a su vez, establecer la requisitoria a cumplir por los nuevos que se quieran emplazar.
ARTICULO 12º: Sin perjuicio de las actividades que disponga, la autoridad de aplicación de la presente, solicitará a las instituciones colombofilas el listado de colombófilos y palomares que se encuentren registrados en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa.-
ARTICULO 13º: La autoridad de aplicación de la presente tendrá relación directa con las entidades colombófilas para que, por su intermedio, se establezcan las pautas a adoptar para la actividad colombófila en general en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa.-
ARTICULO 14º: La presente ordenanza se reglamentará en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 284-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 19 de Septiembre de 2013.-
Exptes . N° 284/2010/2-1 HCD y 5457/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1004/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 19 de Septiembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos dieciséis (4916/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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