Ordenanza Nº 5027/2014
Ordenanza Tarifaria 2014. Modificación del Capítulo 8, 10 de la Ordenanza 4994/2013
SANTA ROSA (L.P.), 28 DE MARZO DE 2014.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
Ordenanza N° 5027/2014
Artículo 1°.- RATIFICASE la resolución N° 94/14 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1°: Modifícase el capítulo 8 Articulo 001 Inciso 6 L-N 20 de la Ordenanza 4994/13 Tarifaria 2014, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Cap Art Inc N-L Par 8 001 6 20 A Modalidad de alojamiento Hotelero (Hotel, Apart Hotel, Motel, Hosteria y Cabaña o Bungalow) conforme a la Disposición N° 16/10 de la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
Cap Art Inc N-L Par Importe 8 001 6 20 A1 Hasta dos Estrellas: $1168,00 8 001 6 20 A2 de tres y cuatro Estrellas: $1752,00 8 001 6 20 A3 de cinco Estrellas: $2330,00 8 001 6 20 A4 Modalidad de alojamiento estra hotelero (Hostel, campamento Alojamiento en establecimientos Rurales, Departamentos o casas de alquiler Turistico y casas de familia). Importe: $584,00 8 001 6 20 B Alojamiento sin Categorizar. Importe: $957,00 8 001 6 20 C Albergues transitorios, alojamientos por hora. Importe: $1168,00 Artículo 2° Modifícase el Capítulo 10 Artículo 006 Inciso 20 de la Ordenanza 4994/13 Tarifaria 2014, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Cap Art Inc N-L Par 10 006 20 a Modalidad de alojamiento hotelero (Hotel, Apart Hotel, Motel, Hosteria y Cabaña o Bungalow) conforme a la Disposicion N° 16/10 de la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
10 006 20 a 1 Hasta dos Estrellas. Importe: $1785,00 10 006 20 a 2 de tres y cuatro Estrellas. Importe: $2846,00 10 006 20 a 3 de cinco Estrellas. Importe: $4472,00 10 006 20 a 4 Modalidad de alojamiento estra hotelero (Hostel, campamento Alojamiento en establecimientos Rurales, Departamentos o casas de alquiler Turistico y casas de familia). Importe: $892,30 10 006 20 b Alojamiento sin Categorizar. Importe: $1463,00 10 006 20 c Albergues transitorios, alojamientos por hora. Importe: $3348,00 Artículo 3°- Modifícase el primer párrafo del capítulo 10 Articulo 009 Inciso 15 de la Ordenanza 4994/13 Tarifaria 2014, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Los valores definidos en el presente Capítulo, a excepción de los Arts. 6 Inc. 20, Art. 008 Inc. 1 L-N a Par 1, 1ª y 2ª, Art. 008 Inc. 1 L-N b par 1y2 y Art. 009 Inc. 10 L-N b par 1, se incrementaran en función de los m² de ocupación, según la siguiente escala.””
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 308-3/2013 (H.C.D.) y 3121/2013/1-2 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
Santa Rosa, 11 de Abril de 2014.-
Exptes . N° 3 08/2013/2- 3 HCD y 3121/2013/4-2 DE.-
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 395/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento;
Lic. Mauricio Germán Márquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 11 de Abril de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil veintisiete (5027/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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