ORDENANZA N° 5115/2014:
Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Subsidio del boleto categoría general. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6650/2021
SANTA ROSA (L.P.), 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar, a partir de la promulgación de la Presente, el boleto categoría general del servicio público de transporte de colectivos urbanos de la ciudad de Santa Rosa, en el valor de cuarenta centavos ($0,40).-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar, a partir de la promulgación de la Presente, el boleto a pensionados y jubilados con haber mínimo y excombatientes de Malvinas, del servicio público de transporte de colectivos urbanos en la ciudad de Santa Rosa, en el valor de Pesos uno con veinte centavos ($1,20).-
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar, a partir de la promulgación de la Presente y hasta el 30 de Septiembre de 2014, el boleto a estudiantes de los niveles educativos, Inicial, Primario, Secundario y Superior, del servicio público de transporte de colectivos urbanos en la ciudad de Santa Rosa, en el valor de Pesos uno con ochenta y siete centavos (1,87).-
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo subsidiará, a partir del 1º de Octubre de 2014, el boleto a estudiantes de los niveles educativos Inicial, Primario, Secundario y Superior, del servicio público de transporte de colectivos urbanos de la ciudad de Santa Rosa, en un cien por ciento (100%) del valor en vigencia.-
ARTÍCULO 5º: Los subsidios establecidos en los artículos 1º a 4º de la Presente, serán atendidos con recursos del presupuesto general, siempre que se mantenga el balance preventivo. Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a efectos de atender las erogaciones previstas.
ARTÍCULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 4890/13.
ARTÍCULO 7º: Los alcances de esta Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido, Archívese.-
Expte. N° 196-1/2014 (HCD) y 7307/2013/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
SANTA ROSA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Expte. N° 196/2014/2-1 (HCD) y 7307/2013/1-1 (DE)
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1006/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Cr Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de septiembre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento quince (5115/2014).
Maite Sosa, A/C Despacho General.-
Temas Relacionados – Resolución 155/2015 – Departamento Ejecutivo
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6650/2021
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