ORDENANZA Nº 517/1988
Régimen especial de cobro de las Tasas Retributivas de Servicios Municipales
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 21 de julio de 1988.
Artículo 1º : Establécese un régimen especial de cobro de las Tasas Retributivas de Servicios Municipales ( Barrido, Limpieza, Riego y Conservación de la Vía Pública) atendiendo a la frecuencia de prestación de los mismos, según las siguientes pautas:
- Considérase los valores contenidos en el capitulo I de la Ordenanza Tarifaría vigente, equivalente al ciento por ciento (100%) de frecuencias posibles de prestación.
- Fíjanse los coeficientes que se transcriben a continuación para los casos en que las frecuencias de prestación sean inferiores al ciento por ciento (100%).
Frecuencias de Prestación Coeficiente
Un día por semana 0.1667
Dos días por semana 0.3333
Tres días por semana 0.5000
Cuatro días por semana 0.6667
Cinco días por semana 0.8333
Articulo 2º : Los coeficientes contenidos en el articulo 1º se aplicaran a cada uno de los valores fijados por la Ordenanza Tarifaría para los servicios de: Barrido, limpieza, Riego y Conservación de la Vía Publica, según sean las frecuencias definidas para cada zona de la Ciudad.
Articulo 3º.- La Dirección de Servicios Públicos procederá a informar a la Dirección de Rentas, la zona de prestación de los servicios en las cuales las frecuencias resulten inferior al 100% establecido en la Ordenanza Tarifaria.
Artículo 4º.——————————–
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese.
Santiago Eduardo ALVAREZ
PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante
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