Ordenanza Nº 5180/2014
Agentes de la Administracion Pública Municipal. El personal permanente de la Administración Pública Municipal, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza
Ordenanza N° 5180: Santa Rosa, 19 de Diciembre de 2014.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Todo el personal permanente de la Administración Pública Municipal, dependiente de los Departamentos Ejecutivos y Legislativo, con excepción de aquellos comprendidos en estatutos o regímenes especiales, que reviste en el Tramo Ejecución de la Rama Administrativa, en el Tramo Operarios de la Rama Mantenimiento y Producción, y en la Rama Servicios Generales, en los escalafones establecidos por la Ley 643 – publicado en la Separata del Boletín Oficial Nº 1045 – y aprobado por Ordenanza Nº 53/1984, con la modificatoria de la Ordenanza Nº 4315/2011, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza, siempre que cumpla con el requisito de antigüedad mínima que se establece y hasta el máximo de la categoría siete (7) inclusive, de cada Rama.
Quedan excluidos del presente régimen de recategorizaciones los agentes bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.-
Artículo 2º: Se asignará una (1) categoría por cada tres (3) años de antigüedad en los escalafones de la Ley 643 – publicado en la Separata del Boletín Oficial Nº 1045 – y aprobado por Ordenanza Nº 53/1984, en cualquiera de los Departamentos, Ejecutivo y Legislativo, de la Municipalidad de Santa Rosa. Se considerará como un (1) año de fracción de seis (6) meses o mayor.
Artículo 3º: A los efectos indicados en los Artículos anteriores se procederá de la siguiente manera:
- Se computará la antigüedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso en el escalafón que revista actualmente en la Administración Pública Municipal y hasta el 30 de junio de 2014.
- Sobre la base del cómputo realizado y aplicando la relación del Artículo 2º se determinará una categoría teórica a partir de la categoría legal del ingreso fijada en la Ordenanza Nº 4315/2011, y hasta el máximo previsto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
- Si el agente revista en una categoría igual o superior a la obtenida mediante cálculo indicado en el inciso anterior, la conservará, si revista en una categoría inferior, se promoverá automáticamente a la categoría determinada en función de su antigüedad general y procedimiento de esta Ley.
- Si en el período de enero de 2006 a junio de 2014, si el agente registrara suspención por más de quince (15) días no tendrá derecho al régimen de promoción que se establece en la presente Ordenanza; si registrara menos de quince (15) días, por cada tres (3) días de suspensión se descontará un (1) año del total de la antigüedad computada. A los efectos del presente inciso, no serán computadas las sanciones aplicadas respecto de un máximo de diez (10) días de suspensión si la causa se refiere únicamente a falta de puntualidad o inasistencia. En caso de sanciones disciplinarias no resueltas, la promoción automática quedará en suspenso y a las resueltas del sumario administrativo respectivo.
Artículo 4º: En los supuestos agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida. Como categoría legal de ingreso se considerará a la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser contratado, hubiese sido incorporado como permanente.
En el caso de agentes de la Ordenanza Nº 4168, a los fines de la antigüedad se tomará la fecha de incorporación a la Ley 643 – publicado en la Separata del Boletín Oficial Nº 1045 – y aprobado por Ordenanza Nº 53/1984.-
Artículo 4º modificado por Ordenanza Nº 5262/2014 y posteriormente por Ordenanza Nº 5348/2015, quedando redactado de la siguiente manera
Artículo 4º: En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida. Se entiende como contrato, aquel mediante el cual el agente comenzó a prestar tareas efectivas a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, sin perjuicio de la denominación que se le haya dado a la modalidad de contratación, como categoría legal de ingreso se considerará a la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser contratado, hubiese sido incorporado como permanente. En caso de agentes de la Ordenanza Nº 4168, a los fines de la antigüedad, se tomará la fecha de incorporación a la Ley 643-Publicado en la Separata del Boletín Oficial Nº 1045- y aprobado por Ordenanza Nº 53/84. En el supuesto de agentes incluidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 3723 y que se encuentren actualmente en Planta Permanente de la Administración Pública Municipal, se computará la antigüedad a partir de la fecha de inicio del beneficio de los distintos Planes de Empleo que pudieran corresponder y que se extendieran ininterrumpidamente hasta su efectivo pase a planta permanente.
Artículo 5º: Los ascensos que correspondan se otorgarán con vigencia a partir del 1º de Enero de 2015. La totalidad de los ascensos que correspondan deberán resolverse y efectivizarse dentro de los doscientos setenta (270) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 7º: Se considerará notificación suficiente de la asignación de la nueva categoría, la publicación del acto administrativo pertinente en el Boletín Municipal.-
Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a las partidas específicas del presupuesto correspondiente. Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a los efectos de atender las erogaciones previstas.-
Artículo 8º modificado por Ordenanza Nº 5262/2014 quedando redactado de la siguiente manera
Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a las partidas específicas del presupuesto correspondiente.-
Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a los efectos de atender las erogaciones previstas.
A los efectos de los agentes individualizados en el párrafo 3º del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 5180/2014, conforme el texto propuesto por el presente, autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir y reestructurar la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) de la cuenta especial (Tasa Supermercado) proveniente de cuentas especiales para ser afectados a la partida presupuestaria 2010 Personal Planta Permanente.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. N° 10-4/1984 (HCD) y 6582/2014/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 29 de Diciembre de 2014.-
Expte. N° 10/1984/2-4 HCD y 6582/2014/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1380/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 29 de Diciembre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento ochenta (5180/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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