Ordenanza Nº 5187/2015
Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana. Modificación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4203/2010
SANTA ROSA (L.P.), 6 DE MARZO DE 2015.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5187/2015
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4203, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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“Artículo 3º: Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el Ente queda habilitado para:
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1- Planificar y ejecutar servicios de higiene y salubridad en todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial.
2- Programar recorridos, frecuencias y rutas del Servicio Público.
3- Diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.
4- Contratar y remover a su personal en el marco de la ley de contrato de trabajo, sus complementarias y modificatorias, los convenios colectivos del rubro que correspondieren y las demas normas aplicables al régimen laboral privado. La incorporación de personal, deberá respetar la contratación de un mínimo del treinta porciento (30%) de mujeres, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y eliminación de todas las formas de discriminación.
5- Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.
6- Dictar el reglamento operativo interno.
7- Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros en la Ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial.
8- Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
9- Adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto.
10- Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del 30 de agosto de cada año, el plan de tareas y presupuesto anual, para ser incorporado al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal.
11- Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los Servicios Públicos a su cargo.
12- Celebrar convenios con personas de existencia visible o jurídicas; con organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) y privados, todo ello conforme las normas legales vigentes.
13- Gestionar de los poderes públicos, permisos, autoprizaciones, licencias, privilegios, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto.
14- Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente y la prosecución de su objeto.
15- Llevar a cabo todo otro acto que sea necesario para el cumplimiento de su objeto”.
ARTÍCULO 2°: La modificación implementada en el Artículo 1º deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a los 60 días.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 158-1/2010 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 17 de Marzo de 2015.-
Exptes. N° 158/2010/2-1 HCD y 4027/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 251/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de marzo de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento ochenta y siete (5187/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-
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