Ordenanza Nº 5216/2015
Modifícase el título - DEL CUERPO DE RELATORES -, del Anexo II de la Ordenanza Nº 2830/2001
SANTA ROSA (L.P.), 30 DE MARZO DE 2015.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5216/2015
Artículo 1º: Modifícase el Título DEL CUERPO DE RELATORES, del Anexo II de la Ordenanza Nº 2830, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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“DEL CUERPO DE RELATORES”:
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El Cuerpo de Relatores estará dirigido por una Jefatura. Para desempeñarse como Jefa o Jefe de Relatores se requiere el título de Contador Público Nacional.
El Jefe o Jefa de Relatores será designado por la Presidencia con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Los y las Concejales/as de los partidos políticos o alianzas electorales que no sean parte del partido político o alianza electoral de la que haya surgido el o la Intendente/a, elevarán una única propuesta para la Jefatura.
Si entre los y las Concejales/as de los partidos políticos o alianzas electorales que deben elevar la propuesta, se produjera un empate respecto a la o el postulante a la Jefatura, será elevada la propuesta de los y las concejales/as que pertenezcan al partido político o alianza electoral que hubiera conseguido mayor cantidad de votos después del partido político o alianza electoral de la que haya surgido el o la Intendente/a. El o la Jefe/a del Cuerpo de Relatores revistará en la categoría de “Asesor/a”. Si los y las Concejales/as facultados a proponer por escrito un o una Jefe/a de Relatores no cumplieran con el envío de la propuesta por escrito y en un plazo no mayor a diez (10) días de la asunción, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante podrá designar al Jefe/a del Cuerpo de Relatores con el acuerdo del Cuerpo Deliberativo.
El Jefe o Jefa de Relatores durará en sus funciones hasta la finalización del mandato del Cuerpo de Concejales y Concejalas que dieron el acuerdo, o hasta la designación de un nuevo Jefe o Jefa de Relatores por el nuevo Cuerpo de Concejales y Concejalas. Podrá ser removido antes de la finalización del mandato por los dos tercios de los votos de los/as Concejales/as, cuando incurra en inasistencias reiteradas no justificadas, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos y/o ineptitud manifiesta para el desempeño descargo. La resolución deberá ser adoptada en sesión pública convocada a tal efecto.
Cada nuevo Cuerpo de Concejales y Concejalas deberá dar acuerdo en sesión especial o extraordinaria, no pudiendo superar los treinta (30) días desde la fecha de asunción al cargo para el que han sido elegidos.
En caso de ausencia temporaria del o la Jefe/a de Relatores, el/la mismo/a será reemplazado/a por el o la relatora que designe la Presidencia de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo ser esta ausencia por un período superior a treinta (30) días corridos.-
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 10 de Diciembre de 2015.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. N° 226-2/2001 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 13 de Abril de 2015.-
Exptes. N° 226/2001/2- 1 HCD y 7106/2014/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 439/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 13 de abril de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil doscientos dieciséis (5216/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-
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