Creación y Fomento de una Liga de Consumidores Vecinal en cada una de las Comisiones Vecinales
Creación y Fomento de una Liga de Consumidores Vecinal en cada una de las Comisiones Vecinales
ORDENANZA N° 532/88
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 25 de Agosto de 1988.-
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal la Creación y fomento de una liga de Consumidores Vecinal sin fines de lucro en el ámbito de cada una de las Comisiones Vecinales de nuestra Ciudad, que tendrá como objetivo principal el cumplimiento de los propósitos siguientes:
- Informar y orientar a los asociados y al público en general en todo lo relacionado con la identificación, características, cualidades, calidad, precio y modalidades de venta de los bienes y servicios que gravitan en el presupuesto familiar.
b) Mantener un sistema de información sobre precios de mercado procurando en su formación una tendencia al abaratamiento real del costo de vida.
c) Elaborar programas educativos sobre los modos y oportunidad de las compras y sobre todo lo que se relacione con la más adecuada administración de los ingresos del grupo familiar.
d) Generar y difundir hábitos de consumo diferenciales tendientes a optimizar la dieta familiar, la organización del hogar y el resguardo de la salud de sus integrantes.
ARTICULO 2º.- A fin de alcanzar una mayor organicidad en sus funciones, las Ligas de consumidores Vecinales estarán asociados entre sí conformando una federación de consumidores de la Ciudad de Santa Rosa (FEC.SAN). Las Ligas de Consumidores Vecinales, como entidad de primer grado cumplirá los siguientes cometidos:
- Recoger la expresión de las necesidades e inquietudes de sus miembros en la condición de consumidores de bienes y servicios;
b) Elevar a la FEC. SAN. aquellos temas que por su importancia o complejidad no pueden ser resueltos en el ámbito de la Comisión Vecinal respectiva;
c) Actuar como difusores entre sus miembros y público en general de las informaciones e instrucciones suministradas por la FEC.SAN y por los órganos del Estado;
d) Colaborar con éste en el control y desarrollo de las normas reglamentarias de la actividad comercial. La FEC.SAN, como entidad de segundo grado, desarrollará como funciones principales:
- Planificar la gestión de las Ligas de Consumidores Vecinales Asociadas;
b) Coordinar su actividad;
c) Prestarle servicios de auditoría y asistencia técnica;
d) Representar el movimiento de los Consumidores ante los poderes públicos;
e) Actuar como organismos consultorios de éstos;
f) Concurrir a la formación de personal especializado en las tareas de las Ligas Vecinales;
g) Difundir informaciones e instrucciones de interés general para los asociados y los consumidores en general;
h) Integrarse con otras federaciones de Consumidores del interior del país creadas en forma semejante para estructurar una organización de tercer grado de alcance nacional.
ARTICULO 3º.- Las entidades de consumidores que se propician por la presente Ordenanza, deberán circunscribir su accionar exclusivamente a sus funciones específicas, soslayando todos los asuntos que son ajenos a los problemas del consumo propiamente dicho. Asimismo, actuarán con total independencia de intereses e influencias comerciales, industriales o publicitarias.
ARTICULO 4º.- Las entidades de consumidores comprendidas en los artículos 1° y 2° gozarán de los beneficios que la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa otorga a las entidades de bien público.
ARTICULO 5º.- Desígnase a la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación.
ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación, con el poder y funciones que le asigne el reglamento respectivo, quedará facultada para:
- Prestar asistencia técnica y normativa para la constitución, organización y funcionamiento de las entidades;
b) Llevar el registro de las mismas, clasificadas en sus dos grados previstos;
c) Ejercer la facultad de control del cumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamentación;
d) Organizar un servicio de información para y sobre el movimiento de consumidores;
e) Brindar asesoramiento, asistencia y promoción a las actividades de las entidades;
f) Gestionar ante los organismos públicos y las entidades privadas de cualquier jurisdicción la adopción de medidas y la realización de actos que concurran al mejor cumplimiento de estas ordenanza;
g) Promover la coordinación de sus actividades entre sí con los organismos públicos y con las organizaciones empresarias;
h) Ejercer las atribuciones necesarias para prevenir, intervenir y denunciar hechos delictuosos e infracciones jurídico -administrativas que violan expresamente ésta Ordenanza, su reglamentación y la legislación general vigente.
ARTICULO 7º.- Dentro de los treinta (30) días a partir de su publicación, se procederá a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.
DELIA ESTHER GETTE SANTIAGO EDUARDO ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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