Ordenanza Nº 5356/2016
Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa. Creación del Consejo Productivo Local
SANTA ROSA (L.P.), 18 de febrero de 2016.El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5356/2016
Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial Nº 2.870 de Promoción Económica, en los términos y con los alcances de sus Artículos 26º, 29º, 43º, 44º y concordantes.
Artículo 2º.- Créase el “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL”, con la siguiente integración:
1º.- El Señor Intendente Municipal, quien lo presidirá.
2º.- Un (1) representante titular y Un (1) suplente del área de incumbencia de la Municipalidad.
3º.- Un/a Concejal/a y un suplente por cada Bloque Integrante del Honorable Concejo Deliberante. MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5749/2017 4º.- Dos (2) representantes de las entidades cooperativas de la localidad: Un (1) representante titular y Un (1) suplente por las cooperativas de trabajo y Un (1) representante titular y Un (1) suplente por las cooperativas de servicios, producción y consumo.
5º.- Dos (2) representantes de las entidades locales del sector agropecuario: Un (1) representante titular y Un (1) suplente de las PyMEs rurales, Un (1) representante titular y Un (1) suplente de agricultura familiar.
6º.- Un (1) representante titular y Un (1) suplente de las entidades locales que representan al comercio y a los servicios.
7º.- Un (1) representante titular y Un (1) suplente de las entidades locales que representan a la industria.
8º.- Dos (2) representantes de la UNLPam: Un (1) representante titular y Un (1) suplente de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas y Un (1) representante titular y Un (1) suplente de la Facultad de Agronomía.
9º.- Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Central Obrera legalmente reconocida en Santa Rosa. INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 5469/2016 Un (1) representante titular y un (1) suplente del Consejo de Lonkos Ranqueles que represente a comunidades debidamente registradas y con sede en la ciudad de Santa Rosa. INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 5749/2017
Artículo 3º.- El “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” intervendrá en todos los trámites cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos productivos que se otorguen en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Tendrá funciones vinculantes, y coadyuvará en el seguimiento y concreción de cada proyecto productivo que otorgue el Municipio. Será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal y podrá sesionar con la mitad más uno del total de los miembros que lo integran. Sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes.
Artículo 3º.- EL ¨CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL¨ intervendrá en todos los trámites cuyo objetivo sea el financiamiento de proyectos productivos que se otorguen en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica. Tendrá funciones no vinculantes, y coadyudará en el seguimiento y concreción de cada proyecto productivo que otorgue el Municipio. Será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal y podrá sesionar con la mitad más uno del total de los miembros que la integran. Sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes.
Artículo 4º.- Déjase establecido que el financiamiento de cada proyecto productivo otorgado en el marco de la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante (Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597), de la forma y modo que se establece en el CAPÍTULO I “DE LOS EMPRÉSTITOS”, del TÍTULO IV “RÉGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y PATRIMONIAL” de a Ley Provincial Nº 1597.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver por vía de reglamentación de la Presente, las condiciones generales y las garantías exigibles para el otorgamiento de los créditos.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 2-1/2016 (HCD) y 593/2016/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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