Ordenanza Nº 5413/2016

Regulación del Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la Municipalidad de Santa Rosa. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5543/2016

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5543/2016

SANTA ROSA (L.P.), 15 DE ABRIL DE 2016.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5413/2016

ARTÍCULO 1º: Ratifícase la Ordenanza sancionada el cinco de noviembre de 2015 Sobre Servicio de Transporte Escolar para el ejido de la ciudad de Santa Rosa, que quedará redactada de la siguiente manera:

” ARTÍCULO 1°: OBJETO : El objeto de la presente Ordenanza es regular el Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la Municipalidad de Santa Rosa.

ARTÍCULO 2°: CONCEPTOS: El Servicio de Transporte Escolar será el que se preste en la ciudad de Santa Rosa, mediante vehículos automotores, destinado con carácter exclusivo y excluyente al traslado de niños en edad de guardería,
preescolar y escolar desde la puerta de sus domicilios o del lugar que se pacte, hasta la puerta de las Instituciones Educativas o sitios convenidos entre las partes, y estará regido por las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias que puedan dictarse.

ARTÍCULO 3°: ALCANCE. Queda expresamente establecido que el Servicio de Transporte Escolar no es un servicio público.

ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACION: Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Protección Ambiental y de Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 5°: PERMISOS. La autoridad de aplicación otorgará los correspondientes permisos. No existirá limitación ni cupos para la inscripción y los mismos tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo renovables por igual período, siempre que no se produzcan causales para su revocación. Sólo se otorgará un permiso por persona física o jurídica que lo solicite.

ARTÍCULO 6°: PERMISIONARIOS. Podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18)
años, y las personas jurídicas que acrediten al momento de solicitar el correspondiente permiso, los siguientes requisitos:

  1. Documento Nacional de identidad; en caso de personas jurídicas, documental que acredite encontrarse legalmente constituidas.
  2. Título de propiedad donde se acredite la titularidad registral de la unidad afectada a la prestación del servicio.
  3. Carnet de conductor categoría profesional para transporte de pasajeros.
  4. Domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
  5. No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
  6. Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
  7. Libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
  8. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, contratado en aseguradora con delegación en la ciudad de Santa Rosa.
  9. Comprobante de inscripción tributaria en AFIP e Ingresos Brutos.
  10. No ser empleado del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
  11. Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Pampa.

ARTÍCULO 7°: VEHÍCULOS. Los vehículos destinados al servicio de transporte escolar deberán contar con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación:

  1. Al momento de solicitar la habilitación, la unidad completa deberá tener como máximo dos (2) años de antigüedad y contar con la Licencia de Configuración de Modelo en correspondencia con la Resolución 276/2006 de la Secretaría de Industria; Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa ya sean unidades concebidas como para pasajeros o carrozadas para tal fin. Una vez habilitada no podrá superar los diez (10) años de antigüedad.
  2. Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación.
  3. Contar con dispositivos y mecanismos precisos de apertura y cierre de puertas para ascenso y descenso, los que serán accionados exclusivamente por el conductor.
  4. Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.
  5. Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.
  6. Como identificación exterior deberán llevar sobre el techo un cartel con la leyenda ESCOLARES bien visible, de quince

(15) centímetros de espesor y por todo el ancho del vehículo iluminable en horas nocturnas.
g) Inmediatamente debajo de la moldura de las ventanillas, llevarán una franja de material de contacto color naranja Nº 1054 de las normas IRAM, de treinta (30) a cuarenta (40) centímetros de ancho. La misma no será exigible en caso de que el vehículo sea de dicho color. Deberá constar en los laterales del vehículo la leyenda ESCOLARES, número de interno,
número de habilitación y capacidad de personas transportadas.
h) Se debe presentar un Procedimiento de Emergencia (Rol de escape en caso de emergencia). El mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder evacuar la unidad en caso de emergencia.
i) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
j) El titular deberá presentar semestralmente la renovación de la Revisión Técnica Obligatoria.
k) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
l) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.

ARTÍCULO 8°: CONDICIONES. Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios.

ARTÍCULO 9°: CADUCIDAD. Los permisos caducarán cuando:

  1. El titular del permiso cese en la actividad.
  2. La autoridad de aplicación cancele el permiso por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
  3. El titular del permiso ingrese como empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial,

Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.

ARTÍCULO 10°: DE LOS CONDUCTORES. El conductor del vehículo de transporte escolar deberá:

  1. Poseer licencia habilitante categoría profesional.
  2. Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa.
  3. Presentar Certificado de aprobación de curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
  4. Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

ARTÍCULO 11º: CONTRATACION. La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular del permiso de explotación del servicio,
el dueño del rodado y sus dependientes.

ARTÍCULO 12°: PRESTACION. La prestación del servicio de transporte de escolares, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad.
La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata del permiso otorgado,
como así también de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13°: En tanto esté vigente el ciclo lectivo escolar anual el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el responsable de la habilitación, proveer un vehículo de similares características en reemplazo del habitual.

ARTÍCULO 14°: SANCIONES. Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente:

  1. Apercibimiento.
  2. Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 200 Unidades Fijas.
  3. Faltas graves serán sancionadas con multa de 200 a 1000 Unidades Fijas.

Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso c) de este artículo podrá imponerse,
alternativa o conjuntamente, la suspensión de hasta 40 días.
Serán consideradas faltas leves:

  1. No efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
  2. Que el modelo de fabricación exceda los diez (10) años de antigüedad.
  3. No poseer los elementos de identificación que establezca la reglamentación, o los mismos se encuentren en un estado tal que impide su clara identificación.
  4. No presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.

Serán consideradas faltas graves:

  1. No contar con la Revisión Técnica Obligatoria.
  2. No contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
  3. No informar a la Autoridad de Aplicación, el cambio de la unidad prestadora del servicio objeto de la presente Ordenanza.
  4. No tener actualizados seguros contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas.

La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de clausura que se hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se producirá la caducidad del permiso otorgado.

DisposiciónES TRANSITORIAS ARTÍCULO 15°: La presente Ordenanza será puesta en vigencia indefectiblemente a partir del 30 de junio de 2016 y para toda contratación prevista para el ciclo lectivo 2017.

ARTÍCULO 16°: Derógase la Ordenanza Nº 1917/97 y sus modificatorias, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 17°: Envíese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 27-1/1995 y 2-1/2015 (HCD) y 4270/2012/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. N° 27-1/1995 y 2-1/2015 (HCD) y 4270/2012/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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