Ordenanza Nº 5423/2016

Derogación de la Ordenanza N° 4634/2012. Derogación de los artículos 1° al 3° de la Ordenanza N° 4114/2010. Modificación de los artículos: 142º (bis) de la Ordenanza Fiscal Nº 237/1986, 5º de la Ordenanza Nº 2099/1998, y 5º de la Ordenanza 3056/2003

Santa Rosa (L.P.), 27 de Mayo de 2016.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5423/2016

Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N° 4634/2012.

Artículo 2°: Modifícase el primer párrafo Artículo 142º (bis) de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Establécese una Tasa Especial de Obras y Servicios, la que quedará afectada en un 20% con destino específico a la satisfacción de los requerimientos propios atinentes a la atención de los cementerios, de espacios públicos, del control de fauna urbana y al área de control de tránsito en la ciudad de Santa Rosa.”.

Artículo 3°: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2099/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “El 20% de los ingresos mensuales recaudados que se obtengan por la Tasa de Habilitación e Inspección e Higiene de los Supermercados Totales e Integrales se afectará a una Cuenta Especial denominada Promoción y Reconversión Económica. A través de esta cuenta especial se promoverán emprendimientos productivos, individuales o colectivos,
    programas de apoyo a la reconversión, pudiendo incluir asistencia crediticia, programas de acrecentamiento al empleo y toda otra acción equivalente, campañas educativas, capacitación permanente de emprendedores, cursos de capacitación, dictado de jornadas, congresos y conferencias sobre temas de actualidad económica, promover y apoyar desde el punto de vista económico y logístico todos aquellos eventos o actividades que significan la llegada de personas a la ciudad convirtiéndose en potenciales consumidores de bienes y servicios.”

Artículo 4°: Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza N° 4114/10.

Artículo 5º: Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza 3056/03 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “El 100% de la recaudación efectiva de los recursos previstos en el Cap. 8 Art 001 Inc. 9 L-N 10 a: Casinos, salas de juegos de azar o similares y en el Cap. 10 Art 009 Inc. 10 L-N c: Casinos, salas de juego de azar o similares, tendrán afectación específica para Programas de Nutrición.”

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 44-5/1985 (HCD) y 378/2010 /1-1 y 1-2 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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