Ordenanza Nº 5463/2016
Regulación de la instalación de ascensores y montacargas. Seguridad de accesos y de transporte. Conservación de las máquinas
SANTA ROSA (L.P.), 23 DE JUNIO DE 2016.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
TITULO I. DisposiciónES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presenta ordenanza es regular la instalación de ascensores y montacargas garantizando la seguridad de accesos, de transporte y de la conservación de las máquinas para la protección del usuario, protegiendo la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los comandos de accionamiento a personas con discapacidad.
Artículo 2º. Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
Ascensor: Aparato mecánico que transporta personas y cosas. Incluye los montacamillas. El ascensor por ser un transporte de personas, debe tener todas las seguridades para tal fin, a saber: Sistema paracaídas con regulador de velocidad (tipo a determinar según la carga y velocidad), límites de recorrido, llave de corte general (seguridad extrema), puerta de cabina con contacto eléctrico, puertas de pisos con contacto mecánico y eléctrico (en caso de puertas manuales deben tener doble contacto eléctrico), iluminación de cabina con dos circuitos independientes, pesacargas, botonera de cabina y palier con retención de llamadas, maniobras del tipo automáticas, su máquina de tracción no puede ser tambor de enrollar, todos los elementos a utilizar deben ser normalizados.
Montacargas: Aparato mecánico que solo transporta cargas y no personas, puede ser construido con máquina del tipo tambor de enrollar, puede o no tener puerta de cabina, las puertas de los pisos pueden ser manuales con traba mecánica y un solo contacto eléctrico, la maniobra puede ser a botón pulsado y no lleva botonera de cabina solo botoneras de llamada y envío en los pisos, puede contar o no con todas las seguridades del ascensor. Para el caso de montacargas que transporten cosas y personas, debe tomarse como un ascensor para transporte de personas y llevar todas las seguridades para tal fin.
Artificios especiales: Son los aparatos mecánicos que transportan personas y cosas, tales como escaleras mecánicas, andenes móviles, guarda mecanizada de vehículos, montacoches, rampas móviles para vehículos, ascensores residenciales.
Artículo 3º. Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de esta Ordenanza la Dirección de Obras Particulares que depende de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º. Actualización Tecnológica Todos los ascensores en funcionamiento y los futuros en la Ciudad de Santa Rosa, deberán actualizarse tecnológicamente tomando como referencia las siguientes normas, leyes y recomendaciones, vigentes en la República Argentina:
- Norma IRAM3681-1. NM 0207 Mercosur
i. Ascensores eléctricos de pasajeros.
ii. Seguridad para la construcción e instalación.
2. Norma Mercosur NM 267
iii. Ascensores hidráulicos de pasajeros.
iv. Seguridad para la construcción e instalación.
3. Norma IRAM 3681-3 Norma MERCOSUR NM 195:99
v. Escaleras mecánicas.
4. Ley Nacional Nº 24.314.
vi. Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
O aquellas que en el futuro las reemplacen.
TITULO II. ASCENSORES.
CAPITULO I. SEÑALETICA.
Artículo 5º. Señalética. Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobras deben ser claramente legibles y de fácil interpretación, de materiales perdurables y de fácil visualización redactados en castellano.
Artículo 6º. En la cabina. Las cabinas estarán señalizadas de la siguiente manera:
i. Debe exponer la carga nominal del ascensor expresada en kilogramos así como el número máximo de personas.
ii. Debe indicar el nombre del fabricante y/o instalador del ascensor.
iii. Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función de su aplicación.
iv. Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso que se juzgue de utilidad:
- El modo de empleo de teléfono o intercomunicador.
2. En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor.
v. La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debe ser de diez (10) milímetros.
vi. El órgano de mando del interruptor de parada (si existe) debe ser de color rojo e identificado con la palabra PARAR, colocado de manera que no haya error sobre la posición correspondiente a la parada.
vii. El botón del dispositivo alarma, debe ser de color amarillo e identificado con el símbolo de campana el cual deberá colocarse en la base de la botonera.
viii. Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones.
Artículo 7º. En la parte exterior del hueco. En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel de advertencia de peligro.
Artículo 8º. Identificación de los niveles de parada. Con una señalización visible y audible, permitiendo a las personas que se encuentran en el interior de la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra detenida.
Artículo 9º. Llave de desenclavamiento de las puertas de piso. Deberán identificarse con una placa que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta y la necesidad de asegurarse el enclavamiento de la puerta después de su cierre.
Artículo 10º. Dispositivo de petición de socorro. Deberá ser claramente identificable por ascensor.
Artículo 11º. El timbre de la alarma. Deberá colocarse sobre el techo de cabina o en la mitad del recorrido, en caso de tener hasta treinta (30) metros de recorrido, superando los treinta (30) metros de recorrido debe llevar dos timbres ubicados uno en planta baja y otro sobre el techo de cabina. El circuito de los timbres que se conectare en el cuarto de máquinas será distinto al de fuerza motriz, con batería.
CAPITULO II. RELLANOS Y/O DESCANSOS.
Artículo 12º. Definición. El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir de la cabina.
Artículo 13º. Dimensiones del rellano. El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo del rellano debe ser igual a 1.10 m y se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil. Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida. En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida (“palier” o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo.
Artículo 14º. Dimensiones del “Palier” o rellano cerrado. Las dimensiones del palier o rellano cerrado serán las siguientes:
- Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las hojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer como mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro.
2. Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso en que la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como mínimo frente al ingreso del ascensor una superficie en la que se inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro.
Artículo 15º. Pulsador de llamada en rellano. El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m + – 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa, indicando independiente del avisador de llegada que la llamada se ha registrado.
Artículo 16º. Iluminación artificial y seguridad. Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario. La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso. El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red.
Artículo 17º. Señalización en solado de ascensor o ascensores. Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo.
CAPITULO III. HUELGO ENTRE CABINA Y CONTRAPESO Y PLANOS VERTICALES DEL HUECO.
Artículo 18º. Disposición general. Los huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante la inspección y pruebas antes de la puesta en servicio, sino durante toda la vida del ascensor.
Artículo 19º. Huelgos entre cabina y paredes de los accesos. Se deberá respetar las siguientes distancias:
- La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de los accesos y la cara externa de la cabina, no debe exceder de 120 mm.
2. La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral de las puertas de los accesos no debe exceder de 35 mm.
3. La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de los accesos cerrados, o el intervalo que permita acceder entre las puertas durante toda la maniobra normal, no debe exceder de 120 mm.
Artículo 20º. Huelgos entre cabina y contrapeso. La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o de los elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual o mayor de 30 mm.
CAPITULO IV. CABINAS.
Artículo 21º: Tipos de cabinas. Se reconocen los siguientes tipos de cabina de ascensor para transportar personas:
- Cabina tipo 0: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 ó 2.
2. Cabina tipo 1: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante.
3. Cabina tipo 2: Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360° a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales, a saber:
i. Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, y girar 360° en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos.
ii.Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360° en tres maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina, o con puerta sobre lado menor.
4. Cabina tipo 3: Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una sola puerta o dos puertas en lados opuestos o contiguos, permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.
Artículo 22º. Uso de los tipos de cabinas. Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar dichas condiciones.
Artículo 23º. Dimensiones de las cabinas. Las dimensiones de las cabinas se rigen por las siguientes especificaciones técnicas:
- Sección transversal: La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar, según lo que sigue:
Cantidad Máxima de Personas | Sección Transversal (1) |
---|---|
Hasta 4 | 1.00 m cuadrado |
Más de 4 | 1.00 m cuadrado más 0,20 m cuadrados por persona que exceda de 4 |
2. Lado: El lado mínimo interior de la cabina será:
Cantidad de Personas | Lado Mínimo en Metros |
---|---|
Hasta 4 | 0,80 |
de 4 a 5 | 0,80 |
de 6 a 8 | 1,10 |
de 9 a 13 | 1,30 |
de 14 a 15 | 1,50 |
3. Capacidad de transporte: La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona. Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se dejará constancia de ello en los planos del proyecto.
4. Tabulación: La siguiente tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo edificio a construir:
Tipo de cabina | Personas | Lado a (mín) | Lado b (mín) | Superficie (mín) | Peso máximo (Kg.) |
---|---|---|---|---|---|
0 | 4 | 0,80 | 1,22 | 1,00 | 300 |
0 | 5 | 0,80 | 1,22 | 1,20 | 375 |
1 | 6 | 1,10 | 1,30 | 1,40 | 450 |
1 | 7 | 1,10 | 1,30 | 1,60 | 525 |
1 | 8 | 1,10 | 1,30 | 1,80 | 600 |
2a) | 9 | 1,50 | 1,50 | 2,00 | 675 |
2b) | 9 | 1,30 | 1,73 | 2,00 | 675 |
2a) | 10 | 1,50 | 1,50 | 2,20 | 750 |
2b) | 10 | 1,30 | 1,73 | 2,20 | 750 |
3 | 11 | 1,30 | 2,05 | 2,40 | 825 |
3 | 12 | 1,30 | 2,05 | 2,60 | 900 |
3 | 13 | 1,30 | 2,05 | 2,80 | 975 |
3 | 14 | 1,50 | 2,05 | 3,00 | 1050 |
3 | 15 | 1,50 | 2,05 | 3,20 | 1125 |
5. Altura de la cabina del ascensor: La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma.
CAPITULO V. SALA DE MAQUINAS.
Artículo 24º. Disposición General. Las salas de máquinas deben ser un cuarto cerrado, construido con materiales incombustibles y no usados para otro fin. No tienen que tener canalizaciones ni elementos ajenos al servicio del ascensor. Las paredes y el techo deben ser revocados y pintados con colores claros y el piso puede ser pintado con colores oscuros. No deben formar parte del tanque de agua.
Artículo 25º. Acceso. El acceso debe ser libre, sin necesidad de pasar a través de un local privado. Con una altura mínima de 2 m. Las puertas serán de 1,90 x 0,80 m como mínimo; de material incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas de cerradura con llave. Si es con uso de escaleras, estas serán de tipo secundario, de 0,80 m de ancho como mínimo; en caso de ser exterior, tendrá un rellano en coincidencia con la puerta, que permita batir la hoja de ésta. Deberá poseer pasamanos.
Artículo 26º. Superficie. La superficie de la sala de máquinas debe ser como mínimo de dos veces la del hueco ó 6 m2 por ascensor, cumpliendo con un lado mínimo de 2,20 metros. Para el caso de ascensores hidráulicos, esta debe ser como mínimo de 1,60 m por 1.00 m y poseer ventilación.
Artículo 27º. Tablero de fuerza motriz. El tablero de fuerza motriz debe encontrarse junto a la puerta, poseer tapa y en su interior una protección para cada motor con disyuntor y termomagnéticas, de acuerdo a su potencia, y para cada cabina en dos circuitos independientes. El circuito de fuerza motriz debe ser exclusivo para cada ascensor sin pasar por ningún otro circuito del edificio, debe arrancar desde el tablero general hasta sala de máquinas y debe existir un cableado por cada máquina dentro de la sala. El tablero de fuerza motriz y el de comando deben estar identificados con un número respecto al ascensor que corresponde.
Artículo 28º. Huecos y canaletas. Los huecos y canaletas deben estar cubiertos.
Artículo 29º. Ventilación: Debe ser preferentemente natural y permanente, con una superficie mayor al 2,5% de la superficie de la sala y con un mínimo de 0,30 m2. Predominantemente la ventilación debe ser lateral, cruzada sobre máquina, aunque puede ser por conducto o claraboya.
Artículo 30º. Iluminación. El alumbrado eléctrico será de 200 lux a nivel suelo; la llave de encendido debe estar junto a la puerta. Debe de disponer de luz de emergencia automática. Debe existir al menos un tomacorriente dentro de la sala.
Artículo 31º. Gancho. Se deberá colocar en el techo de la sala y en la proyección vertical de cada máquina, un gancho para amarre de aparejos de izaje y la carga que debe resistir será de 800 kg como mínimo.
Artículo 32º. Matafuego. Debe haber un matafuego de 5 kg como mínimo dentro de la sala.
Artículo 33º. Prohibición. Está prohibido que las salas de máquinas se utilicen como depósitos o paso hacia otros ambientes, como así la ubicación de implementos e instalaciones ajenas a los ascensores.
CAPITULO VI. HUECO O PASADIZO.
Artículo 34º. Características generales. Debe estar cerrado totalmente mediante paredes, piso y techo de superficie lisa. Además, debe estar construido con material incombustible, duradero, que no origine polvo, de terminación lisa y pintada de color claro. La distancia horizontal entre la pared del hueco y el umbral deberá ser menor de 0,15 m.
Artículo 35º. Foso. La distancia de la parte más baja de la cabina, apoyada en los amortiguadores comprimidos, al fondo del foso debe ser de 0,50 m. de manera que se pueda alojar el operario ante la eventual llegada del coche.
Artículo 36º. Iluminación. El hueco debe estar provisto de iluminación fija para su uso durante las reparaciones, ubicadas a 0,50 m del punto más bajo y más alto, con una distancia entre ellas de 7 m. Por ser para uso exclusivo durante el mantenimiento, la llave de encendido debe estar en sala de máquinas o en el hueco. En los huecos de edificios existentes que no sean posibles la instalación de la iluminación debe tener como mínimo iluminación sobre el techo de cabina, piso de cabina, sobre recorrido y bajo recorrido.
Artículo 37º. Sobre recorrido superior. El sobre recorrido superior deberá estar libre y de las dimensiones según la velocidad de desplazamiento de cada coche. El mismo estará cerrado lateralmente en sus cuatro lados, sin vigas, ni columnas, dentro de la proyección del pasadizo.
Artículo 38º. Bajo recorrido. El bajo recorrido y pozo deberá estar libre, limpio, seco e impermeabilizado con las dimensiones según la velocidad de desplazamiento del coche. Se alojaran los amortiguadores paragolpes de coche y contrapeso, contará con iluminación eléctrica con llave interruptora dentro del pasadizo operable desde el correspondiente acceso, en circuito independiente de la fuerza motriz. Si la profundidad del pozo es igual o mayor a 1,45 m. se colocará una escalera de acceso al mismo.
Artículo 39º. Prohibición. Queda prohibido instalar en el hueco material extraño al servicio del ascensor. Además, no deben existir canalizaciones u órganos ajenos al servicio del ascensor.
TITULO III. ESCALERAS MECÁNICAS Y CAMINOS RODANTES HORIZONTALES.
CAPITULO UNICO.
Artículo 40º. Ángulos o pendientes de los dispositivos. El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal, en el caso de las escaleras mecánicas; y la pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %.
Artículo 41º. Altura de paso. La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2 m.
Artículo 42º. Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente. El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1 m como máximo.
Artículo 43º. Costado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal. Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal, cuando éste es inclinado no estará más distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo. Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo.
Artículo 44º. Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal. A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0.30 m del plano vertical de los “peines” o del camino rodante. El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores. En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados.
Artículo 45º. Escalones. Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaz de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg. La pedada no será mayor que 0.40 m, y la alzada no mayor que 0.24 m. La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm. Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos.
Artículo 46º. Huelgo entre escalones y entre escalones y costados. El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm. El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá de 8 mm.
Artículo 47º. Peines. En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta “peines” ajustables verticalmente. Los dientes de los “peines” encajarán o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada. La chapa de “peines” será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas.
Artículo 48º. Velocidad de marcha. La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.
Artículo 49º. Armazón o estructura. La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos. Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles. Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.
Artículo 50º. Aristas en superficies expuestas. En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.
Artículo 51º. Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales. La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta “peines”.
Artículo 52º. Lugar de la máquina propulsora. El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz. La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg/m2.
Artículo 53º. Grupo motriz y freno. El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes. Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajo. El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo. El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo.
Artículo 54º. Instalación eléctrica. Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora. Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de seguridad. Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo. La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones.
Artículo 55º. Llave interruptora. La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
- tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o
2. tipo electromagnética.
Artículo 56º. Dispositivos de seguridad. La escalera contará con:
- Botones e interruptores para parada de emergencia: En lugar visible y accesible, próximo al arranque inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia. Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz.
2. Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones: Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz. También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera de estas cadenas.
3. Protecciones y puesta a tierra: Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales. Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra.
Artículo 57º. Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante horizontal. En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
TITULO IV. RAMPAS MOVILES PARA VEHÍCULOS.
CAPITULO I. CARACTERISTICAS.
Artículo 58º. Aplicabilidad. Es aplicable al aparato mecánico, movible utilizado a modo de puente o planchada levadizo para dar paso a vehículos de un nivel a otro.
CAPITULO II. ESTRUCTURA
Artículo 59º. Estructura. La estructura soportante será metálica calculada para resistir su peso propio más una carga accidental mínima de 250 kg/m² si por la rampa transitan automóviles. En caso de ser usada por otro tipo de vehículos se hará el análisis de carga adoptándose el valor que de él resulte pero nunca se empleará uno inferior al indicado.
Artículo 60º. Solado de la rampa. El solado de la rampa, en el lugar donde circulan las ruedas de los vehículos puede ser de:
- Chapa de hierro de superficie estampada o rayada, nunca lisa;
2. Flejes o planchuelas de hierro colocados de canto a modo de reja;
3. Listones transversales de madera del tipo denominado dura o semidura.
4. La parte central, por toda la longitud de la rampa (1/3 aproximado del ancho) debe ser de reja de hierro que permita la visión a su través. La separación máxima de las barras que forman las rejas mencionadas, será de 30 mm entre ejes.
Artículo 61º. Laterales. Los costados del recinto donde se emplazan las rampas (fija y móvil) pueden ser de muro o malla metálica en toda la altura de ese recinto. Si se usa malla, los huecos o espacios del tejido serán de lado no mayor que 50 mm.
Artículo 62º. Huelgo. El huelgo máximo entre costados y rampa móvil será de 50 mm.
Artículo 63º. Puertas. Tanto en el acceso común (entrada-salida) como en los pisos más bajo y más altos y en éstos, próximo a la rampa (móvil o fija) habrá sendas puertas, cada una con amplia abertura que permita la visión a su través hacia la rampa correspondiente. La abertura puede tener defensa:
- de malla o barras metálicas; o
2. de vidrio templado transparente
CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO
Artículo 64º. Funcionamiento de la rampa móvil para vehículos. El funcionamiento de la rampa móvil será factible estando las puertas cerradas. El franqueo del paso hacia uno de los pisos se realizará a posteriori, con el siguiente criterio:
- Para el piso más bajo: bajar o subir, las puertas 1 y 3 abiertas; la puerta 2 cerrada;
2. Para el piso más alto: subir o bajar, las puertas 1 y 2 abiertas; la puerta 3 cerrada.
La puerta 1 puede servir de cierre de la finca, como “puerta de calle”, pero aun así, se respetará el criterio expuesto.
Artículo 65º. Velocidad. La velocidad de ascenso o de descenso del extremo libre de la rampa, no excederá los 10 m por minuto.
Artículo 66º. Maniobra. La maniobra de la rampa se realizará a llave de cerradura con indicador luminoso de posición de la rampa (“abajo” – “arriba”), más una señal que estará encendida mientras se halla en movimiento y que se apagará cuando se detiene. Al girar la llave a la izquierda la rampa baja y sube al girarla a la derecha. Las puertas 1, 2 y 3 serán automáticas y cumplirán, según el caso, las secuencias expuestas más arriba.
Artículo 67º. Visualización. Desde el sitio donde se emplaza cada uno de los comandos, debe verse la reja central de la rampa.
Artículo 68º. Movimiento de ascenso y de descenso. El movimiento de ascenso y de descenso de la rampa puede realizarse:
- por cables de acero amarrados a cada lado del extremo libre;
2) por acción de un sistema hidráulico;
3) por combinación de engranajes.
En los casos 1), 2) y 3), el plano de la rampa móvil no debe sufrir alabeos.
CAPITULO IV. REQUISITOS DE SEGURIDAD
Artículo 69º. Frenado. Habrá un dispositivo que detenga la marcha si, sobre cualquiera de las superficies de las rampas se halle un objeto de hasta 1,60 m de alto que llegue a tocar el cielo raso o la parte de abajo de la rampa móvil.
En reemplazo de lo anterior puede emplearse otro sistema de seguridad, previa aprobación de la autoridad de aplicación.
En correspondencia con el extremo libre, abajo y arriba, habrá sendos dispositivos resguardados de contactos casuales que detengan la marcha de la rampa móvil al final de la carrera.
El mecanismo contará con freno capaz de sostener la rampa móvil en cualquier posición con la carga de trabajo. El sistema de movimiento de la rampa debe contar, para caso de emergencia, con un medio de accionamiento manual.
Artículo 70º. Iluminación de la caja de la rampa. La caja de las rampas, tanto arriba como abajo de la parte levadiza, tendrá alumbrado artificial que puede:
- encenderse y apagarse automáticamente;
2. estar apagado en horas que las rampas se hallan iluminadas por la luz del día;
3. estar permanentemente encendido.
CAPITULO V. CUARTO DE MAQUINAS DE LA RAMPA MOVIL PARA VEHICULOS.
Artículo 71º. Emplazamiento. El cuarto de máquinas o el lugar donde se emplaza la maquinaria y el tablero del control de la maniobra, será razonablemente programado para atender la conservación.
Artículo 72º. Acceso. El acceso será fácil y cómodo. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo, 1.80 m de alto y 0.70 de ancho entre jambas. La hoja de la puerta será de malla metálica si el cuarto no tiene otra ventilación y tendrá cerradura a llave.
Artículo 73º. Iluminación. La iluminación será eléctrica con el interruptor junto al marco de la puerta, del lado del picaporte. La llave de apertura del circuito de la fuerza motriz, con los correspondientes fusibles, estará en la misma zona.
TITULO V. PRESCRIPCIONES PARA MONTAVEHÍCULOS
CAPITULO UNICO
Artículo 74º. Reglas aplicables. Lo consignado en este artículo es aplicable en particular a medios de elevación para vehículos sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones generales de seguridad estipuladas en la presente ordenanza para ascensores y montacargas.
Artículo 75º. Plataforma. Las medidas mínimas que deberán tener las plataformas de elevación de vehículos serán:
- Si las puertas exteriores son manuales: de 2.50 m de ancho por 5.50 m de largo.
2. Si las puertas exteriores son automáticas: de 2.30 m de ancho por 5.50 m de largo.
En cada acceso a la plataforma deberán colocarse células fotoeléctricas que provoquen la inmediata detención de la misma en caso de un eventual desplazamiento de los vehículos con la plataforma en marcha. La armadura de la plataforma será metálica, debiendo contar con la resistencia mecánica acorde al peso a transportar. El piso podrá construirse de madera dura, debiendo contar con un recubrimiento antideslizante e ignífugo.
Artículo 76º. Resguardo de la plataforma. La plataforma de elevación de vehículos podrá construirse sin cubierta superior y sin puertas interiores. En los laterales de las mismas deberán colocarse defensas de chapa metálica armada sobre bastidor, con huecos o espacios que no permitan el paso de una esfera de 50 mm de diámetro. En todos los casos la defensa será capaz de soportar una fuerza horizontal de 1500 N aplicada en cualquier punto, la separación entre parantes no será superior a 0.85 m y la altura de la defensa no será inferior a 1.40 m. La plataforma deberá estar provista de un sistema de estabilización que evite las vibraciones y los esfuerzos laterales. En caso de usarse barras tensoras metálicas, serán colocadas en número no inferior a cuatro (4) por cada lateral y su diámetro no podrá ser inferior a 12.7 mm las poleas de reenvío de cables que se coloquen sobre la plataforma, deberán estar defendidas de contactos casuales por una cubierta de chapa metálica la que deberá estar ubicada a una altura superior a 2 m sobre la plataforma. Las plataformas deberán estar correctamente iluminadas con luz artificial.
Artículo 77º. Pantalla de defensa en la plataforma. En la parte inferior de la plataforma, como extensión de la misma hacia abajo en el plano vertical del frente de los accesos se colocará una pantalla metálica de 1,2 mm de espesor mínimo, de largo igual a la luz libre de entrada de la puerta exterior de la caja formando un chaflán de 50 mm de desarrollo, a 30º respecto al plano de la pantalla. La deformación elástica de esta pantalla será no mayor que 7 mm producida por una fuerza concentrada de 70 kg aplicada perpendicularmente a ella en cualquier punto de su superficie. El alto de la misma medido entre el plano del solado de la plataforma y su filo inferior será como mínimo de 300 mm y nunca menor a la distancia máxima de nivelación con puertas abiertas.
Artículo 78º. Defensas respecto al foso de la caja. Respecto a puertas y/o portones de rellano y dispositivos de seguridad se aplicará en general lo establecido en el Título II, Capítulo VII de la presente ordenanza, pudiéndose, para el caso de montavehículos colocar puertas tipo tijera. En el acceso de planta baja donde se realiza la recepción de vehículos, cuando la caja del montavehículos está ubicada sobre la línea municipal o hasta una distancia de 5 m de ésta, las puertas o portones de rellano deberán ser ciegos.
Artículo 79º. Botoneras del montavehículos. Las botoneras de plataforma deberán contar, además de los pulsadores indispensables con:
- Un pulsador de alarma.
2. Un pulsador de parada.
3. Llave de corte de maniobra con la indicación “usar en caso de emergencia”.
4. Se deberá colocar una botonera de plataforma por cada lugar de acceso a la misma, en los extremos de los laterales de la plataforma, si las puertas exteriores son manuales y en la parte central de estos laterales si las puertas exteriores son de accionamiento automático.
Artículo 80º. Cerraduras electromecánicas en montavehículos. Los montavehículos deberán contar con cerraduras electromecánicas en sus puertas de manera de evitar la apertura de las mismas en ausencia de la plataforma.
Artículo 81º. Montavehículos hidráulicos. La conexión entre equipo motriz-bomba y la cañería hidráulica deberá asegurar la absorción de vibraciones e impedir su transmisión sobre el cilindro. En el caso de que las guías se proyecten adosadas a muro divisorio entre parcelas, este deberá tener un espesor mínimo de 0.45 m. Deberá poseer válvula de paracaídas. Con relación a los sobrerrecorridos, el superior no será necesario y el inferior deberá tener una altura mínima de un 1 m como para evitar que la pantalla inferior adosada a la plataforma no golpee contra el piso de la caja del montavehículos y se pueda hacer el mantenimiento sin dificultad. Bajo el cielo de la caja deberá colocarse un dispositivo para amarrar un aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz de soportar una vez y medio el peso del émbolo y su correspondiente cilindro.
TITULO V. DisposiciónES PARTICULARES.
CAPITULO UNICO.
Artículo 82º. Plan de adecuación. Las reformas a efectuar en las instalaciones existentes y los accesorios de seguridad a instalar, la forma de hacerlo y los plazos máximos, se consignan a continuación:
- Tareas a realizar en un plazo no mayor a SEIS MESES a partir de la promulgación de la presente ordenanza:
i. Iluminación de la sala de máquinas;
ii. Puerta de acceso a la sala de máquinas;
iii. Quitar instalaciones ajenas a la instalación de transporte vertical de la sala de máquinas;
iv. Señalización de la cabina (capacidad, empresa instaladora) e iluminación.
2. Tareas a realizar en un plazo no mayor de DOCE MESES a partir de la promulgación de la presente:
i. Tablero general de fuerza motriz en sala de máquinas;
ii. Instalación eléctrica de la cabina;
iii. Alarma de emergencia;
iv. Conservación de la sala de máquinas;
3. Tareas a realizar en un plazo no mayor de VEINTICUATRO MESES a partir de la promulgación de la presente:
i. Puerta de cabina de accionamiento manual, se debe eliminar las puertas tipo tijera por puertas tipo tablilla como mínimo.
ii. Paracaídas acorde a la velocidad y carga del coche;
iii. Colocación de cerraduras doble contacto en ascensores con puertas manuales.
iv. Balanza pesacargas (en toda instalación será obligatorio el empleo de un dispositivo limitador de carga);
v. Colocación de Chapas guardapiés por lo menos en cabinas.
vi. Iluminación del hueco.
Artículo 83º. Inspección y seguimiento. La autoridad de aplicación deberá realizar la inspección y seguimiento de las máquinas que conforman la plaza a nivel municipal. En dichas requisas efectuará el control de las instalaciones y procederá a:
- Citar a la empresa de mantenimiento de cada máquina que esté registrada y verificar si el representante técnico realiza los servicios mensuales, trimestrales y anuales. Deberán asentar en el libro de inspecciones de conservación y mantenimiento. De surgir alguna anomalía durante la inspección que no pueda ser reparada en el momento, la Empresa de Mantenimiento sacará de servicio el equipo afectado hasta su reparación, dejando constancia en el libro y a nivel municipal.
2. Verificar que los datos asentados en el Libro de Inspecciones de conservación y Mantenimiento estén actualizados (Administrador, Empresa de Mantenimiento, Encargado del Servicio Ordinario de la Instalación, tipo de equipos).
3. Comprobar que la empresa esté habilitada y registrada a tal efecto, la lista de máquinas a su cargo, número de matrícula municipal y del representante técnico.
Artículo 84º: Sanciones. El o los responsables jurídicos que no cumplimentaren en tiempo y forma lo dispuesto precedentemente, serán pasibles de las siguientes sanciones:
-por instalar o poner en funcionamiento servicio de ascensores sin la correspondiente habilitación municipal, multa de …………. 30 UF
-por no advertir de inmediato, y por escrito al propietario, los desperfectos que detectare en la instalación y/o funcionamiento, multa de…………. 15UF
-por no cumplir lo estipulado en el ARTÍCULO 5 inc. E) del Anexo I , con multa de……….50 UF
-por no cumplir lo estipulado en el ARTÍCULO 5 inc. G) del Anexo I, con multa de ……….20 UF
-por no cumplir lo estipulado en el ARTÍCULO 5 inc. H) del Anexo I, con multa de………..30 UF
-por no cumplir lo estipulado en el ARTÍCULO 5 inc. I) del Anexo I, con multa de…………10 UF
En caso de reincidencia, operará el retiro de la habilitación.
Artículo 85º. Responsabilidad. El o los propietarios legales del inmueble que no contaren con servicio permanente y reconocido de mantenimiento de ascensores y montacargas, se convertirá(n) de hecho en único(s) responsable(s) de accidentes y consecuencias derivadas que se ocasionaren por deficiencias en las instalaciones y consecuente funcionamiento.
Artículo 86º. Abstención de intervenir. Los fines de la responsabilidad inherente al prestador del servicio, el propietario del inmueble deberá abstenerse de intervenir en reparaciones o modificaciones en los ascensores por intermedio de otra empresa que no tenga a su cargo el servicio, excepto consentimiento por escrito de aquella.
Artículo 87º. Requisitos. Todo lo relativo a los requisitos de las empresas prestatarias del servicio de instalación/mantenimiento de ascensores, inscripción en el Municipio, servicios mínimos a prestar, seguimiento y requisitos para la presentación de solicitud por parte del propietario del inmueble, se regirán de acuerdo a las normas establecidas en el ANEXO I, que forma parte de la presente.
Artículo 88º. Derogación. Derógase la Ordenanza N° 3609/2006.
Artículo 89º. Reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles.
Artículo 90º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 166/94 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
María Cecilia Roigé, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Jorge Domínguez, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- La persona física o jurídica prestataria del servicio de fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores que registre su inscripción en la Municipalidad, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Tener domicilio legal constituido en la ciudad de Santa Rosa.
b) Contar con Profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa que actuará como Representante Técnico de la Empresa.
c) Poseer local destinado a la actividad con habilitación municipal.
d) Contar con seguro de vida obligatorio para cada integrante de la empresa.
e) Contar con seguro de responsabilidad civil que ampare personas y cosas.
f) Registrar inscripción en una aseguradora de riesgo de trabajo.
g) Formalizar un convenio con los propietarios donde se dejan debidamente aclaradas las tareas que debe realizar la empresa.
ARTICULO 2°.- REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
- Dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificará al Propietario de los trabajos que eventualmente deban realizarse para normalizar su accionamiento y en caso que éste no autorice su ejecución, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, por escrito.
Si los deterioros afectan la seguridad de los usuarios, además, podrá paralizar el funcionamiento de la instalación, con simultáneo aviso de ello a la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, por escrito.
B) Deberá exhibir en el cuarto de máquinas y en lugar visible una planilla con los siguientes datos:
1º – Nombre y Dirección de la Empresa de Servicio.
2º – Número Telefónico afectado a la prestación del servicio.
3º – Número de Matrícula Municipal.
4º – Número de Matrícula del Representante Técnico.
5º – Dirección del edificio donde se hallan instalados los equipos bajo prestación del servicio.
6º – Cantidad e identificación de equipos, si hay más de uno.
Se deberá exhibir en la Cabina en lugar visible los siguientes datos:
1º – Nombre de la Empresa de Servicio
2º – Número de Matrícula
3º – Número de teléfono para Emergencia
SERVICIOS MINIMOS A PRESTAR EN ASCENSORES.
MENSUALMENTE
I-Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquina, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles de maniobra, techo de cabina, guías, fondo de la caja, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío, poleas de reenvío de cabina y/o de contrapeso, poleas de suspensión y puertas de rellanos.
II-Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos de rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.
III-Verificar el correcto funcionamiento de la maniobra y de los contactos eléctricos en general, muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada por emergencia, freno, regulador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y de contrapeso, controlar la fijación de la cabina sobre su bastidor.
IV-Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, del control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
V-Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación no sometidas a tensión eléctrica.
VI-Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma no hallándose el coche en piso y que el coche no se ponga en funcionamiento, y que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose el coche en piso y que no se interrumpa el circuito eléctrico.
VII-Verificar que la apertura de la puerta de la cabina fuerce la interrupción del contacto eléctrico, verificar el correcto accionamiento del patín móvil que accione las cerraduras de las puertas de rellano únicamente cuando el coche se detiene en el piso.
TRIMESTRALMENTE
VIII-Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción o accionamiento, del cable regulador de velocidad y del cable o cinta del selector o registrador de la parada en los pisos.
IX-Verificar el estado de las aislaciones de los cables colgantes flexibles de manejo interno, alarma , luz y/o señalización de la cabina y de su amarre en la caja de conexiones de medio curso o cuarto de máquinas y debajo de la plataforma de la cabina.
X-Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando el coche rebase los niveles en los pisos extremos.
ANUALMENTE
XI- Comprobar el amarre de los cables de acero, de tracción o accionamiento, regulador de velocidad, compensación y del selector o registrador de la parada en los pisos.
XII- Controlar el amarre de la o las cadenas de compensación.
XIII- Efectuar la prueba correspondiente en el aparato de seguridad de la cabina (paracaídas) y del Contrapeso, cuando éste lo posea.
ARTÍCULO 3°.- DEL PROPIETARIO
A-Deberá iniciar el expediente de habilitación en Mesa General de Entradas mediante la presentación de la solicitud, en la que figurarán los siguientes datos:
– Características de la Instalación en cuanto a cabina – máquina – velocidad – paradas – capacidad y todo otro dato que pudiera aportar el fabricante.
– Nombre o razón social y domicilio legal del propietario responsable.
– Domicilio de la Instalación.
– Nombre o razón social de la Empresa de Servicio y de su representante técnico.
B- En caso de no poder conservar en buen estado una instalación por cualquier causa que fuera, deberá paralizar su funcionamiento, notificando por escrito a la Dirección de Obras Particulares.
C- Bajo su responsabilidad puede desvincularse de la Empresa de Servicio, cumplimentando las siguientes condiciones:
1º- Comunicará fehacientemente su decisión a la Empresa de Servicio y por escrito a la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace , en la misma forma deberá presentar una nueva Empresa de Servicio.
2º – La Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, aceptará a la nueva Empresa de Servicio, siempre que sobre ésta no pese inhabilitación alguna y notificará su resolución por Cédula, a éste y a ambas Empresas de Servicio. En caso que la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, no efectúe dicha comunicación dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de la presentación de la nueva Empresa de Servicio, el reemplazo operará en forma automática.
3º- Existiendo inhabilitación de la Empresa de Servicio por su actuación en la conservación de la instalación que abandona, la misma será dejada sin efecto. La Empresa reemplazante deberá efectuar los arreglos o conexiones que fueran necesarios para dejar la instalación en condiciones de normal funcionamiento y seguridad, para lo cual será notificada por la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace , en el momento de su aceptación, de las mejoras intimadas a su antecesora y se le acordará un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su realización.
4º- El propietario deberá autorizar a la Empresa reemplazante para que efectúe los arreglos o correcciones que fueren intimados a su antecesora y todos de los que emergen de las pruebas de seguridad obligatorias indicadas en el presente Anexo, en los “REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS” pudieran corresponder para dejar la instalaciones de normal funcionamiento y seguridad.
D- El propietario deberá paralizar el funcionamiento de la instalación que presenta imprevistos en las condiciones de seguridad y funcionamiento que impliquen riesgo a los usuarios, dando inmediato aviso a la Empresa de Servicios.
E- En caso de accidente, deberá clausurar de inmediato la instalación y notificar en forma fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas a la Empresa de Servicios – responsable técnico y a la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en el futuro la reemplace, y no habilitará el funcionamiento hasta que no se efectúen las pericias pertinentes y/o lo autorice la Autoridad de Aplicación.
F- Deberá autorizar los trabajos referidos al mantenimiento de las condiciones de seguridad de la instalación que la Empresa de Servicio indique.
G- Todo edificio tanto sea público o privado o de cualquier otra índole deberá contar con seguro “Responsabilidad Civil” en sus instalaciones de ascensores.
H- En el domicilio donde se hallan instalados los equipos habrá un Libro de Inspecciones de Conservación y Mantenimiento, cuya rubricación gestionará el Propietario o Responsable Jurídico al iniciar el expediente de habilitación, a disposición de la INSPECCION – EMPRESA DE SERVICIO – TECNICO RESPONSABLE, debiéndose cumplimentar los siguientes:
- En el Libro figurará el nombre del Propietario o responsable jurídico y su domicilio legal, calle y número del domicilio donde se hallan instalados los equipos en uso, cantidad, Empresa de Servicio y representante Técnico responsable.
2) La Empresa de Servicio y el Representante Técnico registrará la fecha en la cual se hace cargo del servicio, indicando su nombre, número de matrícula, dirección, número telefónico de la prestación.
3) La Empresa de Servicio y el Representante Técnico responsable deberá registrar la fecha de su retiro como operador de las instalaciones.
4) La Empresa de Servicio y el Representante Técnico responsable deberán registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponder relacionados exclusivamente con aspectos técnicos del servicio y deberá asentar el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad que deberá realizar al hacerse cargo del servicio.
5) La Inspección Municipal registrará en el Libro sus intervenciones.
6) El propietario o responsable jurídico será responsable de:
– Que el Libro de Inspecciones de Conservación sea mantenido en perfectas condiciones y que se halle permanentemente en el edificio a disposición de la Inspección Municipal – Empresa de Servicio – Representante Técnico responsable.
– Que en forma permanente haya una persona del domicilio que tenga en su poder la llave del cuarto de máquinas, a efectos de permitir el acceso al mismo de la Empresa de Servicio – Representante Técnico y/o Personal Municipal.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –