Ordenanza N° 5543/2016
Regulación del Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la ciudad
Santa Rosa (L.P.), 07 de Noviembre de 2016.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1°: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular el Servicio de Transporte Escolar en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa, encuadrándose el mismo como un servicio de transporte urbano de oferta libre, dejándose establecido que el servicio de transporte escolar no es un servicio público.
Artículo 2°: CONCEPTOS: El Servicio de Transporte Escolar será el que se preste dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa, mediante vehículos automotores, destinado al traslado de niños en edad de guardería, preescolar y escolar entre sus domicilios o del lugar que se pacte y los lugares sedes de Instituciones Educativas, Culturales, Deportivas y/o de Recreación.
Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACION: Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno y Seguridad, a través de la Subdirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4°: PERMISOS: La autoridad de aplicación otorgará permisos para la prestación del servicio sin otras limitaciones que las que se fijan en la presente Ordenanza y su reglamentación, pudiendo establecer cupos para su otorgamiento por resolución fundada en causales objetivas para mantener una adecuada relación entre la oferta y demanda del servicio. Los mismos tendrán una vigencia de diez (10) años, siendo renovables por igual período, siempre que no se produzcan causales para su revocación. Sólo se otorgará un permiso por persona física o jurídica que lo solicite. El permiso es incompatible para titulares de cualquier servicio público municipal, alcanzando la misma a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o por afinidad, y matrimonios o uniones de hecho.
Artículo 5°: TRANSFERIBLE: El permiso será transferible previa autorización por parte de la autoridad de aplicación. Para autorizarse la transferencia de un permiso, aquella persona a la cual el permiso se transfiere deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos necesarios para ser titular de un permiso, exceptuándose la antigüedad de las unidades presentadas que deberán ser las mismas que se encuentren habilitadas para el permiso que se transfiere no pudiendo tener en este caso una antigüedad mayor a siete (7) años.
Artículo 6°: PERMISIONARIOS. Podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, y las personas jurídicas que acrediten al momento de solicitar el correspondiente permiso, los siguientes requisitos:
- Documento Nacional de Identidad; en caso de personas jurídicas, documental que acredite encontrarse legalmente constituidas.
- Título de propiedad donde acredite la titularidad registral en un cien por ciento (100%) a nombre del permisionario de la unidad que será afectada a la prestación del servicio.
- Domicilio real y legal en la ciudad de Santa Rosa.
- No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
- Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
- Libre deuda municipal por todo concepto (tasas, derechos, infracciones, multas) expedido por el área correspondiente.
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, contratado en aseguradora con delegación en la ciudad de Santa Rosa.
- Comprobante de inscripción tributaria en AFIP e Ingresos Brutos.
- No ser empleado ni funcionario del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa.
- Realizar un depósito por única vez equivalente a un mil (1.000) UF en concepto de canon por otorgamiento de permiso.
Artículo 7°: VEHÍCULOS. Se podrán habilitar para prestar servicio de transporte escolar hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación:
a)Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo cinco (5) años de antigüedad.
b)Deberán estar encuadrados dentro de las siguientes categorías de vehículos:
1.Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
2.Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). Sólo se podrán habilitar vehículos de esta categoría para el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un máximo de hasta 45 asientos excluido el conductor.
c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT) con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los (10) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses. Exceptúase la aplicación del Artículo 7º inciso c), por la Ordenanza Nº 6048/2019.
INCISO C) MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6815/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT) con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los quince (15) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.
d)Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación.
e) Contar con dispositivos y mecanismos precisos de apertura y cierre de puertas para ascenso y descenso, los que serán accionados exclusivamente por el conductor. Asimismo el vehículo deberá contar con una puerta o salida de emergencia, que se pueda operar tanto del interior como el exterior del vehículo, contando con la señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación.
f) Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.
g) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.
h) Como identificación exterior los vehículos deberán, debajo de la moldura de las ventanillas, llevar una franja de material de contacto color naranja Nº 1054 de las normas IRAM, de treinta (30) a sesenta (60) centímetros de ancho. Deberá constar en los laterales y en parte trasera del vehículo la leyenda ESCOLARES, número de interno, número de permiso, capacidad de personas transportadas y número telefónico de reclamos que indique la autoridad de aplicación.
i) Para solicitar la habilitación de un vehículo el permisionario deberá presentar junto con el pedido un Procedimiento de Emergencia (Rol de escape en caso de emergencia). El mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder evacuar la unidad en caso de emergencia.
j) Efectuar una completa desinfección al momento de entrar en servicio y al menos cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
k) El permisionario deberá presentar al momento de solicitar la habilitación del vehículo la Revisión Técnica Obligatoria y semestralmente su renovación.
l) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
m) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
n) Contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.
ARTÍCULO 7° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6864/23, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 7°.- VEHÍCULOS: Se podrán habilitar para prestar servicio de transporte escolar hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación. (PRIMER PÁRRAFO MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 7024/2024, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA)
VEHÍCULOS: Se podrán habilitar para prestar el servicio de transporte escolar hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación.
a) Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad.
Excepcionalmente a pedido de la parte interesada y mediante disposición, la Autoridad de Aplicación podrá habilitar vehículos con hasta quince (15) años de antigüedad siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro (4) meses.-
b) Deberán estar encuadrados dentro de las siguientes categorías de vehículos:
1. Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de
OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un
peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500kg).-
2. Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de OCHO (8) asientos
excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL
KILOGRAMOS (5.000kg).-
3. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de OCHO (8) asientos
excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO
MIL KILOGRAMOS (5.000kg). Sólo se podrán habilitar vehículos de esta categoría para
el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un máximo de hasta 45 asientos
excluido el conductor .-
c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT) con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los quince (15) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.-
d) Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación.-
e) Contar con dispositivos y mecanismos precisos de apertura y cierre de puertas para ascenso y descenso, los que serán accionados exclusivamente por el conductor.
Asimismo, el vehículo deberá contar con una puerta o salida de emergencia, que se pueda operar tanto del interior como el exterior del vehículo, contando con la señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación.-
f) Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.-
g) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.-
h) Como identificación exterior los vehículos deberán, debajo de la moldura de las ventanillas, llevar una franja de material de contacto color naranja N° 1054 de las normas IRAM, de treinta (30) a sesenta (60) centímetros de ancho. Deberá constar en los laterales y en parte trasera del vehículo la leyenda ESCOLARES, número de interno, número de permiso, capacidad de personas transportadas y número telefónico de reclamos que indique la autoridad de aplicación.
i) Para solicitar la habilitación de un vehículo el permisionario deberá presentar junto con el pedido un Procedimiento de Emergencia (Rol de escape en caso de emergencia). El mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder evacuar la unidad en caso de emergencia.-
j) Efectuar una completa desinfección al momento de entrar en servicio y al menos cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.-
k) El permisionario deberá presentar al momento de solicitar la habilitación del vehículo la Revisión Técnica Obligatoria y semestralmente su renovación, a excepción de lo establecido en el inciso a) e inciso c).-
l) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.-
m) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.-
n) Contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.
La presente modificación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026.-
Artículo 8°: ACOMPAÑANTE: A partir de los dieciocho (18) asientos es necesario contar con la presencia de un (1) acompañante mayor de edad, quien deberá acreditar los requisitos del Artículo 11 Incisos c); d); e); h). Este estará bajo las condiciones establecidas en las normativas legales vigentes y por Convenio Colectivo que regule la actividad.
Artículo 9°: EMPLEADO DEL PERMISIONARIO: El propietario del transporte que cuente con el permiso correspondiente y ante la necesidad de tener un empleado, éste estará bajo las condiciones establecidas en las normativas legales vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad.
Artículo 10°: CADUCIDAD. Los permisos caducarán cuando:
- El titular del permiso cese en la actividad.
- La autoridad de aplicación cancele el permiso por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
- El titular del permiso ingrese como empleado o funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado del Estado.
Artículo 11: DE LOS CONDUCTORES. La autoridad de aplicación dispondrá la habilitación de los conductores de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener domicilio real y legal en la Ciudad de Santa Rosa.
- Presentar licencia de conducir habilitante categoría profesional.
- Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de La Pampa.
- Presentar Certificado de aprobación de curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
- Presentar comprobante donde conste que no está inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
- Presentar libre deuda de infracciones de tránsito.
- Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente.
- Vestir adecuadamente cuidando de esa forma su aliño personal para correcta presentación ante los usuarios.
- Presentar clave de alta temprana.
- Exhibir en la unidad la credencial de habilitación expedida por el municipio.
- En caso de corresponder éste deberá estar bajo normativas legales y vigentes y por el Convenio Colectivo que regule la actividad.
Artículo 12°: CONTRATACION. La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerará siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular del permiso de explotación del servicio, los socios o accionistas que integren la persona jurídica, el dueño del rodado y sus dependientes.
Artículo 13°: PRESTACION. La prestación del servicio de transporte de escolares, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata del permiso otorgado, como así también de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 14°: CONTINUIDAD. En tanto esté vigente el ciclo lectivo escolar anual el servicio no podrá interrumpirse. En caso que el vehículo habilitado estuviera temporalmente fuera de servicio, el permisionario, deberá cumplir igualmente el servicio pudiendo utilizar una unidad de similares características que se encuentre habilitada por el municipio, debiendo solicitar previamente autorización para su reemplazo y cumplimentarse con los requisitos previstos para la habilitación de los vehículos fijados en la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación dispondrá la autorización del reemplazo por período determinado.
Artículo 15°: SANCIONES. Los permisionarios que incumplan con los deberes y obligaciones impuestos por la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones, mediante disposición fundada por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades fijadas por la Ordenanza Tarifaria vigente:
- Apercibimiento.
- Faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 200 U F.
- Faltas graves serán sancionadas con multa de 200 a 1000 U F.
Cuando se tratare de faltas graves, además de la multa establecida en el inciso c) del presente Artículo, se impondrá, alternativa o conjuntamente, la suspensión de hasta 40 días. Excepto el caso del Artículo 17 inc. e) donde la sanción será el secuestro. El reintegro de la unidad se hará efectivo una vez que se dé la baja a la unidad afectada a transporte escolar.
Artículo 16°: FALTAS LEVES: Serán consideradas faltas leves:
- No efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.
- No poseer los elementos de identificación que establezca la reglamentación, o los mismos se encuentren en un estado tal que impide su clara identificación.
- No presentarse a la inspección de la autoridad de aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.
Artículo 17: FALTAS GRAVES: Serán consideradas faltas graves:
- No contar con la Revisión Técnica Obligatoria.
- No contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
- No informar a la Autoridad de Aplicación, el cambio de la unidad prestadora del servicio objeto de la presente Ordenanza.
- No tener actualizados seguros contra terceros y de responsabilidad civil sobre las personas transportadas.
- Que el modelo de fabricación excede los trece (13) años de antigüedad.
Artículo 18°: REINCIDENCIA. La reincidencia en la comisión de una infracción determinada será sancionada con hasta el doble de la multa y del tiempo de suspensión que hubiere operado con anterioridad. Al producirse la segunda reincidencia y sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se producirá la caducidad del permiso otorgado.
Artículo 19°: DisposiciónES TRANSITORIAS. Los actuales prestadores del servicio de transporte escolar dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza para adecuarse a lo exigido por la misma, asimismo estarán exentos del pago del canon de solicitud.
Artículo 20°: Otórgase a la Autoridad de Aplicación la facultad de proceder al secuestro de los vehículos que no estén debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Escolar, o en caso de que el titular no haya abonado la tasa anual correspondiente de inspección, seguridad e higiene.
Artículo 21°: Derógase la Ordenanza Nº 5413/16, a partir de la puesta en vigencia de la Presente.
Artículo 22°: Envíese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.
Artículo 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 27/1995 y 2-1/2015 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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