Ordenanza Nº 5709/2017
Derecho de Estacionamiento. DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6472/2021
DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6472/2021SANTA ROSA (L.P.), 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5709/2017
CAPITULO I. DERECHO DE ESTACIONAMIENTO GENERAL
ARTICULO 1º: Establézcase derecho de estacionamiento por el sistema medido en una (1) hora en las arterias viales que se detallan a continuación y por el tiempo máximo que fije la reglamentación para cada sector que se delimite:
GENERAL PICO entre A. Alsina y Av. Uruguay.
C. PELLEGRINI entre A. Alsina y Av. Uruguay N. AVELLANEDA entre A. Alsina y Avenida San Martín Oeste.
B. MITRE entre Avenida San Martín Oeste y Av. España.
CORONEL R. GIL entre M. T. de Alvear y Av. España.
25 DE MAYO entre M. T. de Alvear y Av. España.
B. RIVADAVIA entre M.T. de Alvear y Av. España.
- ALSINA entre General Pico y B. Rivadavia.
- F. SARMIENTO / L. V. MANSILLA entre General Pico y B. Rivadavia.
QUINTANA / H. LAGOS entre General Pico y B. Rivadavia.
9 de JULIO/ HIPOLITO YRIGOYEN entre General Pico y B. Rivadavia.
AVDA. SAN MARTIN OESTE / AVDA. SAN MARTIN entre General Pico y B. Rivadavia.
JUAN B. JUSTO / L. de LA TORRE entre General Pico y B. Rivadavia.
ESCALANTE / L. N ALEM entre General Pico y B. Rivadavia.
DON BOSCO / O’HIGGINS entre General Pico y B. Rivadavia.
AV. ESPAÑA / URUGUAY entre General Pico y B. Rivadavia.
ESTACIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS El Departamento Ejecutivo reglamentará el fraccionamiento del derecho de estacionamiento medido según las distintas modalidades que se establecen para la compra del derecho de estacionamiento en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Fíjase el derecho de estacionamiento por el sistema medido de lunes a viernes de ocho (8) horas a catorce (14) horas y de dieciséis (16) horas a veinte (20) horas.
En el Estacionamiento de la Terminal de ómnibus será de lunes a viernes de ocho (8) a catorce (14) horas.
ARTICULO 3º: Aféctase al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, todo vehículo automotor cualquiera sea su característica, que dentro del radio de estacionamiento medido establecido utilice espacio para estacionar, incluyendo aquellos que deban hacerlo para efectuar tareas de carga y descarga.
ARTICULO 4º: Los propietarios y/o inquilinos que habiten propiedades con cocheras afectadas por el sistema de derecho de estacionamiento medido, estarán exentos de la medida para un (1) vehículo de su propiedad, debiendo obligadamente utilizar el espacio de acceso a su cochera.
ARTICULO 5º: A los fines previstos en el artículo precedente, los interesados deberán solicitar por escrito a la Dirección de Tránsito, una certificación para acogerse a dicha franquicia, para lo cual deberá indicar:
- Nombre y apellido del titular del vehículo automotor.
- Marca, modelo y número de chapa patente del vehículo automotor.
- Certificación de domicilio legal o copia de documento de identidad certificada por la policía que acredite el domicilio legal.
- Constancia de propiedad del vehículo automotor.
El certificado que se extienda deberá ser exhibido en la cara interior del parabrisas, en lugar bien visible.
Cada vez que se cambie de vehículo automotor, deberá adecuarse el certificado.
ARTICULO 6º: Los propietarios y/o inquilinos que ocupen viviendas y/o salones comerciales sin cocheras, deberán cumplir estrictamente las medidas adoptadas para el sistema de derecho de estacionamiento medido.
ARTICULO 7º: Los conductores podrán utilizar su derecho de estacionamiento cuantas veces lo necesiten, dentro del sector y por el tiempo máximo autorizado y registrado en el sistema de medición adquirido por el usuario, pero obligatoriamente deberá retirar el vehículo del espacio de estacionamiento al cumplirse el tiempo máximo establecido para el sector, dejando el espacio libre a otro usuario. No podrá utilizarse un nuevo derecho de estacionamiento una vez vencido, en el mismo espacio en que se estaba estacionado.
ARTICULO 8º: Prohíbase el estacionamiento de motovehículos en las calles 9 DE JULIO / HIPOLITO YRIGOYEN entre C. Pellegrini y 25 de Mayo y en un radio de cien (100) metros desde los espacios demarcados como estacionamiento exclusivo para motovehículos. Limitase la capacidad de estacionamiento de las calles indicadas en el presente, hasta un máximo de diez (10) espacios para vehículos automotores por cuadra.
ARTICULO 9º: Cada espacio de estacionamiento para automóviles medirá cinco metros y medio (5,50 m.) de largo, por dos metros y medio (2,50 m.) de ancho, con una separación entre ellos de dos metros (2 m.), y se demarcaran dejando diez metros (10 m.) libres desde la línea municipal en cada extremo de cuadra.
ARTICULO 10º: Aplícase, en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de estacionamiento, las sanciones establecidas para las faltas contra el estacionamiento medido.
ARTÍCULO 11º: Las actas de Infracción deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a- Marca y modelo del vehículo.
b- Dominio del vehículo.
c- Ubicación del vehículo.
d- Infracción cometida, enunciación de la norma transgredida.
e- Lugar, fecha y hora.
f- Condición del conductor (ausente o presente)
g- Código de infracción (que se utilizará para el pago voluntario de la multa).
h- Valor de la multa y sus modalidades de cancelación.
i- Modalidades de cancelación de la multa por pago voluntario.
j- Apellido y nombre del inspector habilitado.
k- Observaciones.
CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 12°: El conductor al estacionar su vehículo automotor deberá adquirir el derecho de estacionamiento por alguno de los medios que la Municipalidad de Santa Rosa habilite a ese efecto, pudiendo mover el vehículo de un sitio a otro y estacionar nuevamente dentro del radio del estacionamiento medido y por el tiempo que autoriza el derecho adquirido de acuerdo a la tarifa abonada. En el caso en que, cumplido el tiempo, el vehículo automotor no fuera retirado se le confeccionará el acta de comprobación correspondiente. En la situación precedente, si el vehículo automotor no es retirado del lugar por el propietario y permanece estacionado con el duplicado del acta de comprobación en el parabrisas, podrá disponerse la inmovilización del mismo y/o el retiro con la grúa conforme lo establece la Ordenanza Nº 5375/16, agregándose al importe de la multa los gastos de traslado, guarda y estadía.
ARTICULO 13º: Fíjase en unidades fijas denominadas “UF”, los gastos de traslado, guarda y estadía, los cuales quedarán establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente.
CAPITULO III. DE LA VENTA Y SANCION DEL DERECHO DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 14°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer diferentes modalidades de venta al usuario y contralor del derecho de estacionamiento, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos o la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con instituciones de bien público, deportivas, benéficas, cooperadoras y grupos de la comunidad que presenten algún tipo de necesidad o características especiales de vulnerabilidad que definirá el Departamento Ejecutivo, para la venta del derecho de estacionamiento dentro del área delimitada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16º: Los terceros que accedan a ingresar al sistema de venta del derecho de estacionamiento medido, deberán reintegrar a la Municipalidad hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de venta asignada al derecho de estacionamiento.
FRANQUICIA
ARTICULO 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicias sobre el derecho de estacionamiento exclusivamente para los vehículos automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que tuvieran licencia para conducir, de hasta un máximo de dos (2) horas; debiendo a tal efecto acreditar previamente esta circunstancia ante la Municipalidad de Santa Rosa, para la extensión del correspondiente certificado de excepción.
ARTICULO 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicias sobre el derecho de estacionamiento exclusivamente para los vehículos automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que tuvieran licencias para conducir, debiendo a efecto acreditar previamente esta circunstancia ante la Municipalidad de Santa Rosa, para la extensión del correspondiente certificado de excepción.
ARTÍCULO 17 Bis.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicias sobre el derecho de estacionamiento para los vehículos automotores que transporten o sean conducidos por Veteranos de Malvinas con licencia de conducir.
Los beneficiarios exhibirán la oblea en la cara interior del parabrisas, en un lugar visible del vehículo automotor que los transporte o sean conducidos por ellos.
ARTICULO 18º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicias de carácter general sobre el derecho de estacionamiento medido para días feriados, festivos, eventos culturales y especiales.
PROHIBICIONES
ARTICULO 19º: Prohíbase la extensión de permisos de “Libre Derecho de Estacionamiento” para vehículos particulares a todo funcionario público municipal, provincial y/o nacional por parte de la Dirección de Tránsito. Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza caducarán automáticamente los permisos otorgados a los mencionados funcionarios.
DisposiciónES GENERALES:
ARTÍCULO 20°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de promulgada la misma.
ARTÍCULO 21º: Deróguese la Ordenanza N° 4170/2010 y modificatorias Ordenanzas N° 4197/2010 y Nº 4779/2012.
ARTÍCULO 22º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
ARTÍCULO 23º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 55/85 (HCD) y 3035/2010/1-1 y 3035/2010/ 1-2 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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