Creando la Escuela de Capacitación Vial.

Creando la Escuela de Capacitación Vial.

ORDENANZA N° 581/88
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 7 de diciembre de 1988.-

ARTICULO 1º.- Créase la ESCUELA DE CAPACITACION VIAL en la órbita de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social, con la dependencia jerárquica que determine la Reglamentación.

ARTICULO 2º.- Sus objetivos serán capacitar:

  1. Al personal de la Dirección de Tránsito.
  2. A los aspirantes a conductor.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo elaborará un Manual con los programas y contenidos mínimos en un plazo no mayor de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza; debiendo ser elevado para su consideración a este Honorable Concejo Deliberante. Sin que la presente nómina sea excluyente deberá contener:
* La problemática del tránsito y la interacción de los tres componentes básicos del sistema
HOMBRE-VEHICULO-VIA PUBLICA.
* El hombre y los mecanismos biológicos, sociales y culturales que determinan su
comportamiento.
* Los vehículos, su acción dinámica y los componentes de seguridad activa y de seguridad
pasiva. La revisión periódica sumaria.
* La vía pública -urbana y rural-. La calzada y demás componentes. La señalización vertical,
horizontal y lumínica.
* Accidentología -Comportamiento en caso de accidente- Primeros Auxilios.
* Normas circulatorias – Su fundamentación.
* Legislación municipal, Provincial y Nacional.
* Normas de procedimiento de la autoridad de aplicación.
* Otorgamiento de licencias – Exigencias de estado psicofísico- Conocimientos teóricos e
idoneidad conductiva.-
* Régimen de sanciones – Reiteración de faltas- Sus consecuencias.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo proyectará la estructura de organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Vial, la que será elevada a consideración del Honorable Concejo Deliberante juntamente con la documentación requerida en el artículo
anterior

ARTICULO 5º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con organismos públicos y privados a efectos de asegurar los recursos físicos, humanos y materiales que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- Los cursos de capacitación y/o exámenes de evaluación serán sin cargo y a los aspirantes que los hubieran aprobadose les otorgará un certificado que será requisito indispensable para el otorgamiento o renovación de la licencia de conductor.-

ARTICULO 7º.- Los interesados en renovar la licencia de conductor no están obligados a asistir al curso teórico-práctico pero sí a aprobar un examen basado en los contenidos del Manual a que hace referencia el Artículo 3° de la presente Ordenanza y una prueba de conducción.-

ARTICULO 8º.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será financiado con la cuenta especial “Escuela de Capacitación Vial”.

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.-

Delia Esther GETTE Santiago Eduardo ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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