ORDENANZA Nº 5899/2018
Marco regulatorio para la habilitación general y/o funcionamiento de Vehículos Gastronómicos
SANTA ROSA (L.P.), 17 DE AGOSTO DE 2018.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
CAPITULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º: OBJETO: Establécese el marco regulatorio para la habilitación general y/o funcionamiento de Vehículos Gastronómicos en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º : DEFINICION: Entiéndase por “Vehículos Gastronómicos” a todo módulo que en su interior esté adaptado con los equipos necesarios para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por automotor.
Artículo 3º : AUTORIDAD DE APLICACION: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y/o la unidad de organización que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de la competencia que otras dependencias del Departamento Ejecutivo puedan ejercer en materia de tránsito, espacios verdes y/o toda otra que se vincule a la presente.
CAPITULO II – REQUISITOS DE HABILITACION
Artículo 4º: Exíjase para obtener la habilitación de los Vehículos Gastronómicos cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad; o en el caso de personas jurídicas, tener personería jurídica vigente con capacidad suficiente según su objeto social para el ejercicio de la actividad regulada en la presente Ordenanza.
- Presentar fotocopia certificada del DNI; o en el caso de personas jurídicas, Contrato o Estatuto Social y Acta de designación de autoridades c) Tener domicilio en la ciudad de Santa Rosa.
- Ser propietario del vehículo, acompañando el Título respectivo.
- Cumplir con la normativa impositiva, fiscal, laboral y previsional vigente a nivel nacional y provincial.
- Libre deuda de tasas municipales y libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas.
- Certificado de libre deuda alimentario.
- Libreta Sanitaria conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 4043/2009 y/o la que en el futuro la reemplace.
- Seguro de responsabilidad civil con cobertura sobre los diferentes siniestros que pudiera ocasionar la actividad por todo el tiempo de duración de la habilitación.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 1713 – a la cual adhirió la Municipalidad de Santa Rosa por Ordenanza Nº 3429/2006 – y/o la que en el futuro la reemplace, debiendo contar el vehículo con la placa identificatoria de dominio, iluminación y demás requisitos necesarios para la circulación vehicular. Su conductor deberá poseer licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo utilizado.
- Abonar el canon correspondiente al derecho de ocupación y/o uso de espacios públicos establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.
- Acreditar domicilio fiscal y real.
Artículo 5º: Permítase la circulación de “Vehículos Gastronómicos” en la ciudad de Santa Rosa en un todo de acuerdo a la normativa de tránsito vigente – tanto del vehículo como del conductor.
Artículo 6º: El reaprovisionamiento de mercadería a utilizarse para la elaboración y venta de los productos que se expenden, deberá realizarse mediante vehículos para el transporte de sustancias alimenticias. El transporte de las garrafas deberá efectuarse en forma independiente.
Artículo 7º: La mercadería a utilizarse para la elaboración y/o venta de los productos que se expendan, deberá ser de procedencia comprobada, debidamente rotulada y envasada con fecha de elaboración / vencimiento y componentes , dando cumplimiento a lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino.
Artículo 8º: CARACTER DE LAS HABILITACIONES:
Las habilitaciones serán otorgadas por Disposición de la Autoridad de Aplicación, previa certificación sobre el cumplimiento de los requisitos, y serán de carácter:
- Personal e intransferible. En caso de fallecimiento o incapacidad física total y permanente que impida al titular desarrollar las tareas, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar al cónyuge supérstite o descendiente mayor de edad a continuar con la actividad, debiendo acreditar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza dentro de los 60 días hábiles, bajo pena de caducidad.
- Única habilitación para cada vehículo.
- Temporario, con vigencia de un año a contar desde la fecha del otorgamiento, operando su caducidad de manera automática.
- Renovables dentro de un plazo no menor a quince días hábiles previos a su vencimiento.
Artículo 9º: REVOCACION: Son causales de revocación de la habilitación:
- El incumplimiento de normas de higiene y seguridad alimentaria.
- El incumplimiento de las normas de seguridad y requisitos de las instalaciones.
- Inobservancia de horarios y/o lugares autorizados.
CAPITULO III – LOCALIZACION Y HORARIOS
Artículo 10º: Los sitios y horarios habilitados para el establecimiento de Vehículos Gastronómicos y comercialización serán:
– “Paseo de la Mujer” , ubicado en Avda. Pedro Luro entre calles México y Juan C. Neveu y Rotonda “Ejército Argentino”, Vehículos Gastronómicos menores a seis (6) metros de largo.
-“Parque Don Tomás”, Vehículos Gastronómicos mayores y/o menores a seis (6) metros.
Artículo 10º: Los sitios y horarios habilitados para el establecimiento de Vehículos Gastronómicos y comercialización serán:
“Paseo de la Mujer”, ubicado en Avda. Pedro Luro entre calles México y Juan C. Neveu y Rotondas Ejército Argentino, Vehículo Gastronómico menores a seis (6) metros de largo.
“Parque Don Tomás”, todo Vehículo Gastronómico encuadrado en la presente ordenanza;
Y toda otra ubicación que el Departamento Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación considere pertinente.
Artículo 11º: Los Vehículos Gastronómicos podrán permanecer en la localización asignada:
- PERIODO ESTIVAL: considerado entre el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año entre la hora 7:00 hasta la hora 3:00.
- PERIODO INVERNAL: considerado entre el 1 de abril al 31 de octubre de cada año entre la hora 7:00 hasta la hora 1:00.
FERIADOS Y EVENTOS ESPECIALES
Artículo 12º: En caso de realización de eventos especiales habilitados en la Ciudad (Municipales y/o Privados) se invitará a los titulares de los vehículos gastronómicos a participar de las actividades pudiéndose ubicar los mismos:
– A no menos de doscientos (200) metros de distancia de cualquier centro gastronómico.
– A no menos de cincuenta (50) metros de paradas de transporte público de pasajeros.
Artículo 12º: En caso de realización de eventos especiales habilitados en la Ciudad (Municipales y/o Privados) se invitará a los titulares de los Vehículos Gastronómicos a participar de las actividades pudiendo ubicar los mismo:
– A no menos de Cien (100) metros de distancia de cualquier centro gastronómico.
– A no menos de Cincuenta (50) metros de parada de Transporte Público de Pasajeros.
CAPITULO IV – REQUISITOS DE LOS VEHICULOS, EQUIPAMIENTO, INSTALACIONES
Artículo 13º: MEDIDAS. Las medidas máximas a instalar serán:
- Los “Vehículos Gastronómicos” deberán respetar las medidas convencionales de furgonetas y/o camiones de menor porte; no podrá tratarse de vehículos con doble eje trasero o de medida similar o con medida mayor a la de un vehículo de transporte de colectivo de línea interurbana, siempre que garanticen la venta desde su interior. Para tal fin, el Departamento Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación y las áreas competentes, será el responsable del control del cumplimiento de esta exigencia.
- Los vehículos gastronómicos remolcados deberán estar dotados de un tráiler equipados para su circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito, siempre que garanticen la venta de productos desde su interior. El traslado hasta su zona de emplazamiento podrá ser realizado en vehículos automotores adecuados para ello.
Artículo 13º: MEDIDAS. Las medidas máximas de instalar serán:
- Los Vehículos Gastronómicos deberán respetar las medidas convencionales de furgonetas y/o camiones de menor porte; en el caso de los vehículos con doble eje trasero o de medida similar, o con medida Mayor a la de un vehículo de transporte colectivo de línea interurbana, siempre que garantice la venta desde su interior, para tal fin, el Departamento Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación y las áreas competentes, serán el control del cumplimiento de esta exigencia.
- Los Vehículos Gastronómicos remolcados deberán estar dotado de un tráiler equipados para su circulación de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nacional de Tránsito, siempre que garantice la venta de productos desde su interior. El traslado hasta la zona de emplazamiento podrá ser realizado en vehículos automotores adecuado para ello.
Artículo 14º: Se establece que las instalaciones y el equipamiento de los “Vehículos Gastronómicos” en caso de corresponder, deberán contar con:
- Las instalaciones deben ser de materiales ignífugos y/o materiales retardantes con su correspondiente certificado.
Cubierta interior de acero inoxidable, fórmica o similar (superficies no porosas) con características propias de materiales que facilitan la desinfección y la limpieza para aquellas partes que están en contacto con los alimentos. Deberán contar con cierres en sus compartimientos que no permitan el contacto de los comestibles con el exterior. - Superficies de trabajo realizadas con materiales impermeables, lisos y de fácil limpieza y desinfección.
- Piso de material impermeable lavable, antideslizante, sin porosidad.
- anque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal.
- Tanque de líquido de desagüe de las piletas o de almacenamiento de agua residual.
- Heladera-freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieren cadena de frío. Si fuera necesario generador, autogenerador y/ o grupo electrógeno.
- En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, poseer campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos.
- Pileta con desagüe correspondiente.
- Receptáculos para almacenamiento y separación de residuos con tapa (a pedal o con tapa batiente) y bolsa descartable habilitada.
- Vidrio o acrílico protector en los exhibidores.
- Estantes y/ o repisas removibles, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona.
- Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, como así también ventilación e iluminación adecuadas.
- Protección de las fuentes de luz artificial.
- Puertas ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, de la entrada de suciedad, insectos, etc.
- Para la comercialización de alimentos al paso, se utilizarán platos, cubiertos y vasos descartables.
- Debido a la imposibilidad de mantener los equipos de refrigeración encendidos durante las 24 horas a bordo, sólo se permitirá contar con la materia prima perecedera necesaria para 1 (una) jornada de trabajo.
- Equipos de cocina y calentamiento apropiados y autorizados para el tipo de alimentos a elaborar. Sólo se permitirá la utilización de gas envasado colocado con receptáculos. Su aprovisionamiento durante las jornadas de atención al público sólo se permitirá mediante la utilización de vehículos habilitados para ello y observándose las más estrictas precauciones de seguridad.
- Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de materias primas, productos y procesos, se deberá contar con dispositivos de registro de la temperatura en todos los equipos de refrigeración.
- Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permitan la separación de residuos y el mantenimiento de la higiene en las inmediaciones. Los mismos deberán contar con identificación rotulada correspondiente a material reciclable y a basura orgánica.
- Elementos de limpieza y sanitarización rotulados y sectorizados.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Se deberá contar con un sistema de protección para evitar la incidencia directa de los rayos solares sobre los productos alimenticios y brindar protección al encargado de su atención.
- Será obligatoria la exhibición de la lista de precios de los productos que se expenden y del número de autorización.
- En caso de colocar mesas y sillas para el público, las mismas deberán respetar como máximo la colocación de cuatro (4) mesas y dieciséis (16) lugares para sentarse.
- Permítase la venta de bebidas alcohólicas hasta la hora 00:00 – de acuerdo a lo establecido por la norma vigente -.
- Mantener la limpieza del sector donde se ubique el vehículo y sus alrededores.
CAPITULO V – PROHIBICIONES
Artículo 15º: Queda expresamente prohibido para los habilitados y permisionarios:
- La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente y no se encuadre con la normativa vigente.
- Arrojar desperdicios o efluentes en el espacio autorizado para el desarrollo de la actividad.
- El uso u ocupación del espacio que exceda la superficie autorizada por la Autoridad de Aplicación, para el vehículo gastronómico habilitado.
CAPITULO VI – DE LAS SANCIONES
Artículo 16º: Las infracciones cometidas a la presente Ordenanza serán sancionadas, según corresponda, con:
- La primera infracción, con multa de tres a cinco veces el importe correspondiente al canon que se debe abonar para obtener la habilitación, y el decomiso de la mercadería.
- La segunda infracción, con multa de cinco a diez veces el importe correspondiente al canon que se debe abonar para obtener la habilitación, y el decomiso de la mercadería.
- Clausura temporaria.
- Decomiso y revocación de la habilitación.
Además de las sanciones previstas en el presente artículo, serán de aplicación las previstas en la Ley Nacional de Tránsito, en caso de corresponder.
CAPITULO VII – DisposiciónES FINALES
Artículo 17º: Incorpórase al Art. 33º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente (comprendido en el Capítulo Cuarto sobre Canon por ocupación y/o uso de espacios públicos), el Art. 001, L-N 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 001, L-N 11: Por cada Vehículo Gastronómico, por mes: 20 UF”
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6019/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Articulo 17º: Incorpórase el Artículo 33º del Anexo I uno de la Ordenanza Tarifaria vigente (comprendido con el Capítulo 4 sobre canon por ocupación y/o uso de espacios públicos), el Artículo 001, L- N 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Articulo 001, L-N 11: a) Por cada Vehículo Gastronómico que no expenda bebidas alcohólica por mes: 100 UF¨
¨Articulo 001, L-N 11: b) Por cada Vehículo Gastronómico que vendan bebidas alcohólicas por mes: 200 UF¨
Artículo 18º: Incorpórase al Art. 59º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente (comprendido en el Capítulo Undécimo sobre Derechos de ventas ambulantes), el Art. 001, L-N b, Par 1h, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.001, L-N b, Par 1h: Los Vehículos Gastronómicos abonarán por mes: 50 UF “
Artículo 19º: La autoridad de aplicación podrá reglamentar la cantidad de habilitaciones, la señalética para información de las y los consumidores.
Asimismo podrá catalogar rubros y tipos de servicios y deberá exigir tener para la venta un mínimo de productos SIN TACC.
Artículo 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 276-1/2016 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –