ORDENANZA Nº 5961/2018
Modificación del Artículo 2º inc. c) de la Ordenanza Nº 3994/09 y de artículos del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria
SANTA ROSA (L.P.), 01 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º inc. c) de la Ordenanza Nº 3994/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: El pintado de cordones se efectuará de conformidad a lo siguiente:
c) Para establecer ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO:
Se utilizará como color básico el Azul complementado con el color blanco, para lograr un adecuado contraste, en relación 3:1 y 5:1 según se trate de longitudes inferiores o de hasta diez (10) metros en tramos rectos, y si será de aplicación:
- Frente a garajes o cocheras particulares que se encuentren activos, a la solicitud del propietario del inmueble, en un ancho de seis (6) metros, debiendo estar colocada al frente la señal R-17 y en la misma placa o en una placa complementaria, los números del dominio de él o los vehículos expresamente autorizados, con un máximo de dos, como así también el número de Resolución autorizante. La exclusividad de uso tendrá renovación anual.
- a) Si el peticionante del estacionamiento exclusivo certifica fehacientemente una discapacidad, se podrá adicionar un módulo de dos (2) metros a continuación de lo establecido en el inciso precedente.
- b) Si el peticionante del establecimiento exclusivo, no posee cochera o garaje, siempre que certifique fehacientemente una discapacidad, se pintará un módulo de seis (6) metros en el cordón del inmueble.
En todos los casos en que deba señalizarse un estacionamiento exclusivo por cualquier causa, el costo de los insumos empleados será en su totalidad, a cargo de la persona que peticione la marcación de dicho estacionamiento exclusivo.”
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 33 en su parte pertinente del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cap 4 001 5 Por reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos:
- Por el cebrado de cordones y la colocación de señales verticales complementarias en los sectores previamente autorizados por la dependencia municipal competente, por metro lineal y por año: 50UF.
- Por el cebrado de cordones frente a garajes en uso y la entrega de la placa de estacionamiento exclusivo en los lugares previamente autorizados por la dependencia municipal competente, por metro lineal y por año: 30UF.
- Las personas que certifiquen fehacientemente una discapacidad y que soliciten cebrado en cordones frente a viviendas, con o sin garajes, y la entrega de la placa de estacionamiento exclusivo en los lugares previamente autorizados por la dependencia municipal competente, abonarán el 50% de lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 60 en su parte pertinente del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cap 12 001 a Tramitaciones.
Cap 12 001 a 0 Por la primera hoja de todas las actuaciones administrativas que no tengan prevista una tasa especial en este Capítulo. $35,00.
Cap 12 001 a 1 Por cada una de las hojas siguiente a la primera. $ 10,00.”
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 50/2008-1 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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